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RESOLUCION EXENTA N°12 DEL 28 DE FEBRERO DEL 2001
MATERIA : ESTABLECE VALIDEZ DE COPIAS DE DECLARACIONES DE IMPUESTOS PRESENTADAS POR INTERNET Y DE LOS CERTIFICADOS DE RECEPCIÓN DE DICHAS DECLARACIONES, OBTENIDOS DESDE EL SITIO WEB DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y SISTEMA DE VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE DICHAS COPIAS.

VISTOS: Las necesidades del Servicio; y las facultades que se me confieren en el artículo 6°, letra A), N°s. 1 y 4 del Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974; y,

CONSIDERANDO:

1°.- Que, el Servicio de Impuestos Internos, constantemente preocupado de contribuir eficazmente con el desarrollo y masificación de las tecnologías de información, estima  necesaria la adecuada difusión y promoción del uso de las diferentes aplicaciones y recursos presentes en su sitio web, como también dar a conocer los alcances de estos servicios en lo que significa eliminar burocracia y trámites innecesarios.

2°.- Que, la información que se envía a través de Internet se efectúa a través de un sistema que garantiza su debido resguardo, pues el traspaso de dicha información se realiza mediante una tecnología llamada encriptación que impide que un tercero pueda acceder a los datos que se están transmitiendo.

3°.- Que, para los efectos señalados en el considerando primero, y en el marco de una mejor atención al contribuyente, el Servicio ha puesto en su sitio web (www.sii.cl) aplicaciones con la información necesaria y completa para efectuar diversos trámites en forma rápida y expedita.

4°.- Que, por otra parte, diversas entidades tales como notarías, organismos o instituciones financieras, comerciales, de educación y públicas, y para múltiples fines solicitan a los contribuyentes copias y/o información de sus Declaraciones de Impuestos.

5°.- Que, para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de dichas solicitudes, se ha estimado necesario establecer un procedimiento que permita verificar la autenticidad de las copias obtenidas desde el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos de las declaraciones de impuestos que se han efectuado a través de Internet, poniendo a disposición de los usuarios una aplicación llamada "verificación de declaración de terceros" que permite verificar y determinar la veracidad de las copias impresas de las declaraciones presentadas, previa entrega por parte de la persona que efectuó la declaración de impuestos de ciertos códigos, acción que implica la autorización expresa o tácita para efectuar dicha verificación.

6°.- Que, respecto de los Certificados de Avalúo Fiscal obtenidos desde el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos, la Resolución N° ex. 5207, del 23 de noviembre del 2000 les otorga igual validez respecto a sus equivalentes de papel.

RESUELVO:

1°.- Declárase que las copias de declaraciones de impuestos de IVA o Renta, obtenidas a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) y los Certificados de Recepción de declaraciones de impuestos presentadas por Internet, corresponden a la información mantenida en la base de datos del Servicio de Impuestos Internos, a la fecha de su emisión, y el documento en que consta es apto para ser presentado, para cualquier trámite, ante personas naturales o jurídicas o ante agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica.

2°.- Los contribuyentes que requieran copia de sus declaraciones de impuestos o certificados de recepción de las declaraciones que hubieren enviado a través de Internet, podrán obtenerlos directamente desde el sitio web del Servicio de Impuestos Internos.

3°.- Las personas naturales o jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, que reciban, por parte del interesado, algunos de los referidos documentos obtenidos a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos, podrán validar el contenido de dichos documentos a través del mismo sitio web, consultando la opción llamada "verificación de declaración de terceros", previa entrega por parte del interesado de los códigos que le permitan verificar la declaración de impuestos cuya copia se le presenta.

4°.- La presente resolución regirá a contar de la fecha de su publicación.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

(Fdo.) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR                

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

Saluda Ud.,                                        

Distribución:

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