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RESOLUCION EXENTA N°5224 DEL 24 DE NOVIEMBRE DEL 2000
MATERIA : MODIFICA RESOLUCIÓN QUE INDICA.

HOY SE HA RESUELTO LO QUE SIGUE:

RES. N° Ex 5224 / VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de Octubre de 1980; en el artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974, y en los artículos pertinentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1 del D.L. 824, de 1974, y

CONSIDERANDO:

1.- Que, mediante la Resolución N° Ex 5111, D.O. 31.10.95, modificada por las Resoluciones N°s. Ex 5534, D.O. 03.12.96; 6172 D.O.16.12.97 y 7211, de 10.12.98 y la Resolución N° Ex 6509, publicada en el D.O. de 20.12.93, modificada por las Resoluciones N°s. Ex 4571 y 7211, D.O. 31.10,94 y 10.12.97, respectivamente, se estableció la obligación de los Bancos e Instituciones Financieras de informar al Servicio los intereses u otras rentas pagados o abonados en cuenta a sus clientes por operaciones de captación de cualquier naturaleza no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, y la de emitir a los titulares el correspondiente certificado.

2.- Que, con el objeto de lograr mayor eficiencia respecto de la información que maneja el Servicio, se ha estimado necesario definir, en forma más específica, aquellos contribuyentes sobre los cuales recaen las obligaciones dispuestas en las mencionadas resoluciones.

RESUELVO:

1.- MODIFICANSE las resoluciones que se indican, en los siguientes términos:

a) Agrégase a continuación del dispositivo N° 1 de la Resolución N° Ex 5111de 1995, modificada por las Resoluciones N°s. Ex 5534, D.O. 03.12.96; 6172 D.O.16.12.97 y 7211, de 10.12.98, el siguiente inciso segundo:

" Para estos efectos, se entenderá por Institución Financiera a toda empresa que habitualmente se dedique a prestar dinero o a conceder créditos, sea que lo haga con sus propios fondos o con fondos recibidos de terceros. Por consiguiente, quedarán sometidas a la obligación establecida en el inciso anterior las Cooperativas de ahorro y toda institución similar que realice operaciones de captación de cualquier naturaleza".

b) Agrégase a continuación del N° 2 dispositivo de la Resolución N° Ex 6509, publicada en el D.O. de 20.12.93, modificada por las Resoluciones N°s. Ex 4571 y 7211, D.O. 31.10,94 y 10.12.97, el siguiente inciso segundo:

" Para estos efectos, se entenderá por Institución Financiera a toda empresa que habitualmente se dedique a prestar dinero o a conceder créditos, sea que lo haga con sus propios fondos o con fondos recibidos de terceros. Por consiguiente, quedarán sometidas a la obligación establecida en el inciso anterior las Cooperativas de Ahorro y toda institución similar que realice operaciones de captación de cualquier naturaleza".

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes,

Saluda a Ud.,

Distribución:

  • Subdirección de Fiscalización
  • Departamento de Planificación y Control de Fiscalización
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