RESOLUCION EXENTA N°5316 DEL 04 DE DICIEMBRE DEL 2000
HOY SE HA RESUELTO LO SIGUIENTE VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N°
7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de Octubre de 1980;
en los artículos 6°, letra A, N° 1 y 60 del Código Tributario, contenido en el D.L.
N° 830, de 1974, y en los artículos pertinentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
contenida en el artículo 1° del D.L. 824, de 1974, y CONSIDERANDO: 1.- Que, mediante las Resoluciones N°s. Ex 7213 D.O. 10.12.98 y Ex 065
D.O. 18.01.93, se ha establecido la obligación que tienen los contribuyentes de presentar
al Servicio de Impuestos Internos las declaraciones juradas y certificaciones sobre las
materias que en ellas se indica en la forma y fechas que se señalan en tales documentos. 2.- Que, con el objeto de dar mayores facilidades a los contribuyentes,
quienes deben presentar su declaración del impuesto anual sobre la renta en el mes de
abril de cada año y de lograr, además, mayor eficiencia respecto de la información que
maneja este Servicio, se ha estimado necesario introducir algunas modificaciones a las
resoluciones indicadas, en los términos que se señala a continuación: RESUELVO: 1.- MODIFICANSE las resoluciones que se indican, en la forma que
se señala: 2.- La presente resolución regirá a contar del Año Tributario 2001,
respecto de la información que debe certificarse a las personas que se indican en las
resoluciones que se modifican, por las operaciones efectuadas durante el año comercial
2000 y siguientes. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes, Saluda a Ud., Distribución:
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