RESOLUCION EXENTA N°5137 DEL 17 DE NOVIEMBRE DEL 2000
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A, número 1 y artículos 16° y 21°, del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974; el Artículo 7°, letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda y, la Resolución del Servicio Ex. N° 5.007 del 08.11.2000, publicada en Diario Oficial del 14.11.2000, y CONSIDERANDO: 1.- Que, la Resolución Ex. N° 5.007 del 08.11.2000, publicada en extracto en Diario Oficial del 14.11.2000, establece documentos, declaraciones, registros especiales y normas contables respecto de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, realizadas por personas con domicilio o residencia en Chile. 2.- Que, los contribuyentes ajustan sus ejercicios, al período contable de doce meses que se inicia el 01 de Enero de cada año, salvo en los casos del primer ejercicio que corresponderá a la fecha de iniciación de actividades. 3.- Que, se hace necesario otorgar un mayor plazo para que las personas afectadas por estas normas puedan preparar la documentación y libros de contabilidad que ellas establecen. RESUELVO: Fíjase vigencia, a contar del 01 de Enero de 2001, para la aplicación de las normas de la Resolución Ex. N° 5.007 del 08.11.2000, publicada en Diario Oficial del 14.11.2000. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
ALFREDO ECHEVERRIA HERRER
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás
fines. DISTRIBUCION:
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