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Complementada por Resolución N° 7 de 10 de enero de 2008

 

RESOLUCION EXENTA N°23 DEL 19 DE JUNIO DEL 2001
MATERIA : REQUISITOS DE LA DECLARACION JURADA Y ANTECEDENTES QUE DEBEN ACOMPAÑAR LOS EXPORTADORES PARA OBTENER LA RECUPERACIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CONTENIDO EN EL TÍTULO II DEL D.L. N° 825, DE 1974 Y DE LOS TRIBUTOS QUE INDICA, ESTABLECIDOS EN EL TÍTULO III, DE ESTE MISMO CUERPO LEGAL.

VISTOS: La facultad que el artículo 2°, letra c) y artículo 6°, inciso 3° del Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, confiere al Servicio de Impuestos Internos para fijar las especificaciones que deben contener y los antecedentes que deben acompañar las declaraciones juradas que presenten a este Servicio, los exportadores para obtener la devolución del Impuesto al Valor Agregado y del artículo 37° letras a), b) y c), 40°, 42°, 43 bis y 46°, según corresponda, del Decreto Ley N° 825, de 1974; lo dispuesto en el artículo 6°, letra A, N° 1, del Decreto Ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario; el artículo 36°, inciso 1° del D.L. 825 de 1974, modificado por la Ley N° 19.738, publicada en Diario Oficial del 19/6/2001, y

 

CONSIDERANDO:

1.- Que, el artículo 36°, inciso 1° del D.L. N° 825, de 1974, establece que los exportadores tendrán derecho a recuperar el impuesto del Título II que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación e igual derecho tendrán respecto del impuesto pagado al importar bienes para el mismo objeto y, que las solicitudes, declaraciones y demás antecedentes necesarios para hacer efectivos los beneficios que se otorgan en este artículo, deberán presentarse al Servicio de Impuestos Internos.

2.- Que, el D.S. N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, reglamenta las disposiciones del artículo 36° del D.L. N° 825 de 1974, determinando el procedimiento al que deben sujetarse los exportadores de bienes o servicios, para la recuperación del Impuesto al Valor Agregado, contenido en el Título II y de los tributos establecidos en el Título III, artículos 37°, letras a), b) y c), 40°, 42°, 43° bis y 46° de este mismo cuerpo legal, que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación, o que hubiesen pagado al importar bienes con el mismo objeto.

3.- Que, el artículo 2°, letra b) del citado D.S. N° 348, establece que dentro del mes siguiente de efectuado el embarque para los bienes o de la aceptación a trámite de la Declaración de Exportación en el caso de los servicios o del mes siguiente de recibida la liquidación final de venta en consignación al exterior, o dentro del mes siguiente a la contratación de la carga o desde el zarpe del último puerto o aeropuerto de recalada en el país de la nave o aeronave, o venta de pasajes internacionales, o de la percepción del valor del flete externo por pagar en Chile o de la emisión de la factura tratándose de empresas hoteleras, el exportador de bienes o servicios deberá solicitar la recuperación de los créditos fiscales en relación con las operaciones que se efectúen en su actividad de exportación o considerada como tal.

4.- Que, el artículo 2°, letra c) de este mismo cuerpo legal, establece que los exportadores de bienes o servicios deberán presentar, una declaración jurada que contendrá las especificaciones y acompañará los antecedentes que este Servicio determine e indicando, según proceda, el valor total de las exportaciones de bienes y servicios y el valor total de las ventas y servicios del mes anterior; el valor total de las contrataciones de carga y venta de pasajes internacionales, o de las sumas percibidas por concepto de fletes externos por pagar en Chile, y el valor total de las operaciones. Además deberá indicarse el monto total del crédito fiscal que tengan derecho a deducir y el monto del crédito fiscal cuya recuperación se solicita, el que estará determinado en la forma señalada en el artículo 1°.

