RESOLUCION EXENTA N°5661 DEL 28 DE DICIEMBRE DEL 2000
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las facultades contempladas en el artículo 6°, letra A),
N° 1, del Código Tributario; y artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos contenida en el artículo Primero del DFL N° 7, de 1980, del
Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en el D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios; y en el Decreto Supremo N° 55, de 1977, reglamentario del D.L. N°
825, y C O N S I D E R A N D O : 1° Que, por Res. N° Ex. 2.564 de 04.11.87 el Servicio de
Impuestos Internos, con el fin de facilitar la comercialización de combustibles entre los
usuarios y las empresas productoras y distribuidoras mayoristas de estos productos,
estableció un sistema para su venta mediante la emisión de cupones expresados en pesos. 2° Que, para acogerse al sistema de venta mediante la emisión de
cupones expresados en pesos, las empresas productoras y distribuidoras mayoristas, debían
solicitar la correspondiente autorización al Servicio, la que fue otorgada mediante
oficios y resoluciones particulares. 3° Que, por otro lado, el Servicio de Impuestos Internos concedió
autorizaciones a través de oficios a empresas productoras o distribuidoras mayoristas de
combustibles, para la emisión de cupones expresados en litros. 4° Que, el sistema por razones de avance tecnológico ha dejado de
cumplir los objetivos para los cuales fue establecido y en consideración, además, que
actualmente el Servicio ha autorizado procedimientos para la emisión de documentos, que
implican alternativas tecnológicas que permiten un mayor resguardo del interés fiscal. S E R E S U E L V E : 1.- Derógase, a contar del día 30 de junio de 2001, la
Resolución N° Ex.2.564, de 4 de Noviembre de 1987, que estableció un sistema de venta
de combustibles, mediante la emisión de cupones. 2.- Déjanse sin efecto, a contar del día 30 de junio de 2001,
todas las autorizaciones concedidas por el Servicio, a empresas productoras o
distribuidoras mayoristas de combustibles, para la emisión de cupones expresados en pesos
($) o en litros. 3.- No obstante, lo establecido en los dispositivos números 1 y 2,
los cupones expresados en pesos o en litros, vendidos con anterioridad a la fecha de
vigencia de la presente resolución conservarán su validez hasta el 31 de diciembre de
2001 pudiendo ser utilizados hasta dicha fecha. 4.- La presente resolución regirá a contar de la fecha de su
publicación. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE (FDO) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines, Saluda a Ud. DISTRIBUCION |