RESOLUCION EXENTA N°36 DEL 24 DE AGOSTO DEL 2001
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las facultades que se me confieren en las letras a), c),
h), i) y n) del Artículo 7º y lo dispuesto en los artículos 3º, 8º, 20º, 42° y 49º
de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del
Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; las necesidades del
Servicio, y CONSIDERANDO: 1º.- Que el suscrito en uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 3° y las letras c), h) y n) del artículo 7º
de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, mediante Resolución Nº Ex
34 de 24 de agosto de 2001, ha creado en la Dirección Nacional, el Departamento
Subdirección de Fiscalización denominado para todos los efectos "Dirección
Grandes Contribuyentes", asignándole, las siguientes atribuciones, obligaciones
y responsabilidades: a. Asumir la fiscalización directa de los
contribuyentes establecidos en la nómina a que se refiere el dispositivo N° 3° de dicha
resolución, notificar denuncios por infracciones a las leyes tributarias, proceder a
citar a dichos contribuyentes y otras personas en cuanto diga relación con la
fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias y liquidar y girarles
impuestos, reajustes, intereses y multas, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que
el Código Tributario y otras disposiciones legales confieren al Subdirector de
Fiscalización y a los Directores Regionales; b. Fiscalizar las solicitudes de
devolución de Impuestos a las Ventas y Servicios o de otros impuestos que presenten los
exportadores establecidos en la nómina a que se refiere el dispositivo N° 3°, de la
citada resolución, bajo el régimen de los artículos 1° ó 6° del Decreto Supremo N°
348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; c. Fiscalizar el debido cumplimiento de las
Resoluciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para los
contribuyentes establecidos en la nómina a que se refiere el dispositivo N° 3°, de esa
resolución, acogidos al artículo 6° del Decreto Supremo N° 348, de 1975, del citado
Ministerio; d. Fiscalizar las solicitudes de
devolución de Impuesto a las Ventas y Servicios y de otros impuestos, presentadas por los
contribuyentes establecidos en la nómina a que se refiere el dispositivo N° 3°, de la
resolución antes citada, acogiéndose a las normas del artículo 126, N° 3, inciso 1°
del Código Tributario; y, e. Fiscalizar el cumplimiento de la ley
tributaria chilena por los contribuyentes establecidos en la nómina a que se refiere el
dispositivo N° 3°, de la referida resolución, respecto de los ingresos generados en el
exterior y de los convenios internacionales sobre exención de impuestos, eliminación de
la doble tributación internacional o sobre intercambio de información; 2º.- Que, el Art. 49º de la misma Ley
Orgánica señala que se entienden conferidas al Subdirector de Fiscalización todas las
facultades que el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran
en el futuro a los Directores Regionales; y 3°.- Que, el Art. 43º de la Ley Nº
18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,
expresa que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado en
funcionarios de la dependencia del delegante y, que asimismo, podrá delegarse la facultad
de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias
especificas. RESUELVO: I.- Autorizar al Jefe de la
"Dirección Grandes Contribuyentes", para delegar en los Jefes de los
Departamentos de "Fiscalización Grandes Empresas Nacionales", Fiscalización
Grandes Empresas Internacionales", o en el Jefe la Oficina de "Fiscalización
Grandes Organizaciones Sin Fines de Lucro y Grandes Entidades Fiscales", las
facultades necesarias para fiscalizar a los contribuyentes incluidos en la nómina a que
se refiere el dispositivo N° 3° de la resolución citada en el Considerando 1° de esta
resolución. En uso de estas facultades, podrá: II.- Autorizar además, al Jefe de la
"Dirección Grandes Contribuyentes", para delegar en los Jefes de los
Departamentos "Fiscalización Grandes Empresas Nacionales", "Fiscalización
Grandes Empresas Internacionales", o en el Jefe de la Oficina de "Fiscalización
Grandes Organizaciones Sin Fines de Lucro y Grandes Entidades Fiscales", la facultad
de firmar los Oficios Ordinarios, Reservados y cualquier otro tipo de comunicaciones que
se dirijan al Servicio de Tesorerías, Servicio Nacional de Aduanas, Banco Central de
Chile y otros Organismos Públicos o Privados, referidos a las obligaciones y atribuciones
inherentes a las mencionadas Unidades y que digan relación con los grandes contribuyentes
incluidos en la nómina a que se refiere el dispositivo 3° de la resolución citada en el
considerando 1° de esta resolución; bajo las siguientes condiciones: a) En la documentación que firmen los
Jefes de las referidas unidades, en virtud de la delegación que se autoriza, deberán
anteponer a su firma, la expresión "Por Orden del Jefe de la Dirección Grandes
Contribuyentes". b) Quedarán excluidos de la mencionada
delegación de firma los Oficios de cualquier naturaleza y todo otro tipo de comunicación
cuyo destinatario sea el Presidente de la República, Ministros de Estado, el Presidente
de la Corte Suprema y el Contralor General de la República. ANÓTESE Y COMUNÍQUESE JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR. Distribución: |