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RESOLUCION EXENTA N°29 DEL 31 DE JULIO DEL 2001
MATERIA : ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE RECEPCIÓN DE FORMULARIOS N°50 DE DECLARACIÓN Y PAGO SIMULTÁNEO MENSUAL DE IMPUESTOS Y LA ENTREGA CENTRALIZADA AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE DICHOS FORMULARIOS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: lo dispuesto en el artículo 6º letra A Nº 1, del Código Tributario, en el artículo 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; y

CONSIDERANDO:

1°.- Que el artículo 30° del Código Tributario, modificado por la Ley 19.738, confiere al Director de Impuestos Internos la facultad de convenir con Instituciones Privadas la recepción de impuestos, incluidas aquellas con pago simultáneo;

2º .- Que por su parte el inciso final del articulo 35º del Código Tributario dispone que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la revisión o examen de las declaraciones que presenten los contribuyentes;

3°.- Que el inciso final del artículo 82° del Código Tributario, modificado por la Ley 19.738, establece que los bancos y otras instituciones autorizadas para recibir declaraciones y pagos de impuestos, estarán obligados a remitir al Servicio cualquier formulario mediante los cuales recibieron dichas declaraciones y pagos de los tributos que son de competencia de este Servicio;

4°.- Que el inciso quinto del artículo 30º del Código Tributario, modificado por la Ley 19.738, establece que las personas que reciban o procesen las declaraciones o giros quedan sujetas a obligación de reserva absoluta de todos aquellos antecedentes individuales de que conozcan en virtud del trabajo que realizan;

5°.- Que el acuerdo suscrito entre el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de La República con fecha 25 de Junio de 2001 sobre recepción y procesamiento de declaraciones y pagos de impuestos, establece que el Servicio de Impuestos Internos creará nuevos formularios para contener aquellas declaraciones y pagos cuya administración es de su competencia;

6°.- Que por Resolución Exenta N° 27 del 27 de Julio de 2001, esta Dirección dispuso la creación y utilización, a contar del 1 de agosto de 2001, de un nuevo Formulario N° 50 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos destinado al registro, por parte de los contribuyentes, de determinados tributos que se especifican en el señalado formulario, en adelante F-50, cuyo ejemplar es parte integrante de esta Resolución,

SE RESUELVE:

PRIMERO: A partir del día 1° de Agosto del año 2001, los contribuyentes deberán utilizar el F-50 para la declaración y/o pago de los impuestos en él establecidos.

SEGUNDO: Los F-50 que los contribuyentes presenten en el Banco del Estado de Chile, los Bancos Comerciales o de Fomento, las Sociedades Financieras y las Sociedades constituidas por los Bancos Comerciales facultados para recibir pagos de impuestos, en adelante "las entidades recaudadoras", serán procesados por el Servicio de Impuestos Internos.

TERCERO: Fijase el procedimiento para la recepción y despacho de los F-50 por las entidades señaladas en el dispositivo Segundo, así como la atención y solución de los rechazos que el SII realice respecto de la documentación remitida por las mencionadas entidades:

I. Generalidades de la recepción de Formularios N° 50 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos.

  1. Los plazos establecidos deben ser respetados rigurosamente, tanto en su inicio como en su término, por lo que la fecha de recepción de los F-50 debe quedar claramente registrada en el timbre estampado por el cajero.
  2. Los documentos de información tributaria F-50 son documentos oficiales públicos, que no deben ser alterados, ni divulgado su contenido, a terceras personas.
  3. Los F-50 deberán ser remitidos en original, acompañados del documento conductor denominado F01, emitido diariamente, cuyo facsímil se presenta en el Anexo N° 1. El F01 emitido, corresponde a un documento que remite en forma conjunta los formularios N° 50. Excepcionalmente, y como solución al extravío de los F-50 por parte de la entidad recaudadora, se aceptará una fotocopia de la copia que está en poder del contribuyente. Dicha fotocopia debe estar reconocida por el interesado mediante el registro de sus datos en el reverso: nombre, RUT y firma; y además debe estar autenticada por notario.
  4. Se define como período contable a aquel mes en que la entidad recaudadora recibe los F-50 presentados por los contribuyentes.
  5. La entidad recaudadora debe acopiar centralizadamente en Santiago los F-50 recibidos por sus sucursales. El plazo para la entrega de los F-50 al SII, contado a partir de la fecha de presentación de los mismos por parte de los contribuyentes, son:
  6. Santiago: hasta dos días para la entrega de la documentación física

    Resto del país: hasta tres días para la entrega de la documentación física

    En ambos casos, para la documentación física, se agregan dos días a los plazos antes mencionados, en períodos de vencimiento que representen un gran volumen de recepción de formularios N° 50. Los plazos de entrega de los F-50, por parte de las entidades recaudadoras están medidos en días hábiles.