5.- Que, según el artículo 6° del D.S. N° 348, los exportadores que hayan sido autorizados por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante resolución fundada para los efectos de obtener recuperación anticipada de los impuestos señalados en el considerando número 2 anterior, que se hubiesen recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a la exportación o que se hubieren pagado al importar bienes para el mismo objeto, hasta un monto máximo que se determine aplicando la tasa que corresponda sobre los bienes adquiridos y servicios utilizados que forman parte del proyecto de inversión y que se encuentren afectos a los impuestos señalados, deberán solicitar la recuperación de los créditos fiscales correspondientes, mediante una declaración jurada que contendrá las especificaciones y acompañará los antecedentes que determine este Servicio.

 

RESUELVO:

1.- Las declaraciones juradas que deben presentar al Servicio de Impuestos Internos, los exportadores de bienes o servicios para la recuperación del Impuesto al Valor Agregado contenido en el Título II del D.L. N° 825, de 1974, y de los tributos establecidos en el Título III, artículos 37°, letras a), b), y c), 40°, 42°, 43° bis y 46° del mismo cuerpo legal, que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación, o que hubiesen pagado al importar bienes con el mismo objeto, se harán en tres ejemplares y, además de contener los datos señalados en la letra c) del artículo 2° del D.S. N° 348, deberán especificar lo siguiente:

  1. Nombre o razón social del exportador o prestador de servicios.
  2. Número de Rol Unico Tributario.
  3. Domicilio con indicación de nombre y número de calle o avenida, número de oficina o departamento y comuna respectiva, correspondiente al registrado en el Servicio.
  4. Actividad económica y código de dicha actividad, según Listado de Actividades Económicas.
  5. Nombres y apellidos y número de RUT del representante legal, cuando corresponda.
  6. Número de teléfono del exportador y/o representante.
  7. Período tributario al que corresponde la devolución solicitada.
  8. Número de folio, día, mes y año del o los documentos de embarques de los bienes que se exportan o, fecha de la recepción de las liquidaciones finales de las ventas en consignación al exterior o de aceptación a trámite de la Declaración de Exportación si se trata de servicios. En el caso de empresas hoteleras, el día, mes y año de la emisión de la o las facturas de exportación.
  9. Tipos de cambio bancario vigentes en los días de los conocimientos de embarque indicando además, número y fecha de los conocimientos de embarque para los exportadores de bienes y, aquel vigente al día de aceptación a trámite de la declaración de exportación para los exportadores de servicios o, de la emisión de la o las facturas de exportación si se trata de prestaciones de empresas hoteleras.
  10. Total de ventas netas en el país (Ventas internas gravadas del período menos impuesto).
  11. Número de folio, mes y año del Libro de Compras y Ventas, en que están contabilizadas las ventas internas.
  12. Total de ventas externas a valor FOB, a la fecha de los embarques o de la recepción de las liquidaciones finales de las ventas en consignación al exterior, con derecho a recuperar su correspondiente crédito fiscal. (Que se encuentren registradas en columnas separadas del Libro de Ventas y facturadas en el mismo mes de embarque o de la recepción de la liquidación final de las ventas en consignación al exterior).
  13. Total de ventas en moneda nacional en el mes del embarque o de la recepción de la liquidación final de las ventas en consignación al exterior.
  14. Monto total del crédito fiscal del mes o acumulado de los meses en que no se han efectuado ventas internas o exportaciones.
  15. Monto de los remanentes de crédito fiscal del IVA y de los tributos de los artículos 37°, letras a), b) y c), 40°, 42°, 43 bis y 46° del D.L. N° 825, de 1974, que provengan de ventas internas, declarados en períodos anteriores al del embarque o de la recepción de la liquidación final de las ventas en consignación al exterior.
  16. Porcentaje (%) de ventas externas con relación al total de las ventas del mes del embarque o de la recepción de la liquidación final de las ventas en consignación al exterior.
  17. Monto de la devolución solicitada, en moneda nacional y su equivalente en unidad tributaria mensual "UTM" del mes de la solicitud o crédito fiscal que se pretende recuperar. Se determina, de acuerdo a las normas del inciso 2° del artículo 1°, del D.S. N° 348, aplicando el mismo porcentaje a que se refiere la letra anterior, sobre el total del crédito fiscal del mes. En caso que hubiese remanentes de crédito fiscal de períodos anteriores, provenientes de ventas internas, según lo dispuesto en el inciso 3° del mismo artículo 1°, dicho remanente se agregará a la devolución con un máximo de 18% del valor FOB de las exportaciones referidas en la letra l). Deberá indicar separadamente monto de devolución solicitada por concepto de crédito fiscal del mes y monto por remanente.
  18. Valor FOB, números y fechas de las declaraciones de exportación cumplidas, correspondientes a los conocimientos de embarque, para exportadores de bienes y valor FOB, número y fecha de las declaraciones de exportación aceptadas a trámite, para los exportadores de servicios.
  19. En la parte inferior, la declaración jurada deberá llevar la siguiente leyenda: "Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el suscrito en su calidad de contribuyente o representante legal de .............., se hace responsable de la veracidad de los antecedentes señalados en la presente declaración jurada, dejando constancia además, que no ha rebajado ni rebajará en caso alguno el crédito (y/o remanente de crédito) fiscal cuya recuperación se solicita, de cualquier débito fiscal mensual pasado, presente o futuro; como asimismo, que no ha obtenido su reembolso en la forma indicada en el artículo 6° de este mismo decreto supremo.
  20. Lugar y fecha de la solicitud.

