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RESOLUCION EXENTA N°5412 DEL 11 DE DICIEMBRE DEL 2000
MATERIA : CREA MECANISMO SIMPLIFICADO PARA OTORGAR RUT A EXTRANJEROS SIN RESIDENCIA EN CHILE POR TRANSACCIONES BURSÁTILES QUE CUMPLAN CON REQUISITOS QUE INDICA Y EL PAGO DE LOS IMPUESTOS QUE PROCEDAN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades contempladas en artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario y lo dispuesto en el artículo 66 del mismo texto legal; lo establecido en los artículos 1° y 7° letras a) y c) del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; y lo señalado en el artículo N°10 del DFL N°3, de 1969, sobre Reglamento del RUT, de la misma Secretaría de Estado, y

CONSIDERANDO:

1. Que según lo dispuesto en el Art. 66 del Código Tributario, todas las Personas Naturales y Jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Rol Unico Tributario de acuerdo con las normas del reglamento respectivo.

2. Que, sobre la materia el Servicio instruyó por medio de la Circular N°4 de 1995, especificando en qué casos se debe solicitar el RUT y qué antecedentes debe acompañar el contribuyente extranjero. En aquella, se indica, además, que esta solicitud puede ser presentada directamente por el contribuyente, su representante o a quien otorgue poder, los que deben tener domicilio en Chile para estos efectos.

La instrucción mencionada sobre este punto tipifica a tres grupos de contribuyentes extranjeros:

a) Los turistas extranjeros y diplomáticos, funcionarios internacionales y sus familiares, que realizan inversiones en el país (compra acciones, bienes raíces, socios de empresas; en general, la adquisición de bienes o derechos que requieren de formalidades y de inscripciones en registros públicos) y que deben cumplir con la obligación de inscribirse en el RUT, pero no pueden desarrollar actividades remuneradas ni comerciales en el país.

b) Las sociedades constituidas en el extranjero que efectúan inversiones en el país (socios de empresas, compra de bienes raíces, etc.), que tienen la obligación de solicitar su inscripción en el Rol Unico Tributario, además de designar un representante, con poder suficiente para efectuar las gestiones y declaraciones que sean necesarias ante el SII, y para ser notificados por éste a nombre de la sociedad y,

c) Extranjeros que no tienen residencia ni domicilio en el país y que reciben rentas de inversiones en Chile, para cuyo efecto deben designar un representante en el país.

3. Que, por su parte, el Art. 10 del D.F.L. N°3 del año 1969, detalla ante las instituciones y las causales por las cuales debe exhibirse el RUT.

4. Que, en la actualidad, debido al desarrollo del mercado bursátil chileno y con el objeto de no obstaculizar el flujo de inversión extranjera, se ha estimado necesario modificar las instrucciones relativas a la solicitud de RUT por parte de extranjeros sin residencia ni domicilio en Chile, que inviertan en acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil.

Para efectuar estos cambios se ha tenido presente que, las tasas que afectan a inversionistas extranjeros no residentes en relación con este tipo de operaciones, dependen del tipo de renta que perciban, las que a su vez pueden clasificarse como dividendos y como ganancias de capital.

En esta materia cobra importancia la precisión del concepto de "habitualidad", respecto del cual deben considerarse las instrucciones que el Servicio ha dado sobre el particular:

  1. Circular N°158 de fecha 29.12.76. En aquella, el Servicio indica que se debe analizar el conjunto de circunstancias previas o concurrentes a la enajenación o cesión respectiva, proporcionando ciertos elementos de juicio que deben tenerse en vista para determinar si un sujeto realiza habitualmente operaciones de adquisición y enajenación de acciones bonos y debentures.
  2. Circular N°59 de 23.09.98. Que trata sobre el régimen tributario opcional que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas, con presencia bursátil conforme a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio de la Ley N°19.578.

SE RESUELVE

  1. Los extranjeros sin residencia ni domicilio en Chile, ya sea que se trate de personas naturales, jurídicas u otros entes jurídicos, que inviertan en Chile con el objeto de obtener rentas provenientes de las operaciones bursátiles de compra y venta de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, podrán obtener su número RUT, necesario para desarrollar las mencionadas inversiones, a través de las instituciones que operen como "custodios". Para estos efectos se entenderá por "custodio", aquella entidad bancaria que opere en Chile, designada por el inversionista extranjero o su mandatario para llevar a cabo, operando a través de un corredor de bolsa, la compra, venta y custodia de valores transados en el mercado bursátil nacional.

En subsidio de no operar a través de estas entidades, podrá obtener su número RUT con los corredores de bolsa chilenos con los cuales opere.

En ambos casos, será necesario que observen los siguientes requisitos:

  1. Las operaciones bursátiles de compra y venta de acciones a las que se refiere esta resolución, sólo son aquellas en las cuales se utilice como agente a un custodio o a un Corredor de Bolsa de Chile; sin perjuicio, que la provisión de las divisas necesarias para la inversión, se ejecute a través de una entidad bancaria establecida en Chile.
  2. Este mecanismo simplificado, será válido para aquel inversionista que compre acciones y posteriormente las venda en una o varias transacciones con el mismo u otro corredor.

