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RESOLUCION EXENTA N° 3673 DEL 26 DE JULIO DE 2000
MATERIA : FIJA TARIFA A LOS MUNICIPIOS PARA INCLUIR EN LOS BOLETINES DE COBRO DEL IMPUESTO TERRITORIAL EL VALOR DE LOS DERECHOS DE ASEO MUNICIPALES A PROPIEDADES AFECTAS AL PAGO DE IMPUESTO TERRITORIAL.

Vistos: Las necesidades del Servicio, lo establecido en los artículos 7º, 8° y 9° del D.L. Nº 3.063 del 24 de Diciembre de 1979, sobre Rentas Municipales, y,

Considerando:

1º Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° del D.L. N°3.063 sobre Rentas Municipales, las Municipalidades cobrarán un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosko y sitio eriazo, pudiendo, según indica el artículo 9° del cuerpo legal citado, suscribir un convenio con el Servicio de Impuestos Internos para los efectos de la emisión y despacho de las boletas para su cobro;

2º Que, para los efectos señalados en el considerando precedente, las Municipalidades solicitan el servicio de incluir la tarifa anual del derecho de aseo en los boletines trimestrales de cobro del Impuesto Territorial de las propiedades afectas: habitacionales, con destinos varios y sitios eriazos, que emite y distribuye este Servicio;

3º Que la inclusión de la tarifa anual del derecho de aseo en los boletines trimestrales de cobro del Impuesto Territorial representa un costo operacional adicional para el Servicio de Impuestos Internos;

Resuelvo:

1º Fíjase una tarifa anual, que se cobrará a las Municipalidades del país por incluir el derecho de aseo en los boletines que emite el Servicio de Impuestos Internos para el cobro del Impuesto Territorial de las propiedades afectas: habitacionales, con destinos varios y sitios eriazos, en la cantidad de 8 UF por comuna más 0,06 UF por predio.

2° El Servicio de Impuestos Internos se reserva el derecho de rebajar o eximir el pago de este servicio, en virtud de los costos operacionales que implique el cobro de este derecho para cada municipio y de los convenios que se celebren entre ambas instituciones.

3° La presente Resolución regirá a contar del 1 de julio de 2000.

Anótese, comuníquese y publíquese

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

DISTRIBUCIÓN:

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