RESOLUCION EXENTA N°06 DEL 24 DE ENERO DEL 2001
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en los
Artículos 6º letra A. Nº 1, del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley 830 de
1974 y 7º letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en
el D.F.L. N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda y CONSIDERANDO: 1º Que, de conformidad con lo dispuesto en
las letras A y C del número 1, de la parte resolutiva de la Resolución Nº Ex. 1414, de
fecha 27-10 -78, deben emitir boletas de honorarios, los profesionales liberales, y las
sociedades de profesionales, por los ingresos que perciban. 2º Que, por Res. Ex. N° 5856 del
06-10-1998, se eliminó la exigencia de presentar boleta de honorarios por parte de los
profesionales y sociedades de profesionales que tributan en segunda categoría al Fondo
Nacional de Salud (Fonasa), siendo este último el que entrega una
"liquidación" por los pagos y retiene el impuesto correspondiente 3° Que, la Res. Ex. N° 2370 de 2000
autorizó a Fonasa a emitir una cartola trimestral a los prestadores con el detalle de las
liquidaciones emitidas. 4º Que, esta Dirección Nacional estima
conveniente hacer uso de la facultad exclusiva que le ha sido conferida en el inciso 3º
del artículo 88º, del D.L. 830, sobre Código Tributario, en actual vigencia,
autorizando a Fonasa al uso de un nuevo sistema de venta de bonos de atención de salud,
operado por profesionales o entidades en el lugar de la consulta, que para tal efecto han
suscrito un contrato para realizar dicha actividad. SE RESUELVE: 1° Los Bonos de Atención de Salud podrán
ser emitidos por los prestadores de salud inscritos en el Rol de la Modalidad Libre
Elección, en el mismo lugar donde se recibe la atención de salud. Con esto, el prestador
recaudará directamente del beneficiario, el valor correspondiente al aporte del
beneficiario (co-pago). 2° Se autoriza la no emisión de una
boleta por parte del prestador, por los co-pagos recibidos en forma directa bajo el
esquema antes descrito. 3° Fonasa emitirá cada tres meses (Abril,
Julio, Octubre y Enero) una cartola que contendrá en detalle los pagos realizados al
prestador y emitidos bajo esta forma de venta en el trimestre inmediatamente anterior. La cartola antes mencionada, deberá
cumplir los siguientes requisitos y contener al menos, los antecedentes que se indica: 4° Los profesionales y Sociedades de
Profesionales de la 2ª categoría de la L.I.R. acogidos a este sistema, deberán emitir
mensualmente una boleta de honorarios por el total de los co-pagos recibidos en base a los
bonos cobrados, la que extenderán a nombre de Fonasa. Estos profesionales deberán
declarar y pagar por su cuenta como PPM el 10% sobre el valor de estos co-pagos. 5° Las Sociedades de Profesionales o
empresas que tributan en la 1ª categoría de la L.I.R. deberán emitir mensualmente a
Fonasa una boleta o factura indicando en el detalle el monto total correspondiente a los
bonos cobrados, representando en el mismo documento los bonos recibidos (co-pagos)
directamente por el prestador, resultando la diferencia el valor FAM cobrado a Fonasa, es
decir, (Monto total prestaciones cobradas) (Copago percibido de los pacientes) =
(Monto a pagar por Fonasa) El "Monto total prestaciones
cobradas" deberá ser usado por el prestador para calcular la base imponible de PPM 6° La presente resolución regirá a
partir de su publicación en el Diario Oficial. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN
EXTRACTO (Fdo) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines Saluda a Ud. DISTRIBUCION: |