    Si el plazo de entrega de los F-50 por parte de las entidades recaudadoras vence un día sábado, domingo o festivo, éste se prorroga para el primer día hábil siguiente.

    El horario de entrega será establecido por la Unidad Control Documentario del SII.

  7. La entidad recaudadora deberá nombrar un interlocutor válido para todo tipo de comunicaciones entre dicha entidad y el SII, pudiendo designar reemplazantes o subrogantes. Todos los representantes de dicha entidad, deberán acreditarse mediante carta dirigida al Jefe de la Unidad de Control Documentario, ubicada en Arturo Prat 1204, firmada por el Gerente de Área.
  8. La entidad recaudadora debe disponer de representantes ante el SII, con las atribuciones necesarias para efectuar correcciones a los formularios F01 rechazados, quién debe certificar dichas correcciones con firma y timbre en el mencionado documento. La designación de representantes debe efectuarse mediante carta de presentación dirigida al Jefe de Unidad Control Documentario, firmada por el Representante Legal de la entidad recaudadora, acompañada de una fotocopia del carné de identidad, por ambos lados, de la persona designada.
  9. Al cierre de un período contable, el SII publicará en Internet los folios de los F-50 cuya entrega se encuentre pendiente, identificando la entidad recaudadora involucrada.

II. Procedimiento para la recepción de los F-50 en la entidad recaudadora

La entidad recaudadora debe cautelar la recepción tanto de los F-50 como de los montos en dinero involucrados, para lo cual el cajero debe realizar las revisiones que se indican antes de aceptar un formulario:

  1. El cajero debe exigir la presentación del RUT o cédula nacional de identidad, según corresponda, y confirmar que el nombre y número identificatorios corresponden a los consignados en los códigos 01, 02, 05 y 03 del formulario F-50.
  2. El código 91 jamás debe faltar. Su ausencia obliga al cajero a rechazar el documento.
  3. El formulario F-50 debe tener registrados los datos relacionados con el monto a pagar, en los códigos totalizadores 91 y si corresponde en el código 94.
  4. En ningún caso el cajero podrá aceptar un pago inferior al valor anotado en el código 94, o, en su ausencia, al anotado en el código 91.
  5. Los montos consignados en el F-50 deben estar expresados en moneda nacional.
  6. El incumplimiento de lo señalado en los puntos anteriores, imposibilita al cajero para recibir el formulario F-50.
  7. En caso de la presentación del formulario F-50 sin datos (formulario en blanco) por parte de un contribuyente, el cajero deberá rechazar el formulario al contribuyente.
  8. Los formularios F-50 aceptados deberán tener estampado en el original y en la copia del contribuyente, el timbre del cajero, fecha del día en que se presentó el documento y firma del cajero, procurando evitar la obstrucción a la lectura de los datos registrados por el contribuyente.

III. Procedimiento para el despacho de los formularios F-50 desde la entidad recaudadora hacia el SII.

La entidad recaudadora entregará los formularios F-50 en la Unidad Control Documentario (UCD) del Servicio de Impuestos Internos, acompañadas de un documento en el que se especifique la cantidad total de cajas diarias que está entregando y de acuerdo a las siguientes normas:

  1. La entidad recaudadora debe despachar a UCD cajas diarias totalmente cuadradas en cantidad de documentos y en montos percibidos.
  2. El F01 se generará en cuatro ejemplares, con la siguiente distribución:
    • Original:Servicio Impuestos Internos
    • 1ª Copia:Archivo Entidad Recaudadora
    • 2ª Copia: Tesorería
    • 3ª Copia:Rendición de Cuentas de Remesas
  3. El despacho de los documentos se realizará como sigue:
    • Los formularios F-50 se remiten centralizadamente al Servicio Impuestos Internos, Unidad Control Documentario (UCD), ubicada en Arturo Prat 1204 Santiago, acompañados del original y 1ª copia del formulario F01; esta última será devuelta a la entidad recaudadora timbrada por la UCD en señal de la recepción de los documentos entregados.
    • La 2ª y 3ª copia se separan inmediatamente y son remitidas a la Oficina de la Tesorería que corresponda, de acuerdo a los procedimientos y plazos establecidos por la Tesorería General de la República.
  4. Cada caja diaria podrá contener hasta 300 documentos.
  5. Llenado del F01.
  1. Datos comunes del F01
    • Código 315: Fecha de recepción de documentos, la que debe ser idéntica a la fecha indicada en el timbre del cajero estampado en el F-50.
    • Código 08: Codificación CONARA.
    • Código 03: RUT de la entidad recaudadora.
    • Nombre de la Institución recaudadora.
  2. Otros datos del F01.
  • Código 150: Se debe indicar la cantidad de formularios F50 asociados al F01.
  • Código 100: Cantidad total de formularios asociados al F01, correspondiendo a la suma de la cantidad de documentos indicada en los códigos 150.
  • Código 950: Corresponde a la sumatoria de los montos pagados por los contribuyentes, indicados en el código 94, o en su defecto en el código 91 de cada formulario F50.
  • Código 690: Valor total de la caja diaria, y corresponde a la suma de los valores expresados en los códigos 950.

IV. Procedimiento de recepción en el SII de los formularios F-50 enviados desde la entidad recaudadora.

El SII verificará los despachos de los formularios F-50 desde las entidades recaudadoras, siendo motivo para rechazar la recepción de una caja diaria las siguientes causales:

  1. Fecha ilegible en el timbre estampado por el cajero en los formularios F-50.
  2. Formularios F-50 con doble timbre y distinta fecha, sin certificar.
  3. Formularios F-50 sin timbre del cajero.
  4. Formularios F-50 con enmendadura en el timbre estampado por el cajero sin certificar.
  5. Cajas diarias con formulario F01 distinto al que le corresponde.
  6. Cajas diarias con documentos que no corresponden a formularios F-50.
  7. Incumplimiento de las instrucciones de llenado y generación del formulario F01.
  8. Descuadraturas tanto en cantidad de formularios F-50 como en los montos involucrados en una caja diaria.
  9. Enmendaduras sin certificar por parte de la entidad recaudadora, en el formulario F01.
  1. Procedimiento para el tratamiento de cajas diarias rechazadas.

Las cajas diarias rechazadas por el SII, deberán ser corregidas por la entidad recaudadora y devueltas en un plazo de 3 días. Si al término del período contable, la caja no ha sido retornada al SII, éste podrá poner fin al convenio con la entidad recaudadora.

El tratamiento para solucionar una caja diaria rechazada por el SII debe aplicar las siguientes normas:

  1. El orden de los formularios F-50 de una caja diaria rechazada no debe ser alterado, por cuanto todos los documentos se encuentran grabados en los archivos del SII.
  2. Son prohibiciones absolutas para la entidad recaudadora:
    • Solicitar o aceptar una nueva versión de una declaración F-50 de un contribuyente.
    • Reemplazar un formulario F-50, por otro pendiente de entregar, por parte de la entidad recaudadora. Los F-50 pendientes se rigen por las instrucciones del punto VI, 2).
    • Reemplazar una declaración F-50 por una nueva versión proveniente del mismo contribuyente, prohibición para la cual no debe aplicarse excepción.
    • Alterar el contenido de la declaración F-50, incluyendo los signos.
  3. El F01 no debe ser reemplazado por uno nuevo.
  4. El F01 puede ser corregido con los siguientes resguardos:
  • No usar corrector.
  • Tarjar con línea simple el dato a corregir.
  • Escribir el dato correcto junto al tarjado, cautelando que quede claro a qué recuadro está asociado.
  • Certificar la corrección mediante timbre y firma de la persona autorizada por la entidad recaudadora, para la corrección.
  1. Si la solución al rechazo requiere retirar un documento de un F01 por no corresponder se debe:
  • Corregir el F01 de acuerdo a los formularios F-50 finalmente asociados a éste.
  • Proporcionar una fotocopia simple de la declaración F-50 que se deba retirar.
  • Registrar el hecho en el recuadro OBSERVACIONES del documento de RECHAZO, anotando el folio de la declaración F-50 retirado y el F01 al cual pertenece.
  • Crear un nuevo formulario F01 para despachar los documentos retirados.
  • Entregar a la UCD los dos F01: el corregido y el creado.
  1. En el caso que la entidad recaudadora determine el extravío de una declaración F-50, lo reemplazará por una fotocopia de la copia que está en poder del contribuyente, de acuerdo a lo expresado en el punto I.

