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RESOLUCION EXENTA N°45 DEL 19 DE NOVIEMBRE DEL 2001
MATERIA : FIJA NÓMINA DE "GRANDES CONTRIBUYENTES" PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN DISPOSITIVO 3° DE RES. EX. N° 34, DE 24.08.01, SOBRE LA BASE DE CRITERIOS Y SELECCIÓN QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las necesidades del Servicio; las facultades que se me confieren en el Art. 3° y en las letras a), b), c), h) y n) del Art. 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de Hacienda, de 1980, lo establecido en el Art. 6° letra A., N° 1° del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L.N°830 de 1974, lo dispuesto en la Res. N° Ex. 34 y Res. Ex. N° 35 ambas, de fecha 24.08.01, de esta Dirección; y

CONSIDERANDO:

Que, es necesario complementar y aclarar las disposiciones relativas a la operación de la unidad de fiscalización, Dirección de Grandes Contribuyentes creada por la Res. Ex. N° 34 del 24.08.01 y definir los criterios por los cuales se incorpora a los contribuyentes en la nómina de Grandes Contribuyentes, a que hace referencia la citada resolución.

Que, este Servicio mantiene un interés constante por mejorar todos los procesos de fiscalización que aplica, agilizar y optimizar la atención a los contribuyentes, otorgándoles solución oportuna a sus requerimientos, considerando además, el nivel de impacto que tiene la fiscalización en la actividad de los contribuyentes. Que en virtud de estas consideraciones esta Dirección Nacional estimó necesario formalizar la existencia de una unidad especializada que en el hecho, ya desde 1998 se encargaba de la fiscalización de las grandes empresas, creando para tal efecto, en virtud de los nuevos cargos establecidos por la Ley N° 19.738, una entidad operativa dirigida a este tipo de contribuyentes y, que por ende, operará con una metodología de fiscalización y de atención acorde con la complejidad de las operaciones de los sectores de contribuyentes que la componen.

Así, por Res. Ex. N° 34, de fecha 24.08.01, se creó con dependencia jerárquica de la Dirección Nacional el Departamento Subdirección de Fiscalización denominado "Dirección Grandes Contribuyentes", fijándosele las atribuciones, responsabilidades y obligaciones que en la misma resolución se indican.

Que, al Servicio de Impuestos Internos, como ente fiscalizador de la tributación fiscal interna le corresponde fiscalizar a todos los sectores, de manera equitativa. Por esta razón, se estimó necesario establecer la unidad especializada de grandes contribuyentes a que se hace mención en el considerando anterior, atendida su importancia económica y tributaria, para que los contribuyentes incluidos en la Nómina de Grandes Contribuyentes, sean posteriormente fiscalizados, si el caso lo amerita, correspondiendo dicha labor

precisamente a esta unidad operativa. No obstante, el resto de los contribuyentes seguirá bajo el ámbito de fiscalización de las Direcciones Regionales y Unidades del país.

Que, con el objetivo de definir el ámbito de competencia de esta nueva entidad especializada, se ha seleccionado un universo de contribuyentes, en atención a criterios que más adelante se detallan. Lo anterior, no trae como consecuencia, que los sujetos que lo componen serán sometidos a revisión, por el sólo hecho de su incorporación. Ello ocurrirá, es decir, podrán ser objeto de una eventual revisión en la medida que sean seleccionados por el Servicio, sobre la base de indicadores de fiscalización de general aplicación y de acuerdo a los antecedentes que obren en su poder.

Que, la instauración de éste, así como otros procedimientos, como el de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, obedece a la necesidad de mejorar los procesos de fiscalización aplicados a los contribuyentes, de modo de asegurar la correcta resolución de los casos pertinentes durante la etapa administrativa y obviar, respecto de los mismos, las comparecencias ante los Tribunales Tributarios, cuando no exista una real disputa acerca de los antecedentes de hecho o de derecho en que se funda la pretensión fiscal.