  1. Nombre y firma del contribuyente o representante legal.

 

2.- Tratándose de prestadores de servicios de transporte terrestre internacional, aéreo de carga y pasajeros y marítimo de carga y pasajeros, desde Chile hacia el extranjero o viceversa, o transporte de carga y pasajeros entre dos o más puntos ubicados en el exterior, respecto del ingreso obtenido por esta prestación que deba declararse en Chile para efectos tributarios, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos la declaración jurada en el plazo establecido en la letra b) del artículo 2° del D.S. N° 348, en tres ejemplares, la cual deberá contener las siguientes especificaciones:

  1. Los señalados en el resolutivo número 1, letras a), b), c), d), e), f), g), s), t) y u).
  2. Monto del crédito fiscal del período tributario originado en operaciones destinadas, exclusivamente, al transporte terrestre de carga, aérea de carga y pasajeros o marítimo de carga y pasajeros, realizado desde Chile al extranjero o viceversa.
  3. Monto del crédito fiscal de utilización común, del período tributario respectivo.
  4. Total de ventas de pasajes y contrataciones de carga nacionales (país), con indicación de número de folio, mes y año en que se encuentran contabilizadas en Libro de Ventas.
  5. Total de ventas de pasajes y contrataciones de carga, desde Chile al extranjero o viceversa, con derecho a recuperar el correspondiente crédito fiscal. (Que se encuentren registradas separadamente en el Libro de Ventas).
  6. Total de ventas de pasajes y contrataciones de carga del período, incluyendo otras operaciones que tengan relación con el crédito de utilización común.
  7. Tipo de cambio bancario promedio del período tributario en que se contrató la carga terrestre, aérea o marítima, se vendió el pasaje aéreo o marítimo, o se percibió el valor del flete externo pagadero en Chile, cuando el precio de estas operaciones se haya expresado en moneda extranjera.
  8. Porcentaje de venta de pasajes y contrataciones de carga, internacionales, en relación con el total de venta de pasajes y contrataciones de carga del período, incluyendo otras operaciones relacionadas con el crédito de utilización común.
  9. Monto de la devolución solicitada en moneda nacional y su equivalente en unidad tributaria mensual "UTM" del mes de la solicitud o crédito fiscal que se pretende recuperar (total letra b) más la cantidad que se determine aplicando el porcentaje de la letra h), al crédito fiscal de utilización común. Deberá indicar separadamente monto de devolución solicitada por concepto de crédito fiscal del mes y monto por remanente.
  10. Tratándose de transporte terrestre de carga, señalar número, fecha y Aduanas del o los Manifiesto Internacional de Carga "MIC"

 

