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RESOLUCION EXENTA N°20 DEL 01 DE JUNIO DEL 2001
MATERIA : COMPLEMENTA RES. EX. N° 5412 DE 2000, QUE CREA MECANISMO SIMPLIFICADO PARA OTORGAR RUT A EXTRANJEROS SIN RESIDENCIA EN CHILE, RESPECTO DE INVERSIONES EN INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA Y OTROS QUE SE INDICAN.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Las facultades contempladas
en Art. 6°, letra A, N° 1, lo dispuesto en el Art. 66 del Código Tributario, en los
Arts. 1° y 7° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; y lo señalado en el Art. N°10 del DFL N°3
de 1969 de Hacienda y Res. Ex. N° 5412 de 12.12.2000.
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante la Res. Ex. N°5412 de
diciembre del año 2000, se ha creado un mecanismo simplificado para otorgar RUT a los
extranjeros sin residencia ni domicilio en Chile, ya sea que se trate de personas
naturales, jurídicas u otros entes jurídicos, que inviertan en Chile con el objeto de
obtener rentas provenientes de las operaciones bursátiles de compra y venta de acciones
de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, a través de las instituciones
que operen como "custodios" o en subsidio, de no operar a través de estas
entidades, podrán obtener su número RUT con los corredores de bolsa chilenos con los
cuales operen directamente.
2. Que, con el objeto de incentivar el
flujo de inversión extranjera, se ha estimado necesario ampliar el uso del mecanismo
simplificado, creado por la Res. Ex. N° 5412 de 2000, de modo que también puedan
acogerse a este procedimiento, los extranjeros sin residencia ni domicilio en Chile, que
inviertan en instrumentos considerados de renta fija y otros que se indican, para los
efectos de esta resolución.
SE RESUELVE:
Los extranjeros sin residencia ni
domicilio en Chile, ya sea que se trate de personas naturales, jurídicas u otros entes
jurídicos, que inviertan en Chile en instrumentos de renta fija, intermediación
financiera, cuotas de fondos mutuos y ciertos contratos que más adelante se detallarán,
podrán obtener su número RUT, necesario para desarrollar las mencionadas inversiones, a
través de las instituciones intermediarias con las que operen en Chile, sin perjuicio de
lo dispuesto en la Res. Ex. N° 5.412 y con las restricciones que se indican en este
documento.
Para los efectos de esta Resolución, se
entenderá por:
"Instrumentos de renta fija", "aquellos
instrumentos financieros representativos de deuda de mediano y largo plazo, inscritos en
el registro de valores". A modo de ejemplo, integran este grupo los siguientes
instrumentos: bonos y pagarés seriados del Banco Central, de la Tesorería General de la
República, de empresas, bancos e instituciones financieras; bonos de reconocimiento del
Instituto de Normalización Previsional y letras de crédito hipotecario.
"Instrumentos de intermediación
financiera", "aquellos instrumentos financieros representativos de deuda de
corto plazo de emisión única, no seriada". A este grupo pertenecen: pagarés
descontables y reajustables del Banco Central de Chile, pagarés de la Tesorería General
de la República, pagarés de bancos e instituciones financieras, certificados de
depósito a plazo y efectos de comercio.
"Contratos que tengan por finalidad
asegurar la inversión futura o materializada o invertir excedentes financieros". En
este concepto se considerarán incluídas las compras con compromiso de retroventa de
instrumentos de renta fija o intermediación financiera, como se definió precedentemente
y tal como pueden ser los papeles del Banco Central de Chile, los seguros de tipo de
cambio o contratos a futuro de moneda extranjera y los seguros o contratos a futuro de
tasas de interés. Asimismo, se incluye a las cuotas de fondos mutuos entre las
inversiones permitidas para inversión de excedentes financieros.
"Instituciones
intermediarias", aquellas instituciones establecidas en Chile, con las cuales el
inversionista extranjero celebra un contrato en virtud del cual, éstas pueden efectuar
dichas inversiones en los instrumentos mencionados y siempre que operen a la vez como
custodios. Cumplirían esta condición, bancos, corredores o agentes de valores, quienes
en todo caso, deberán centralizar la operación.
En los casos señalados, estas
operaciones, podrán ser realizadas por las instituciones intermediarias que operan en
Chile, directamente con el emisor de los documentos (mercado primario) o a través de una
Bolsa de Comercio (mercado secundario formal).
La institución intermediaria con la que
gestiona el inversionista, por las operaciones que efectúe a nombre de extranjeros sin
residencia ni domicilio en el país, que hayan optado por operar a través de este
mecanismo simplificado de obtención de RUT, deberá retener el porcentaje de impuestos
correspondiente de acuerdo a las normas e instrucciones tributarias vigentes.
Los números de RUT que otorgarán las
instituciones indicadas serán obtenidos de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. N°
5412 de 2000, de los mismos rangos proporcionados por el SII para las operaciones de
compra y venta de acciones; esto es, entre los 46.000.000 y los 46.999.999, para ser
asignados a los inversionistas extranjeros personas naturales y entes sin personalidad
jurídica, y entre los números 47.000.000 y 47.999.999, que serán asignados a los
inversionistas extranjeros personas jurídicas.
Cada inversionista deberá tener sólo un
número RUT, el que deberá usar únicamente en las transacciones señaladas en esta
Resolución y en la Res. Ex. N° 5412 de 2000, independientemente de que opere con
distintos bancos, custodios o corredores.
La institución intermediaria, deberá
informar al Servicio de Impuestos Internos, de todas estas transacciones, bajo este
mecanismo, en la oportunidad y por los medios en que se solicite. Para este fin, la
institución deberá, previo al otorgamiento del número de RUT, obtener las
correspondientes autorizaciones de parte del inversionista para proporcionar esta
información, la cual podrá constar en un mandato simple para estos efectos.
Si la institución intermediaria no
cumple con los requisitos establecidos en esta resolución para operar con sus clientes
bajo este mecanismo simplificado o bien, no presenta la información requerida en los
términos y en la forma indicada, considerando las circunstancias y la reiteración del
incumplimiento de estas condiciones, estará impedido de operar bajo el procedimiento
descrito y quedará afectos a la sanción establecida en el Artículo 109° del Código
Tributario.
La presente Resolución regirá a contar
de su publicación en el Diario Oficial.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN
EXTRACTO
(Fdo) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines
Saluda a Ud.
DISTRIBUCION:
- Secretaria Director
- Subdirección de Fiscalización
- Oficina de Partes
- Internet.
- Diario Oficial (en extracto)
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