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RESOLUCION EXENTA N°13 DEL 07 DE MARZO DEL 2001
MATERIA : AUTORIZA AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE A NO EMITIR DOCUMENTOS INTERNOS POR COMISIONES ASOCIADAS A CUENTAS DE AHORRO.

                                                                                        VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6º letra A, N° 1 del Código Tributario, artículo 56, inciso segundo de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y artículo 7º letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y


CONSIDERANDO:

1º Que, la Res. Ex. N° 1110 del 30-08-1978, autorizó a los Bancos e Instituciones Financieras a sustituir la obligación de otorgar boletas por las comisiones que perciban en cada una de las operaciones, por documentos internos.

2º Que el artículo 56º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios faculta al Director para establecer otro tipo de control de las operaciones, que estime suficiente, para resguardar el interés fiscal.

3º Que, el Banco del Estado de Chile ha resuelto el cobro de comisiones trimestrales asociadas a cuentas de ahorro por saldos inmovilizados por 3 o más años por montos inferiores a UF 0.5, las cuales inicialmente involucran una emisión individual de más de 3.700.000 documentos internos.

 

SE RESUELVE:

1° Se autoriza al Banco del Estado de Chile a sustituir por un archivo magnético, los documentos internos que actualmente emite conforme a la Res. Ex. N° 1110 del 30.08.1978, en reemplazo de boletas de ventas y servicios por concepto de comisiones trimestrales asociadas a cuentas de ahorro por saldos inmovilizados.

 

2° El referido archivo magnético deberá generarse el segundo día hábil siguiente al cobro de las comisiones y mantenerse en CD-ROM no regrabable para ser entregado al Servicio de Impuestos Internos cuando este lo requiera.

El archivo deberá contener al menos los siguientes campos: N° de cuenta de ahorro, período, RUT y dígito verificador, monto comisión, monto IVA, monto total y fecha del cobro.

3° La declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado asociado a estas transacciones deberá cumplir la normativa vigente al respecto.

4° La presente resolución regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO

 

(Fdo) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

Saluda a Ud.

 

DISTRIBUCION:

Secretaria Director

Subdirección de Fiscalización

Oficina de Partes

Internet.

Diario Oficial (en extracto)