3.- La declaración jurada que dispone el inciso tercero del artículo 6° del D.S. N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deben presentar los exportadores al Servicio de Impuestos Internos, al mes siguiente de soportados, o pagados en su caso, los impuestos de que trata esta resolución, para obtener su devolución; se hará en tres ejemplares, acompañará la resolución que autorice el procedimiento de devolución anticipada e indicará los siguientes datos:

  1. Los contenidos en el resolutivo N° 1, letras a), b), c), d), e), f), g).
  2. En su caso, el total de las ventas netas internas, contabilizadas separadamente y declaradas en el período tributario al que corresponde la devolución.
  3. También en su caso, el total de ventas externas a valor FOB, a la fecha de la declaración jurada, mientras no haya solicitado al Servicio de Impuestos Internos acogerse al procedimiento de cálculo de recuperación del IVA que establece el artículo 1° del mencionado D.S. N° 348
  4. Monto del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, o de los tributos del Título III señalados en el considerando 2, o ambos en su caso, equivalente al gravamen recargado en las facturas o documentos de adquisición o importación de bienes o utilización de servicios, contabilizados separadamente en el período tributario respectivo, y que se destinen exclusivamente a la exportación que se efectuará con motivo de la inversión de capital cuyo proyecto haya sido aprobado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
  5. Monto de la devolución solicitada, en moneda nacional y su equivalente en unidad tributaria mensual "UTM" del mes de la solicitud. (Debe coincidir con las cifras anotadas en la letra d). Deberá indicar separadamente monto de devolución solicitada por concepto de crédito fiscal del mes y monto por remanente.
  6. Señalar la siguiente leyenda: "Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el suscrito en su calidad de contribuyente o representante legal de .........., se hace responsable de la veracidad de los antecedentes señalados en la presente declaración jurada, dejando constancia que no ha hecho uso, ni lo hará, del crédito fiscal equivalente a los impuestos cuya recuperación solicita contra cualquier débito fiscal pasado, presente o futuro; como asimismo, que no obtendrá su reembolso según el procedimiento establecido en el artículo 2° del citado D.S. N° 348 y, que en el caso de no efectuarse la exportación, lo restituirá en la forma señalada en el artículo 6° de este mismo cuerpo reglamentario.
  7. Lugar y fecha de la solicitud.
  8. Nombre y firma del contribuyente o representante legal.

 

4.- Los exportadores que se indican, a la mencionada declaración jurada, deberán acompañar, según proceda, dos ejemplares de los siguientes documentos:

  1. En el caso de exportadores de bienes, copia del o los conocimientos de embarque y declaraciones de exportación. Tratándose de ventas en consignación al exterior, además, la liquidación final de venta en consignación, cuando haya optado por solicitar la devolución al mes siguiente de recibida la liquidación final.
  2. En el caso de exportadores de servicios, copia de la o las Declaraciones de Exportación, por servicios exportados en el mes anterior.
  3. En el caso de empresas hoteleras, copia de factura de exportación y copia del comprobante de la liquidación de divisas.
  4. En el caso de prestadores de servicios que efectúen transporte terrestre de carga, aéreo o naviero de carga y pasajeros desde el exterior hacia Chile y viceversa, de carga y de pasajeros entre dos o más puntos ubicados en el exterior, deben presentar sólo la declaración jurada conteniendo todos los datos que para ella se exigen; en cambio, los transportistas terrestres de carga, deberán acompañar, el o los correspondientes Manifiestos Internacional de Carga "MIC".
  5. Las declaraciones juradas deben acompañar además, copia contribuyente y una fotocopia del Formulario 29 "Declaración y Pago Simultáneo" correspondiente al mes asociado al crédito fiscal cuya devolución solicita.

 

5.- Déjase sin efecto las Resoluciones N° Ex.5242 del 30-11-1994, N° Ex.643 del 19-02-1985, N° Ex.1.108 del 03-05-1985, N° Ex. 1.216 del 26-05-1985 y N° Ex.2.426 del 15-10-1985, todas de esta Dirección Nacional.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY.

DIRECTOR.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines.

DISTRIBUCION:

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  • Subdirección Normativa.
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  • Subdirección de Estudios.
  • Subdirección de Fiscalización.
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  • Diario Oficial en Extracto.