Precisamente, en consideración a lo señalado en esta resolución, se ha dispuesto una modificación al Procedimiento de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, referida a la conformación del "Consejo de Revisión", entidad colegiada que tendrá la facultad de dirimir los casos en que las unidades liquidadoras sostengan la procedencia del acertamiento efectuado, no obstante los antecedentes acompañados por el contribuyente. Para tal efecto, este Consejo se crea para conocer los casos de liquidaciones formuladas por las unidades liquidadoras dependientes de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

Que, por otro lado, en virtud de lo dispuesto en la Circular N°71 de fecha 11.10.01, las consultas que formulen los contribuyentes deben ser absueltas por el Director Regional respectivo, de acuerdo con la facultad que les otorga el N° 1°, letra B) del Art. 6° del Código Tributario. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar la consulta respectiva, en la Dirección Regional con jurisdicción en el territorio correspondiente a su domicilio o al de su casa matriz.

En el numeral cuarto de la aludida Circular, se da una instrucción especial en el sentido que, tratándose de los "grandes contribuyentes" que figuran en la nómina fijada por el Director mediante Resolución, el Director Regional deberá consultar si existe una fiscalización en trámite en la Dirección Grandes Contribuyentes y, en caso afirmativo, deberá hacer mención a esta circunstancia en la consulta que formule a esta Dirección Nacional, lo que permite agilizar y coordinar la actuación del Servicio.

SE RESUELVE:

1°. - Fijase como nómina de "grandes contribuyentes", para los efectos señalados en el dispositivo 3° de la Res. Ex. N° 34, de fecha 24.08.01, la que consta en el anexo adjunto y que forma parte integrante de esta resolución. La nómina así definida, se actualizará con los contribuyentes que disponga el suscrito conforme a lo establecido en el dispositivo 6° de la presente resolución.

La inclusión de los contribuyentes en la nómina se ha hecho, basándose en los criterios generales que a continuación se detallan:

CRITERIOS DE SELECCIÓN UTILIZADOS PARA SU INCLUSION EN LA NOMINA.

  1. Aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales sean iguales o superiores a 360.000 UTM, en todos y cada uno de los últimos tres años comerciales o que posean un capital efectivo en los términos señalados en el Nº 5 del artículo 2º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, igual o superior a 36.000 UTM en los últimos tres años tributarios.
  2. Aquellos contribuyentes que, por disposición legal se encuentren sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de Valores y Seguros, de Instituciones de Salud y de Administradoras de Fondos de Pensiones y que en uno cualquiera de los últimos tres años comerciales, hayan tenido ingresos de su giro, iguales o superiores a 39.500 UTM.
  3. Contribuyentes que hayan realizado inversiones en Chile, acogidos a las normas del Decreto Ley N° 600 del año 1974.
  4. Contribuyentes que, por disposición legal hayan sido o debieron ser retenedores en Chile de Impuesto Adicional, por un monto promedio anual igual o superior a 10.000 UTM en los últimos tres años tributarios.
  5. Contribuyentes que hayan realizado inversiones en el exterior a partir del año 1994, por un monto total igual o superior a 10.000 UTM.
  6. Contribuyentes que hayan declarado exportaciones por un monto promedio anual igual o superior a 300.000 UTM, en todos y cada uno de los últimos tres años tributarios.
  7. Contribuyentes que hayan declarado importaciones por un monto promedio anual igual o superior a 175.000 UTM, en todos y cada uno de los últimos tres años tributarios.
  8. Contribuyentes que realicen la operación de comercio internacional, denominada "Convenciones Sobre Mercaderías situadas en el Extranjero o situadas en Chile y No Nacionalizadas", que consiste en la venta de bienes corporales muebles situados en el exterior o de bienes corporales muebles extranjeros situados en Chile sin estar nacionalizados, obligados a presentar la declaración jurada señalada en la Res. Ex. N° 5007 de 08 de noviembre 2000, en los términos que refiere la Circular 69 del mismo año 2000.
  9. Los Fondos de Inversión de Capital Extranjero y sus Administradoras, regulados por la Ley N°18.657 de 29 de septiembre de 1987.
  10. Entidades Fiscales: Aquellos organismos del Estado y de Gobierno que, en virtud de lo que dispone la Ley Anual de Presupuesto, tengan asignado un presupuesto superior a 720.000 UTM u otras entidades fiscales que registren anualmente compras y remuneraciones pagadas iguales o superiores a 360.000 UTM.
  11. Entidades Sin Fines de Lucro: Organizaciones de beneficencia, reguladas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y por el Decreto Supremo N°110, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de fecha 20.03.79, denominadas genéricamente corporaciones y fundaciones, y cualquier otra entidad sin fines de lucro que registre ingresos iguales o mayores a 36.000 UTM en todos y cada uno de los últimos tres años calendario o que posean un capital efectivo igual o superior a 360.000 UTM en los últimos tres años tributarios.

