RESOLUCION EXENTA N°44 DEL 06 DE NOVIEMBRE DEL 2001 Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6º letra A, No. 1 y 88º, inciso tercero, del Código Tributario y artículo 7º letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y CONSIDERANDO:
Que la emisión por parte del Servicio de Impuestos Internos de copias y certificados de Avalúo Fiscal de un Bien Raíz, duplicados de formularios de Declaración de Renta (F-22), duplicados de formularios de Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos (F-29) y duplicados de cédulas RUT, son operaciones clasificadas en el artículo 20 N° 5 de la Ley de Impuesto a la Renta. SE RESUELVE: El Servicio de Impuestos Internos deberá emitir vales de control interno, en reemplazo de la emisión de "boletas de ventas y servicios, no afectos o exentos de IVA" y "facturas de ventas y servicios, no afectos o exentos de IVA" por la venta de copias y certificados de Avalúo Fiscal de un Bien Raíz, duplicados de formularios de Declaración de Renta (F-22), duplicados de formularios de Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos (F-29) y duplicados de cédulas RUT. ANOTESE Y COMUNIQUESE (Fdo) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines Saluda a Ud.; DISTRIBUCION: Secretaria Director Subdirección de Fiscalización Oficina de Partes Internet. |