Home > Resoluciones 2000 >

RESOLUCION EXENTA N° 3399 DEL 05 DE JULIO DE 2000
MATERIA : DISPONE EL CAMBIO DE SUJETO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SOBRE LAS COMISIONES PAGADAS POR SOCIEDAD TELEFÓNICA MANQUEHUE S. A. A SUS CONCESIONARIOS DE TELÉFONOS PÚBLICOS..

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6º letra A. Nº 1, y 88 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley Nº 830, de 27 de Diciembre de 1974, publicado en el Diario Oficial del mismo mes y año; artículo 7º letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; artículos 3° y 56° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D. L. 825, de 1974; la solicitud presentada por don Juan Cristobal Philippi Irarrazaval, RUT N° 5.894.816-0 y Axel Wensioe Miguez, RUT N° 6.245.854-2, en representación de Sociedad Telefónica Manquehue S. A., RUT N° 93.737.000-8, todos domiciliados en Avda. Del Cóndor N° 796, comuna de Huechuraba, y

CONSIDERANDO:

1° Que, los servicios telefónicos están gravados con el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a lo previsto en los artículos 8° y 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el artículo 1° del D. L. N° 825, de 1974;

2° Que, según lo dispuesto en el artículo 10° de la citada norma legal, el sujeto del impuesto es la persona que presta el servicio;

3° Que, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 3° de la Ley antes señalada, las obligaciones de declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado pueden recaer sobre el beneficiario del servicio o persona que deba soportar el recargo o inclusión de dicho tributo, cuando así lo determine, a su juicio exclusivo, el Servicio de Impuestos Internos;

4° Que, estudiados los antecedentes se determinó que este tipo de prestaciones son de modalidades y características especiales, lo que crea complicaciones en algunos concesionarios telefónicos, los que no siempre tienen un adecuado nivel de preparación;

5° Que, a objeto de cautelar los intereses fiscales, esta Dirección estima necesario hacer uso, en este caso, de la facultad que le confiere el precepto citado en el considerando 3° de esta Resolución, y

6° Que, el artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta a la Dirección Nacional para eximir de las obligaciones señaladas a determinadas actividades, grupos o gremios de contribuyentes; a contribuyentes que vendan o transfieran productos exentos o que presten servicios exentos y a contribuyentes afectos a los impuestos establecidos en esta ley cuando por la modalidad de comercialización de algunos productos o de prestaciones de algunos servicios, la emisión de boletas por cada operación pueda dificultar o entrabar las actividades que ellos desarrollan.

Teniendo presente, además lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 4, del Código Tributario,

SE RESUELVE:

1° Dispónese el cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado por el pago de comisiones o participaciones de la Sociedad Telefónica Manquehue S. A., RUT N° 93.737.000-8, a sus concesionarios de teléfonos públicos.

2° La empresa Sociedad Telefónica Manquehue S. A., deberá dar íntegro cumplimiento a las obligaciones que establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenidas en el D. L. 825, de 1974, en su calidad de sujeto del Impuesto al Valor Agregado de las comisiones pagadas a sus concesionarios. Al efectuar la retención deberá hacer entrega al concesionario de la respectiva factura de compra legalmente emitida.

3° El monto del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los servicios recibidos por sus concesionarios de teléfonos públicos, recargado y retenido en las "facturas de compra", será para la Sociedad Telefónica Manquehue S. A., un impuesto de retención, que deberá declarar y pagar íntegramente en arcas fiscales, sin que opere a su respecto imputación o deducción alguna, debiendo incluirse en el formulario N° 29 de "Declaración y Pago Simultáneo Mensual", en la línea 24, destinada a declarar "IVA total retenido a terceros, artículo 3°, inciso 3°", código 39.

4° El concesionario, por su parte, deberá abrir una cuenta especial en sus libros de contabilidad para registrar el monto de los ingresos percibidos por concepto de comisiones pagadas por la Sociedad Telefónica Manquehue S. A.

5° Exímese a los concesionarios de teléfonos públicos, de la Sociedad Telefónica Manquehue S. A., RUT N° 93.737.000-8 de la obligación establecida en el artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios de emitir boletas por las ventas de fichas y por los cobros de llamadas telefónicas. Para conocimiento de los usuarios, los concesionarios de teléfonos públicos, deberán exhibir esta resolución en un lugar destacado dentro de su local.

6º La presente resolución regirá a contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, la que será íntegramente de cargo de la empresa solicitante.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE.

 

(FDO.) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes,

Saluda a Ud.

DISTRIBUCIÓN:

- Telefónica Manquehue S. A.
Al Diario Oficial
Secretaría del Director
Subdirección de Fiscalización
Internet