3°. - Los contribuyentes incluidos en la nómina de Grandes Contribuyentes y que constan en el anexo adjunto, podrán ser fiscalizados por la unidad dependiente de la "Dirección Grandes Contribuyentes", en la medida que sean seleccionados por el Servicio, sobre la base de indicadores de fiscalización de general aplicación y de acuerdo a los antecedentes que obren en su poder.

4°. - Si durante la fiscalización de algunos de los contribuyentes comprendidos en la nómina fijada en el dispositivo 1° de esta resolución, se hace necesario asumir la fiscalización directa de contribuyentes no incluidos en dicha nómina, pero relacionados o conexos con aquellos, la unidad dependiente de la "Dirección Grandes Contribuyentes" podrá asumir la fiscalización directa de ellos, previa autorización del Director de la "Dirección Grandes Contribuyentes", quien deberá informar a la Dirección Regional correspondiente al domicilio del contribuyente. Lo anterior no obsta a eventuales notificaciones que se deban practicar a otros contribuyentes no incluidos en la nómina, para cruces de información, obtención de antecedentes, o verificaciones que no implican un proceso de fiscalización y que se encuentran vinculadas con el contribuyente que se fiscaliza.

5°. - Las Direcciones Regionales que hasta la fecha, hayan asumido la fiscalización directa de algunos de los contribuyentes establecidos en la nómina fijada en el dispositivo 1° de esta resolución, deberán continuar con los trámites y diligencias propias de dicha fiscalización hasta su debido término, informando de ello a la "Dirección Grandes Contribuyentes". Asimismo, durante el año 2001, las Direcciones Regionales Metropolitanas podrán asumir la fiscalización directa de los contribuyentes con domicilio en el territorio de su jurisdicción, aún cuando éstos se encuentren en la nómina antes citada, circunstancia que deberán informar a la "Dirección Grandes Contribuyentes".

Asimismo, los procesos de fiscalización de Grandes Contribuyentes y otros, que hayan sido iniciados por la "Subdirección de Fiscalización" y se encuentren en tramitación a la fecha de esta resolución, deberán ser continuados hasta su debido término por la "Dirección Grandes Contribuyentes".

6°. - Transitoriamente y sólo hasta el 31.12.01, la nómina fijada en el dispositivo 1° de esta resolución, contendrá exclusivamente contribuyentes que tengan su casa matriz en la Región Metropolitana. A partir del 1° de enero del año 2002, la aludida nómina incluirá también contribuyentes que tengan su casa matriz fuera de la Región Metropolitana y aquellos cuya inclusión o exclusión autorice el suscrito.

7°. - Los contribuyentes incluidos en la nómina de Grandes Contribuyentes y que constan en el anexo adjunto, podrán ser excluidos de la misma, previa solicitud presentada en la Dirección Nacional de este Servicio, dirigida al Subdirector de Fiscalización, quién resolverá sobre la base del fundamento y los antecedentes que aporte el solicitante, notificándole de su decisión.

El mismo procedimiento, es decir, previa presentación de una solicitud debidamente fundamentada, podrán seguir los contribuyentes que no hayan sido incluidos por el Servicio, con el objeto de ser incorporados en la nómina de Grandes Contribuyentes.

8°. - Derógase la Res. Ex. N° 35 de fecha 24.08.01.

9°. - La presente resolución regirá a contar de la fecha de su publicación.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

(FDO.) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud. para sus conocimiento y demás fines.

Saluda a Ud.

DISTRIBUCION:

  • Boletín
  • Internet
  • ANEXO:

  • Nómina de Grandes Contribuyentes