RESOLUCION EXENTA N°26 DEL 29 DE JUNIO DEL 2001
VISTOS: lo dispuesto en los artículos 6º letra A
Nº1, 30º y 35° del Código Tributario y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del Decreto con Fuerza de Ley Nº7,
de 1980, del Ministerio de Hacienda, y, 1°.- Que por Resolución Exenta N° 10, de 16 de Febrero de 2001,
complementada por la Resolución Exenta N° 17, de 10 de Abril de 2001, esta Dirección
estableció el procedimiento para la recepción y remisión al Servicio de las
declaraciones de impuestos presentadas en formularios 22 y 29 en el Banco del Estado de
Chile, en Bancos Comerciales o de Fomento, en las Sociedades Financieras y en las
Sociedades constituidas por los Bancos Comerciales, cuyo objeto exclusivo sea prestar
servicios a sus asociados y que de acuerdo a lo dispuesto en las Resoluciones Exentas
N°6352, de 29 de Octubre de 1998 y N°7603, de 17 de Diciembre de 1998, han convenido con
el Servicio recibir las declaraciones de impuesto, con o sin pago, que deben presentar los
contribuyentes en los formularios señalados y remitirlas a este Organismo de manera
centralizada. 2°.- Que la Resolución Exenta N° 10, de 16 de febrero de 2001,
otorgó un plazo excepcional a las entidades recaudadoras de implementar estos
procedimientos hasta el fin del primer semestre de 2001, es decir, el 30 de junio de 2001. 3°.- Que las Entidades Recaudadoras han solicitado ampliar el plazo
excepcional para implementar la generación electrónica del Formulario conductor N° 01,
indicado en la Resolución Ex. N° 10, de 16 de febrero de 2001, SE RESUELVE:
MODIFICASE el resolutivo CUARTO, de la Resolución Ex. N° 10, de 16 de febrero de
2001, reemplazando el texto "puedan hacerlo dentro del primer semestre del año 2001,
es decir, hasta el 30 de junio de 2001" por "puedan hacerlo hasta el 31 de enero
de 2002". ANÓTESE Y COMUNÍQUESE (Fdo.) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. Saluda a Ud., Distribución:
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