RESOLUCION EXENTA N°5226 DEL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2000
HOY SE HA RESUELTO LO SIGUIENTE
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de Octubre de 1980; en el artículo 6°, letra A, N° 1 Y 60 del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974, y en los artículos pertinentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1 del D.L. 824, de 1974, y
CONSIDERANDO:
1.- Que, mediante las Resoluciones N°s. Ex 6835, D.O. 06.01.93, modificada por las Resoluciones N°s. Ex 4571, 5534 y 6172, D.O. 31.10.94, 03.12.96 y 16.12.97, respectivamente; 4845, D.O. de 17.10.95, modificada por las Resoluciones N°s. Ex 6138, 5534 y 6172, D.O. de 29.12.95, 03.12.96 y 16.12.97, respectivamente y 7213, D.O. 10.12.98 se ha establecido la obligación que tienen los contribuyentes de presentar al Servicio de Impuestos Internos las declaraciones juradas sobre las materias que en ellas se indica en la forma y fechas que en ellas se señala.
2.- Que, con el objeto de dar mayores facilidades a los contribuyentes, quienes deben presentar su declaración del impuesto anual sobre la renta en el mes de abril de cada año y de lograr, además, mayor eficiencia respecto de la información que maneja este Servicio, se ha estimado necesario introducir modificaciones a las enunciadas resoluciones, en los términos que se señala a continuación.
RESUELVO:
1.- MODIFICANSE las resoluciones que se indican, en la forma que se señala:
a) En el dispositivo 1 de la Resolución N° Ex 6835, D.O. 06.01.93, modificada por las Resoluciones N°s. Ex 4571, 5534 y 6172, D.O. 31.10.94, 03.12.96 y 16.12.97, respectivamente, reemplázase la fecha “ 01 de abril” por “ 22 de marzo”.
b) En el dispositivo 1 de la Resolución 4845, D.O. de 17.10.95, modificada por las Resoluciones N°s. Ex 6138, 5534 y 6172, D.O. de 29.12.95, 03.12.96 y 16.12.97, respectivamente, reemplázase la fecha “ 01 de abril” por “ 22 de marzo”.
c) En el dispositivo 6 de la Resolución N° Ex 7213, D.O. 10.12.98, reemplázase las fechas “ 01 de abril” por “ 22 de marzo” y “31 de marzo” por “21 de marzo”.
2.- La presente resolución regirá a contar del Año Tributario 2001, respecto del informe que debe presentarse por las operaciones efectuadas durante el año comercial 2000 y siguientes.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes,
Saluda a Ud.,
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