RESOLUCION EXENTA N°5412 DEL 11 DE DICIEMBRE DEL 2000
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las facultades contempladas en artículo 6°, letra A, N°
1 del Código Tributario y lo dispuesto en el artículo 66 del mismo texto legal; lo
establecido en los artículos 1° y 7° letras a) y c) del D.F.L. N° 7, de 1980, del
Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos;
y lo señalado en el artículo N°10 del DFL N°3, de 1969, sobre Reglamento del RUT, de
la misma Secretaría de Estado, y CONSIDERANDO: 1. Que según lo dispuesto en el Art. 66 del Código Tributario, todas
las Personas Naturales y Jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad
jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o
condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Rol Unico
Tributario de acuerdo con las normas del reglamento respectivo. 2. Que, sobre la materia el Servicio instruyó por medio de la Circular
N°4 de 1995, especificando en qué casos se debe solicitar el RUT y qué antecedentes
debe acompañar el contribuyente extranjero. En aquella, se indica, además, que esta
solicitud puede ser presentada directamente por el contribuyente, su representante o a
quien otorgue poder, los que deben tener domicilio en Chile para estos efectos. La instrucción mencionada sobre este punto tipifica a tres grupos de
contribuyentes extranjeros: a) Los turistas extranjeros y diplomáticos, funcionarios
internacionales y sus familiares, que realizan inversiones en el país (compra acciones,
bienes raíces, socios de empresas; en general, la adquisición de bienes o derechos que
requieren de formalidades y de inscripciones en registros públicos) y que deben cumplir
con la obligación de inscribirse en el RUT, pero no pueden desarrollar actividades
remuneradas ni comerciales en el país. b) Las sociedades constituidas en el extranjero que efectúan
inversiones en el país (socios de empresas, compra de bienes raíces, etc.), que tienen
la obligación de solicitar su inscripción en el Rol Unico Tributario, además de
designar un representante, con poder suficiente para efectuar las gestiones y
declaraciones que sean necesarias ante el SII, y para ser notificados por éste a nombre
de la sociedad y, c) Extranjeros que no tienen residencia ni domicilio en el país y que
reciben rentas de inversiones en Chile, para cuyo efecto deben designar un representante
en el país. 3. Que, por su parte, el Art. 10 del D.F.L. N°3 del año 1969, detalla
ante las instituciones y las causales por las cuales debe exhibirse el RUT. 4. Que, en la actualidad, debido al desarrollo del mercado bursátil
chileno y con el objeto de no obstaculizar el flujo de inversión extranjera, se ha
estimado necesario modificar las instrucciones relativas a la solicitud de RUT por parte
de extranjeros sin residencia ni domicilio en Chile, que inviertan en acciones de
sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil. Para efectuar estos cambios se ha tenido presente que, las tasas que
afectan a inversionistas extranjeros no residentes en relación con este tipo de
operaciones, dependen del tipo de renta que perciban, las que a su vez pueden clasificarse
como dividendos y como ganancias de capital. En esta materia cobra importancia la precisión del concepto de
"habitualidad", respecto del cual deben considerarse las instrucciones que el
Servicio ha dado sobre el particular: SE RESUELVE En subsidio de no operar a través de estas entidades, podrá obtener
su número RUT con los corredores de bolsa chilenos con los cuales opere. En ambos casos, será necesario que observen los siguientes requisitos: Este mecanismo simplificado, será válido para aquel inversionista que
compre acciones y posteriormente las venda en una o varias transacciones con el mismo u
otro corredor. Se hace presente que este mecanismo no puede aplicarse a aquellos
inversionistas cuyas operaciones estén dirigidas a tomar el control, la administración o
gestión de las empresas en las cuales invierten sus capitales. En tales casos, deberán
regirse por el procedimiento de obtención de RUT tradicional. De esta manera, la entidad que lleve a cabo esta gestión financiera en
su calidad de custodio o corredor, deberá consignar los siguientes datos: PERSONA NATURAL: PERSONA JURÍDICA: c) En el caso de inversionistas cuyo país de origen esté incluido en
el listado de "paraísos tributarios" confeccionado por la OCDE, las inversiones
no podrán exceder a US$500.000, monto estimado por la suma de las transacciones
efectuadas en un período mensual, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos
indicados en los párrafos anteriores. En estos casos, cada custodio o corredor, en forma previa respecto de
cada transacción que le corresponda gestionar con estos inversionistas, deberá solicitar
una declaración simple en la que se deje constancia que en el período indicado no ha
efectuado otra operación de esta naturaleza, o bien, habiéndola efectuado, el monto de
ellas no supera el límite mensual establecido. d) La inversión se deberá realizar únicamente usando los siguientes
instrumentos como vía de pago: Independiente de la forma de pago, en el documento que de cuenta de la
transferencia de fondos, debe quedar claramente establecido que se trata de fondos
pertenecientes al inversionista extranjero quien efectúa la transacción, es decir, la
cuenta origen debe estar a nombre del inversionista o, de lo contrario, el banco custodio
o el corredor en Chile, dependiendo con quien gestione el inversionista extranjero,
deberá comprobar que el origen de los fondos que transfiere pertenece al inversionista,
siendo aquella entidad que gestione la inversión a nombre del inversionista extranjero,
la responsable de visar la información solicitada reteniendo los antecedentes que estime
necesarios. Cada inversionista deberá tener sólo un número RUT, el que deberá
usar únicamente en transacciones de este tipo, independientemente de que opere con
distintos custodios o corredores. Tratándose de dividendos, la retención correspondiente deberá ser
efectuada por la sociedad anónima. En esta situación, el corredor o custodio, deberá
informar a la sociedad anónima, que se trata de un extranjero sin residencia ni domicilio
en Chile, información que deberá considerar para efectos tributarios, en el momento del
reparto de dividendos. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO (Fdo) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines Saluda a Ud. DISTRIBUCION: |