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RESOLUCION EXENTA N°14 DEL 22 DE MARZO DEL 2001
MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES ACERCA DE COMO DECLARAR EL IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS, ANALCOHOLICAS Y PRODUCTOS SIMILARES EN EL FORMULARIO 29.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

RES. N° Ex_______________/ VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7, letras b) y p) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de Octubre de 1980; en el artículo 6, letra A, N° 1, en los artículos 29 y 30, del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974, la Ley N° 19.716 del 09 de febrero de 2001 que sustituye la letra a) del artículo 42 de la Ley a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. N° 825, de 1974 y la Circular N° 12 del 15 de febrero de 2001.

CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 64 del D.L. N° 825 de 1974, los contribuyentes deben declarar cada mes y pagar el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares mensualmente devengado en el mes anterior, lo cual por disposiciones administrativas vigentes debe hacerse en el formulario 29 de "Declaración y Pago Simultáneo mensual".

2.- Que debido a lo establecido en la Ley N° 19.716 del 09 de febrero de 2001, referente a las nuevas tasas que rigen a partir de esa fecha, de la forma que lo explica la Circular N° 12 del 15 de febrero de 2001, es necesario determinar como se declaran estas tasas en el formulario 29 de Declaración y Pago simultáneo existente.

RESUELVO: 

1.- Establécese la obligación de declarar de la siguiente manera, en el formulario 29 de "Declaración y Pago Simultáneo Mensual", los impuestos mencionados en el considerando anterior de la siguiente manera: 

  1. Piscos, tasa del 27%, línea 15, códigos 27 (créditos) y 45 (débitos).
  2. Licores, cualquiera sea su tasa, línea 14, códigos 147 (créditos) y 148 (débitos).
  3. Whisky, cualquiera sea su tasa, línea 19, códigos 87 (créditos) y 31 (débitos).
  4. En lo que respecta a la declaración de impuestos de los demás tipos de bebidas, tales como vinos, chichas, champañas, cervezas (tasa 15%) y bebidas analcóholicas naturales y artificiales (tasa 13%), deberá consignarse en las líneas correspondientes del formulario 29 vigentes en la actualidad.
     

2.- Lo establecido en la presente resolución, rige a partir de las declaraciones que deben presentarse en el mes de abril del año en curso, correspondiente al período tributario marzo de 2001 y se mantendrá vigente hasta la fecha en que comience a regir un nuevo formulario con las modificaciones que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19.716, debiendo tenerse presente que respecto de las ventas efectuadas hasta el día 8 de febrero de 2001, y que deben ser declaradas en el mes de marzo del presente año, rige lo instruido sobre esta misma materia mediante la Circular 4 del 12 de enero de 2001.  

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO.

 

(Fdo) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY.

DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

Saluda a Ud. 

 

DISTRIBUCION:

Secretaria Director

Subdirección de Fiscalización

Oficina de Partes

Internet

Diario Oficial (en extracto)