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RESOLUCION EXENTA N°22 DEL 12 DE JUNIO DEL 2001
MATERIA : ESTABLECE ÍNDICE O REGISTRO ACTUALIZADO DE LOS DOCUMENTOS QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: El Decreto Supremo N° 26, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de fecha 28 de enero de 2001, publicado en el Diario Oficial de 7 de mayo de 2001, que contiene el Reglamento sobre el Secreto o Reserva de los Actos y Documentos de la Administración del Estado, dictado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11bis de la Ley N° 18.575; lo dispuesto en la letra c) del artículo 7° del D.F.L. N°7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y


CONSIDERANDO:

1°.- Que en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 26 citado anteriormente, se establece que es necesario mantener un Indice o Registro actualizado en las oficinas de información o atención de público, de los actos y documentos que deben encontrarse a disposición permanentemente del público usuario de la Administración del Estado;

2°.- Que de acuerdo a lo señalado en la letra f) del artículo 3° del mismo Decreto Supremo N°26, se entiende por "Actos y Documentos que se encuentran a disposición permanente del público, aquellos que han sido objeto de publicación íntegra en el Diario Oficial y que se encuentran consignados en el índice que debe llevar cada Servicio",

3°.- Que de acuerdo con su política comunicacional, este Servicio publica en la Internet (www.sii.cl) los documentos a que se refieren las disposiciones reglamentarias mencionadas en los considerandos anteriores, y

4°.- Teniendo presente, además, que las Oficinas de Partes de este Servicio cumplen labores de atención de público.


RESUELVO:

1.- A contar de esta fecha, en la Oficina de Partes de esta Dirección Nacional, de las Direcciones Regionales y de las Unidades dependientes de estas últimas, estarán permanentemente a disposición del público, a través de la consulta al sitio Web del Servicio de Impuestos Internos,. los documentos emanados de este Servicio que hayan sido objeto de publicación íntegra en el Diario Oficial.

2.- Los funcionarios a cargo de la Oficina de Partes, luego de consultar en la Internet, deberán proporcionar al interesado, la siguiente información sobre los actos o documentos ya mencionados:

a) Individualización del acto o documento, señalando su naturaleza, identificación o numeración y la fecha de su emisión, y

b) Fecha y lugar de la publicación del acto o documento en el Diario Oficial.

 

ANOTESE y COMUNIQUESE

 


(Fdo.) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

Saluda a Ud.,

 

Distribución :

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