RESOLUCION EXENTA N°22 DEL 12 DE JUNIO DEL 2001
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: El Decreto Supremo N° 26, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, de fecha 28 de enero de 2001, publicado en el Diario Oficial de
7 de mayo de 2001, que contiene el Reglamento sobre el Secreto o Reserva de los Actos y
Documentos de la Administración del Estado, dictado en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 11bis de la Ley N° 18.575; lo dispuesto en la letra c) del artículo 7° del
D.F.L. N°7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, y 1°.- Que en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 26 citado
anteriormente, se establece que es necesario mantener un Indice o Registro actualizado en
las oficinas de información o atención de público, de los actos y documentos que deben
encontrarse a disposición permanentemente del público usuario de la Administración del
Estado; 2°.- Que de acuerdo a lo señalado en la letra f) del artículo 3° del
mismo Decreto Supremo N°26, se entiende por "Actos y Documentos que se encuentran a
disposición permanente del público, aquellos que han sido objeto de publicación
íntegra en el Diario Oficial y que se encuentran consignados en el índice que debe
llevar cada Servicio", 3°.- Que de acuerdo con su política comunicacional, este Servicio
publica en la Internet (www.sii.cl) los documentos a que
se refieren las disposiciones reglamentarias mencionadas en los considerandos anteriores,
y 4°.- Teniendo presente, además, que las Oficinas de Partes de este
Servicio cumplen labores de atención de público. 1.- A contar de esta fecha, en la Oficina de Partes de esta Dirección Nacional, de las
Direcciones Regionales y de las Unidades dependientes de estas últimas, estarán
permanentemente a disposición del público, a través de la consulta al sitio Web del
Servicio de Impuestos Internos,. los documentos emanados de este Servicio que hayan sido
objeto de publicación íntegra en el Diario Oficial. 2.- Los funcionarios a cargo de la Oficina de Partes, luego de consultar en la
Internet, deberán proporcionar al interesado, la siguiente información sobre los actos o
documentos ya mencionados: a) Individualización del acto o documento, señalando su naturaleza, identificación o
numeración y la fecha de su emisión, y b) Fecha y lugar de la publicación del acto o documento en el Diario Oficial. ANOTESE y COMUNIQUESE (Fdo.) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines Saluda a Ud., Distribución : |