    Se hace presente que este mecanismo no puede aplicarse a aquellos inversionistas cuyas operaciones estén dirigidas a tomar el control, la administración o gestión de las empresas en las cuales invierten sus capitales. En tales casos, deberán regirse por el procedimiento de obtención de RUT tradicional.

  3. En ambas situaciones, el custodio o corredor en Chile, dependiendo con quién opere directamente el inversionista extranjero, será responsable de constatar la identificación del inversionista extranjero y requerir una copia simple del pasaporte, documento de identificación del país de origen o similar, u otro documento que se estime pertinente, los que deberá usar para constatar la identificación del inversionista.

De esta manera, la entidad que lleve a cabo esta gestión financiera en su calidad de custodio o corredor, deberá consignar los siguientes datos:

PERSONA NATURAL:

    • RUT asignado
    • Nombre completo
    • Número de pasaporte, cédula de identidad del país de origen o documento similar
    • Tipo de documento de identificación país de origen

PERSONA JURÍDICA:

    • RUT asignado
    • Nombre o razón social
    • Tipo de identificación y número, propio del país de origen.
    • País de origen

c) En el caso de inversionistas cuyo país de origen esté incluido en el listado de "paraísos tributarios" confeccionado por la OCDE, las inversiones no podrán exceder a US$500.000, monto estimado por la suma de las transacciones efectuadas en un período mensual, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos indicados en los párrafos anteriores.

En estos casos, cada custodio o corredor, en forma previa respecto de cada transacción que le corresponda gestionar con estos inversionistas, deberá solicitar una declaración simple en la que se deje constancia que en el período indicado no ha efectuado otra operación de esta naturaleza, o bien, habiéndola efectuado, el monto de ellas no supera el límite mensual establecido.

d) La inversión se deberá realizar únicamente usando los siguientes instrumentos como vía de pago:

  • Transferencia de fondos de cuenta cliente a cuenta corredor.
  • Provisión de divisas directamente de cliente a banco custodio, quién actúa como intermediario y transfiere al corredor en Chile.
  • Tarjeta de crédito.

Independiente de la forma de pago, en el documento que de cuenta de la transferencia de fondos, debe quedar claramente establecido que se trata de fondos pertenecientes al inversionista extranjero quien efectúa la transacción, es decir, la cuenta origen debe estar a nombre del inversionista o, de lo contrario, el banco custodio o el corredor en Chile, dependiendo con quien gestione el inversionista extranjero, deberá comprobar que el origen de los fondos que transfiere pertenece al inversionista, siendo aquella entidad que gestione la inversión a nombre del inversionista extranjero, la responsable de visar la información solicitada reteniendo los antecedentes que estime necesarios.

  1. El Servicio de Impuestos Internos, entregará a los corredores de bolsa acreditados en Chile y a los custodios, dos rangos de números RUT. El primero, entre los 46.000.000 y los 46.999.999, será usado para que éstos, los asignen a los inversionistas extranjeros personas naturales y entes sin personalidad jurídica, que cumplan las condiciones del punto 1). El segundo rango, entre los números 47.000.000 y 47.999.999 será asignado a los inversionistas extranjeros personas jurídicas que cumplan con similares condiciones.
  2. Cada inversionista deberá tener sólo un número RUT, el que deberá usar únicamente en transacciones de este tipo, independientemente de que opere con distintos custodios o corredores.

  3. El corredor acreditado en Chile o el custodio, dependiendo de quien sea el ente con quién gestione el inversionista, por operaciones bursátiles que efectúe a nombre de extranjeros sin residencia ni domicilio en el país, que hayan optado por operar a través de este mecanismo simplificado de obtención de RUT, deberá retener el porcentaje correspondiente a ganancias de capital por el mayor valor obtenido en la venta de acciones, de acuerdo a las normas e instrucciones tributarias vigentes.
  4. Tratándose de dividendos, la retención correspondiente deberá ser efectuada por la sociedad anónima. En esta situación, el corredor o custodio, deberá informar a la sociedad anónima, que se trata de un extranjero sin residencia ni domicilio en Chile, información que deberá considerar para efectos tributarios, en el momento del reparto de dividendos.

  5. El corredor en Chile o custodio dependiendo de la entidad con la cual gestione el inversionista, deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, de todas estas transacciones, bajo este mecanismo, en la oportunidad y por los medios en que se solicite. Para este fin, el custodio deberá, previo al otorgamiento del número de RUT, obtener las correspondientes autorizaciones de parte del inversionista para proporcionar esta información, la cual podrá constar en un mandato simple para estos efectos.
  6. Si el corredor o custodio no cumplen con los requisitos establecidos en esta resolución para operar con sus clientes bajo este mecanismo simplificado o bien, no presentan la información requerida en los términos y en la forma indicada, considerando las circunstancias y la reiteración del incumplimiento de estas condiciones, estarán impedidos de operar bajo el procedimiento descrito y quedarán afectos a la sanción establecida en el Artículo 109° del Código Tributario.
  7. La presente Resolución rige a contar del 1 de Enero de 2001.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO

(Fdo) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

Saluda a Ud.

DISTRIBUCION:

  • Secretaria Director
  • Subdirección de Fiscalización
  • Oficina de Partes
  • Internet.
  • Diario Oficial (en extracto)