VI. Generalidades de la recepción de formularios F-50.

  1. En el caso que la entidad recaudadora determine el extravío de una caja diaria, presentará:
    • Fotocopias de "la copia del contribuyente" de las declaraciones F-50 extraviadas.
    • Fotocopia de la copia del F01 que está en poder de la entidad recaudadora, con el texto Copia fiel al original, certificada con timbre y firma en original de personal responsable por parte de la entidad recaudadora.
    • Estas fotocopias se presentarán acompañadas de una nómina, otorgada ante Notario, de las declaraciones F-50 extraviadas, indicando folio de la declaración, RUT, nombre y firma del contribuyente, en la que el Ministro de Fe actuante, certifique que las fotocopias corresponden a la copia que ha quedado en poder del declarante.
  2. La información de un F01 debe corresponder a las declaraciones F-50 contenidas en el mismo, tanto en cantidad de documentos como en montos.
  3. Las cajas diarias rechazadas, cuya corrección no se ajusta a las presentes instrucciones no serán aceptadas por la UCD.
  4. El reenvío de las cajas rechazadas, incluyendo las creadas para solucionar un rechazo, debe hacerse por separado del envío de las cajas correspondientes al movimiento del día.

VII. Procedimiento para el tratamiento de situaciones especiales.

 

  1. Cajas diarias pendientes de entregar al SII por parte de la entidad recaudadora.
  2. La entidad recaudadora entregará la caja acompañada de carta explicativa firmada por el Gerente de Área, dirigida al Jefe de la Unidad Control Documentario, identificando el folio del F01 y la cantidad de declaraciones F-50 contenidas en dicha caja, tipificando el envío como "Caja Rezagada correspondiente al Período Contable de MMAAAA". (Donde MM corresponde a uno de los doce meses del año y AAAA al año).

  3. Declaraciones F-50 pendientes de entregar al SII por parte de la entidad recaudadora.
  4. La entidad recaudadora entregará las declaraciones F-50, acompañados de un F01, en una caja, de acuerdo a las instrucciones del paso anterior.

  5. Declaraciones F-50 extraviadas y reclamados por los contribuyentes.

Ante el reclamo del contribuyente, respecto de la falta del registro de su declaración F50, sea en la Tesorería General de la República o en el Servicio de Impuestos Internos, la entidad recaudadora deberá determinar la caja diaria en la que remitió dicha declaracion F-50 al SII.

  1. En caso de identificar el folio del formulario F01 conductor de la declaración F-50, la entidad recaudadora enviará al SII fotocopia de la declaración reclamada acompañada de fotocopia simple del F01 y de carta explicativa de la situación de la declaración F-50 extraviada firmada por el Gerente de Área, tipificando el caso como "Inclusión de declaración F-50 a Caja Diaria correspondiente al Período Contable de MMAAAA". (Donde AA corresponde a uno de los doce meses del año y AAAA al año).
  2. En caso de no identificar el folio del formulario F01 conductor de la declaración F-50, la entidad recaudadora enviará al SII fotocopia de la declaración reclamada acompañada de un nuevo F01 y de carta explicativa de la situación de la declaración F-50 extraviada firmada por el Gerente de Área, tipificando el caso como "Caja Rezagada correspondiente al Período Contable de MMAAAA". (Donde MM corresponde a uno de los doce meses del año y AAAA al año).

La fotocopia de la declaración F-50 extraviada debe cumplir con los requisitos establecidos en el punto I. Generalidades de la Recepción de Formularios N° 50 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos.

CUARTO: Las irregularidades en el cumplimiento del procedimiento establecido, en que incurran los Bancos e Instituciones obligadas, facultan al Servicio para suspender o poner término de inmediato al convenio y autorización que les permite la recepción de declaraciones de impuestos, con o sin pago, así como de giros con pago, girados en cumplimiento de obligaciones tributarias.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.

(Fdo) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y fines consiguientes,

Saluda a Ud.,

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