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RESOLUCION EXENTA N°38 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2001
MATERIA : AUTORIZA A COMPAÑIA DE PETROLEOS DE CHILE S.A. LA UTILIZACIÓN DE SISTEMA DE EMISIÓN DE COMPROBANTE DE ENTREGA EN LA VENTA DE COMBUSTIBLES, REALIZADA MEDIANTE EL EMPLEO DE TARJETAS PREVIAMENTE PAGADAS Y DOCUMENTADAS TRIBUTARIAMENTE.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

Las facultades contenidas en el Artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, y en los Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del DFL N° 7, de Hacienda de 1980; lo dispuesto en el Decreto Ley N° 825 de 1974 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en el Decreto Supremo de Hacienda N° 55 de 1977, reglamentario del DL N° 825 de 1974;

El escrito de fecha 19 de junio de 2001, presentado por Don Ricardo Budinich Diez en representación de Compañía de Petróleos de Chile S.A. (Copec S.A.) RUT: 90.690.000-9, ambos con domicilio en Agustinas N°1382 comuna de Santiago, en el que propone un sistema de ventas de combustibles mediante tarjetas previamente pagadas y documentadas tributariamente, con el cual proveerán una alternativa tecnológica confiable para el retiro de combustibles desde puntos de venta o de consumo, por medio de un comprobante de entrega especial.

C O N S I D E R A N D O :

Que, el sistema de venta propuesto consiste en la venta de combustibles para vehículos en general, mediante tarjetas recargables y/o desechables previamente pagadas y documentadas tributariamente, y funciona de la siguiente manera: cada cliente compra a Copec S.A y paga anticipadamente, una suma de dinero por él o los combustibles que requiere, recibiendo de Copec S.A. al momento de su compra, una factura, si es contribuyente del IVA, o una boleta de venta en los demás casos, y recibiendo además, una o varias tarjetas de prepago grabadas y enlazadas electrónicamente, con la información necesaria para identificar al cliente y para controlar y limitar el tipo de producto y el monto de las entregas de combustibles que los puntos de venta Copec podrán realizar posteriormente con cargo a tales compras. Cada cliente podrá asignar el valor total de su compra de un determinado producto como cupo disponible para una sola tarjeta, o bien podrá distribuir dicho valor entre varias tarjetas. Cada tarjeta servirá para retirar un solo tipo de combustible.

Que, las Estaciones de Servicios que efectuarán las entregas son administradas por terceros que pueden tener la calidad de concesionarios, de consignatarios, o de meros administradores de puntos de venta Copec S.A., los cuales mediante otras modalidades de operación, también podrán efectuar ventas de combustibles por cuenta propia o por cuenta de Copec S.A., en forma independiente a las operaciones reguladas por este sistema, sujetos respecto de esas otras operaciones a las normas generales que las afectan, de manera que el alcance de esta resolución se refiere exclusivamente a las operaciones de venta Copec con las tarjetas de prepago ya referidas.

El combustible utilizado por este sistema será de propiedad de Copec S.A., el cual será enviado a cada estación de servicio en depósito, documentado con una guía de despacho de Copec S.A., mediante una operación de traslado de mercadería que no constituye venta, siendo almacenado en cada punto de venta para su posterior entrega a clientes de Copec S.A., que acrediten ser usuarios del Sistema de Tarjetas de Prepago mediante la exhibición de la respectiva tarjeta.

Que, una vez identificados en el punto de venta los clientes que tengan el propósito de operar con este sistema, y en forma previa a efectuar la entrega del producto solicitado, el atendedor del punto de venta verificará la factibilidad de la entrega mediante la lectura de la tarjeta del cliente en el terminal computacional instalado en cada punto de venta habilitado, momento en el cual el sistema computacional se encargará de validar y autorizar la entrega del combustible solicitado, sujeto a que la respectiva tarjeta no se encuentre bloqueada por extravío, hurto u otra causa, sujeto además a que la entrega solicitada corresponde al mismo producto asignado a esa tarjeta y sujeto a que el valor de la entrega solicitada no exceda al cupo actual disponible para esa tarjeta. Para estos efectos, se entenderá por cupo actual disponible, el valor originalmente asignado por el cliente a esa tarjeta al tiempo de efectuar la compra anticipada, menos el valor acumulado de todas las entregas anteriores efectuadas a ese cliente hasta ese momento utilizando la señalada tarjeta.

