RESOLUCION EXENTA N°17 DEL 10 DE ABRIL DEL 2001
VISTOS: lo dispuesto en los artículos
6º letra A Nº1, 30º y 35° del Código Tributario y 7º de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del Decreto con Fuerza
de Ley Nº7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y, CONSIDERANDO: 1°.- Que el inciso tercero del artículo
30º del Código Tributario, confiere al Director del Servicio de Impuestos Internos la
facultad de convenir con Instituciones Privadas la recepción de las declaraciones de
impuestos, incluidas aquellas con pago simultáneo; 2°.- Que por su parte el inciso final del
artículo 35° del Código Tributario dispone que corresponde al Servicio de Impuestos
Internos la revisión o examen de las declaraciones que presenten los contribuyentes; 3°.- Que para la recepción y remisión al
Servicio de las declaraciones de impuestos presentadas en formularios 22 y 29 en el Banco
del Estado de Chile, en Bancos Comerciales o de Fomento, en las Sociedades Financieras y
en las Sociedades constituidas por los Bancos Comerciales, cuyo objeto exclusivo sea
prestar servicios a sus asociados y que de acuerdo a lo dispuesto en las Resoluciones
Exentas N°6352, de 29 de Octubre de 1998 y N°7603, de 17 de Diciembre de 1998, han
convenido con el Servicio recibir las declaraciones de impuesto, con o sin pago, que deben
presentar los contribuyentes en los formularios señalados y remitirlas a este Organismo
de manera centralizada, esta Dirección por Resolución Exenta N°10, de 16 de febrero de
2001, estableció el procedimiento descrito en documento adjunto a dicha resolución y que
forma parte integrante de ella; 4°.- Que la Resolución Exenta N° 10, de
16 de febrero de 2001, otorgó un plazo excepcional a las entidades recaudadoras para
implementar estos procedimientos hasta el fin del primer semestre de 2001; y 5°.- Que dada la imposibilidad de las
entidades recaudadoras de iniciar la generación electrónica del Formulario conductor N°
01, para los casos de las declaraciones que involucran pagos de los contribuyentes y que
esa parte de los procedimientos antiguos no fue contemplada en la Resolución Ex. N° 10,
de 16 de febrero de 2001, es necesario complementar el procedimiento establecido en dicha
resolución para la recepción y su remisión al Servicio, por las entidades autorizadas,
de las declaraciones que involucran pagos. SE RESUELVE: PRIMERO: Agrégase al Procedimiento
III, punto 3, lo siguiente: "Para aquellas Entidades Recaudadoras
que se acojan al dispositivo CUARTO de la Resolución Ex. N° 10, de 16 de febrero de
2001, la caja diaria podrá contener hasta 200 documentos, confeccionando el formulario
F01, provisto por el SII." SEGUNDO: Reemplázase el párrafo
primero del Procedimiento VI, por el siguiente: "La caja diaria corregida debe ser
devuelta en un plazo máximo de hasta 30 días, después de terminado el periodo del mes
contable. Para el caso de las Entidades Recaudadoras, que se acojan al dispositivo CUARTO
de la Resolución N° 10, de 16 de febrero de 2001, y/o las agrupaciones de declaraciones,
que formen, no generen F01 electrónico, el plazo máximo será de 72 horas. Si al termino
del plazo, la caja no ha sido retornada al SII, éste podrá poner fin al convenio con la
entidad recaudadora." ANÓTESE Y COMUNÍQUESE JAVIER ETCHEBERRY CELHAY Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás
fines. Saluda a Ud., DISTRIBUCION:
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