Al momento de suministrar el combustible, el terminal computacional emitirá un comprobante que dará cuenta de la entrega de producto realizada. El terminal instalado en cada Estación de Servicio Copec adherida al sistema, enviará la información de cada entrega al computador central de la casa matriz.

Que, tratándose de las tarjetas recargables, el sistema rebajará automáticamente el valor de cada nueva entrega al cupo disponible de la tarjeta, imputando dicho valor a la adquisición más antigua asignada a esa tarjeta que se encuentre pendiente de retiro, hasta agotarla, y rebajará el valor remanente, de haberlo, a la adquisición asignada más antigua inmediatamente siguiente. De esta forma el cupo disponible por tarjeta corresponderá siempre al valor de las últimas adquisiciones asignadas a cada respectiva tarjeta que aun se encuentre pendiente de retiro. Debido a que el sistema no consulta la facturación de complementos o ajustes posteriores, se bloqueará sistémicamente toda posibilidad de autorizar entregas de productos por valores acumulados que en su conjunto excedan por producto, al valor de la suma de las adquisiciones realizadas por cada cliente y que fueron previamente documentadas por Copec S.A. con las correspondientes facturas o boletas.

Que, tratándose de las tarjetas desechables, el sistema rebajará automáticamente el valor de cada nueva entrega al cupo disponible de la respectiva tarjeta, imputando dicho valor al monto asignado a esa tarjeta por el cliente al momento de la compra anticipada, hasta agotar el monto asignado, oportunidad en que la tarjeta queda automáticamente inutilizada.

Que, de conformidad a los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y las facultades contenidas en el artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Servicio aplicar y fiscalizar las disposiciones tributarias, incluyendo la interpretación administrativa de dichas disposiciones, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.

Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 56° del Decreto Ley N°825 y con el fin de facilitar la comercialización de combustibles a través de las tarjetas prepagadas, se estima necesario establecer un procedimiento para su emisión, uso y control.

S E R E S U E L V E :

  1. Autorízase a COMPAÑÍA DE PETROLEOS DE CHILE S.A. RUT N°.: 90.690.000-9, para adoptar el sistema de venta de combustibles a través de tarjetas prepagadas, por el cual emitirán un comprobante de entrega por medio de terminales de computación marca Veriforme Omni 3350 habilitados en las estaciones de servicio COPEC adheridas a dicho sistema, y que operan con tarjetas con banda magnética y/o chip, siempre y cuando las ventas se efectúen directamente a sus clientes y no exista por medio ninguna transferencia a terceros vendedores.

  2. Esta autorización operará condicionada al cumplimiento de las obligaciones que más abajo se indican:

  1. Presentar un informe detallado respecto de las características y especificaciones técnicas de operación y funcionamiento del sistema de venta y los terminales de computación los cuales deberán ser autorizados por la Subdirección de Informática de este Servicio.

  2. Las tarjetas de prepago que se utilicen en el sistema deberán constar de las siguientes características:

    Consignar en su cara anterior la identificación del cliente: razón social y Rut, Identificación del documento emitido: factura o boleta, el número de la tarjeta, vigencia de uso, producto, y en tamaño visible y en caracteres destacados, la patente y el tipo de vehículo ( camión, automóvil, camioneta, furgón, bus, etc) para el cual fue autorizada.

  3. Los comprobantes de entrega, cuya utilización se autoriza, deberán emitirse en dos ejemplares con los siguientes requisitos:

  4. 1. Consignar los siguientes antecedentes:

    • Nombre o razón social, dirección y RUT de la estación de servicio en que se cargó el combustible;

    • Numeración nacional. Esta se llevará por estación de servicio y deberá ser impresa en forma correlativa por el terminal al momento de emitirse el comprobante, a cuyo efecto la empresa deberá implementar un procedimiento que le permita consignar números consecutivos;

    • Número de la tarjeta;

    • Fecha de emisión del comprobante;

    • Producto cargado;

    • Litros vendidos, valor unitario y total;

    • Número y fecha de la presente Resolución; y

    • Leyenda "VALIDO SOLO PARA VENTA DE COMBUSTIBLES, SISTEMA PREPAGO COPEC S.A.

    2. Los comprobantes de entrega de tarjetas de prepago facturadas, adicionalmente deberán consignar:

    • Nombre o razón social, dirección, RUT y giro del comprador;

    • Patente del vehículo.

    • Número del odómetro

    • Número de factura o de contrato de venta de Copec S.A;

    • Fecha de la factura o de contrato de venta de Copec S.A.

  5. En aquellos casos, en que mediante tarjeta de prepago se adquiere el combustible para entrega en tambores o depósitos para reserva o stocks, además del comprobante de entrega, deberá la estación de servicio emitir guía de despacho que ampare el traslado del producto, la cual hará referencia al número y fecha del comprobante de entrega respectivo.

  6. El ejemplar de los comprobantes de entrega correspondiente a la estación de servicio, deberá ser conservado por el contribuyente emisor durante seis años, conforme lo previene el Artículo N° 58 del DL N° 825, de 1974.

  7. En el caso de ventas con tarjetas de prepago facturadas, el expendedor del combustible deberá verificar que la placa patente del vehículo, coincida con la señalada en la tarjeta de prepago, además de consignar en la transacción la lectura del odómetro,

  8. La utilización del crédito fiscal de combustible adquirido con tarjeta de prepago, en los casos en que sea procedente, dependerá de que el vehículo que cargó el combustible sea de aquéllos que den derecho a dicha utilización y del hecho de que el adquirente guarde el comprobante de entrega junto con la factura prepagada, debiendo exhibirlo a funcionarios fiscalizadores del Servicio, cuando éstos lo requieran.

  9. Previo a la utilización de cada uno de los terminales de computación habilitados que permiten la emisión de estos comprobantes de entrega, se deberá comunicar el hecho a la Dirección Regional correspondiente a la jurisdicción en donde se utilizarán.

  10. Cumplida la diligencia anterior, la Dirección Regional verificará que se trata de los terminales que emplean el Sistema de Prepago de Copec S.A. y emitirá un Certificado en que conste que la estación de servicio se encuentra autorizada para utilizar los terminales que en él se identifiquen y para emitir los comprobantes de entrega a que se refiere la presente Resolución.

    La empresa peticionaria deberá informar además, las especificaciones de identificación de los terminales que servirán de reemplazo en cada estación de servicio, cuando los autorizados sean retirados para efectuarles mantención o reparación.

  11. La empresa peticionaria, deberá emitir factura de inmediato por el total equivalente al monto vendido de combustibles, por medio de una o varias tarjetas de prepago que autorizan entregas de productos que se materializarán con posterioridad, a contribuyentes del IVA y que poseen vehículos por cuyo consumo de combustible tienen derecho a utilizar el crédito fiscal asociado a esa compra o recarga, indicando en la factura él o los números de las tarjetas vendidas, el monto total cancelado por el adquirente, separando el impuesto al Fondo Estabilización de Precios del Petróleo, el Impuesto Específico a los combustibles y el Impuesto al Valor Agregado, constituyendo este último débito fiscal para la empresa emisora de tarjetas y créditos fiscales, cuando corresponda, para los contribuyentes adquirentes que tengan ese derecho. Asimismo, deberá emitir boleta por las tarjetas vendidas indicando el monto total cancelado por el adquirente, al momento de autorizar la tarjeta de prepago dirigida al resto de los contribuyentes.

  12. La empresa peticionaria llevará los registros, timbrados por el Servicio, que más abajo se indican:

    J.1 Correlativo Mensual de Comprobantes de Entrega, emitidos por concepto de ventas sistema de prepago en cada punto de venta, con mención de su número y fecha; nombre y RUT del comprador; cantidad de litros; precio unitario y total.

    Deberá subtotalizarse cada hoja, consignándose en la última el total general del mes. Copia de este correlativo deberá ser mantenido en el punto de venta correspondiente.

    J.2 Correlativo Mensual Nacional de las Facturas, emitidas en relación a estos comprobantes de entrega, en el que se consignará número y fecha de la factura, nombre y número del RUT del comprador, valor neto, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Específico, Impuesto al Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo y Total. Este registro deberá ser mantenido en la casa matriz junto con el de comprobantes de entrega, señalados en la letra J.1.

  13.  

  14. Copec S.A., consignará en su libro de ventas diarias, un resumen de las ventas correspondientes al sistema de tarjetas de prepago, aparte del resumen mensual que dispone el Artículo 75 del DS de Hacienda N° 55 de 1977.

  15. Copec S.A., deberá remitir mensualmente al Departamento de Fiscalización Interna de la Subdirección de Fiscalización, un informe acerca del funcionamiento del sistema de ventas realizadas por medio de la tarjeta de prepago a través de medios tecnológicos que se convendrán conforme a formato de registro proporcionado por dicho Departamento, conteniendo los siguientes datos:

  16. L.1. En relación con las ventas efectuadas a través del sistema:

    • RUT del comprador.

    • N°. de factura o boleta de venta.

    • Fecha de compra o recarga.

    • N°s. de las tarjetas asociadas a cada producto de esa factura o boleta.

    • Monto neto.

    • Impuesto al Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo.

    • Impuesto Específico.

    • Impuesto al Valor Agregado.

    • Total factura o boleta de venta.

    L.2. En relación al Rendimiento de combustible por vehículo que utiliza el sistema de prepago previamente facturado:

    • RUT y nombre o razón social del comprador.

    • Período mensual evaluado.

    • Número de la tarjeta.

    • Producto surtido.

    • Tipo de vehículo y patente.

    • Litros totales entregados.

    • Monto total de las entregas.

    • Número de entregas efectuadas.

    • Rendimiento kilómetros por litro.

    • Rendimiento en pesos por kilómetro.

    L.3. En todo caso, Copec S.A. deberá remitir cuando el Servicio lo solicite, en la forma y por los periodos que éste lo determine, información adicional acerca de las ventas realizadas por medio del sistema de tarjetas de prepago.

  17. En cada punto de venta donde se utilice este sistema, se mantendrá permanentemente y en buen estado, un ejemplar de la presente Resolución, para ser exhibido a los funcionarios del Servicio, cuando éstos lo requieran.

  18. La emisión de los referidos comprobantes de entrega sin cumplir con los requisitos señalados en la presente Resolución será motivo suficiente para dejarla sin efecto. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en ella, dará origen a sanciones que se aplicarán respecto del infractor de acuerdo a las disposiciones pertinentes del Código Tributario.

  19. La empresa peticionaria deberá emitir factura sólo cuando el adquirente sea contribuyente de IVA y el combustible esté destinado a vehículos que dan derecho a utilizar el crédito fiscal. La emisión de factura en una venta que debe ser documentada con boleta, constituye una infracción sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario.

    Si la infracción consiste en surtir combustible a través de la tarjeta de prepago, a un vehículo distinto del autorizado, o a la adquisición de productos distintos al señalado en la tarjeta, la estación de servicio o punto de venta que efectúa el servicio se hará acreedor a la sanción establecida en el artículo 97 N° 10 al no documentar tributariamente una venta que no corresponde a la entrega de combustible conforme al sistema de prepago autorizado y podrá causar la revocación de la autorización particular otorgada para operar bajo este sistema; el adquirente del combustible será sancionado con la infracción contemplada en el artículo 97 N° 19 del Código Tributario, por no exigir el documento tributario que corresponda, y el cliente de Copec S.A., titular de la tarjeta, se hará acreedor, además a las sanciones y cobros que el Servicio pueda formularle respecto del uso indebido del crédito fiscal utilizado.

La presente Resolución deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial, por cuenta y costo de la empresa peticionaria, entrando en vigencia a contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación.

ANOTESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.


(FDO) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines,

Saluda a Ud.

DISTRIBUCION

  • SR. DIRECTOR
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  • DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION INTERNA
  • DEPARTAMENTO DE ASESORIA JURIDICA
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