RESOLUCION EXENTA N°45 DEL 19 DE NOVIEMBRE DEL 2001
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las necesidades del Servicio;
las facultades que se me confieren en el Art. 3° y en las letras a), b), c), h) y n) del
Art. 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L.
N° 7, de Hacienda, de 1980, lo establecido en el Art. 6° letra A., N° 1° del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L.N°830 de 1974, lo dispuesto en la Res. N°
Ex. 34 y Res. Ex. N° 35 ambas, de fecha 24.08.01, de esta Dirección; y CONSIDERANDO: 1° Que, es necesario complementar
y aclarar las disposiciones relativas a la operación de la unidad de fiscalización,
Dirección de Grandes Contribuyentes creada por la Res. Ex. N° 34 del 24.08.01 y definir
los criterios por los cuales se incorpora a los contribuyentes en la nómina de Grandes
Contribuyentes, a que hace referencia la citada resolución. 2° Que, este Servicio mantiene un
interés constante por mejorar todos los procesos de fiscalización que aplica, agilizar y
optimizar la atención a los contribuyentes, otorgándoles solución oportuna a sus
requerimientos, considerando además, el nivel de impacto que tiene la fiscalización en
la actividad de los contribuyentes. Que en virtud de estas consideraciones esta Dirección
Nacional estimó necesario formalizar la existencia de una unidad especializada que en el
hecho, ya desde 1998 se encargaba de la fiscalización de las grandes empresas, creando
para tal efecto, en virtud de los nuevos cargos establecidos por la Ley N° 19.738, una
entidad operativa dirigida a este tipo de contribuyentes y, que por ende, operará con una
metodología de fiscalización y de atención acorde con la complejidad de las operaciones
de los sectores de contribuyentes que la componen. Así, por Res. Ex. N° 34, de fecha
24.08.01, se creó con dependencia jerárquica de la Dirección Nacional el Departamento
Subdirección de Fiscalización denominado "Dirección Grandes Contribuyentes",
fijándosele las atribuciones, responsabilidades y obligaciones que en la misma
resolución se indican. 3° Que, al Servicio de Impuestos
Internos, como ente fiscalizador de la tributación fiscal interna le corresponde
fiscalizar a todos los sectores, de manera equitativa. Por esta razón, se estimó
necesario establecer la unidad especializada de grandes contribuyentes a que se hace
mención en el considerando anterior, atendida su importancia económica y tributaria,
para que los contribuyentes incluidos en la Nómina de Grandes Contribuyentes, sean
posteriormente fiscalizados, si el caso lo amerita, correspondiendo dicha labor precisamente a esta unidad operativa. No
obstante, el resto de los contribuyentes seguirá bajo el ámbito de fiscalización de las
Direcciones Regionales y Unidades del país. 4° Que, con el objetivo de definir el
ámbito de competencia de esta nueva entidad especializada, se ha seleccionado un universo
de contribuyentes, en atención a criterios que más adelante se detallan. Lo anterior, no
trae como consecuencia, que los sujetos que lo componen serán sometidos a revisión, por
el sólo hecho de su incorporación. Ello ocurrirá, es decir, podrán ser objeto de una
eventual revisión en la medida que sean seleccionados por el Servicio, sobre la base de
indicadores de fiscalización de general aplicación y de acuerdo a los antecedentes que
obren en su poder. 5° Que, la instauración de éste,
así como otros procedimientos, como el de Revisión de la Actuación Fiscalizadora,
obedece a la necesidad de mejorar los procesos de fiscalización aplicados a los
contribuyentes, de modo de asegurar la correcta resolución de los casos pertinentes
durante la etapa administrativa y obviar, respecto de los mismos, las comparecencias ante
los Tribunales Tributarios, cuando no exista una real disputa acerca de los antecedentes
de hecho o de derecho en que se funda la pretensión fiscal. Precisamente, en consideración a lo
señalado en esta resolución, se ha dispuesto una modificación al Procedimiento de
Revisión de la Actuación Fiscalizadora, referida a la conformación del "Consejo de
Revisión", entidad colegiada que tendrá la facultad de dirimir los casos en que las
unidades liquidadoras sostengan la procedencia del acertamiento efectuado, no obstante los
antecedentes acompañados por el contribuyente. Para tal efecto, este Consejo se crea para
conocer los casos de liquidaciones formuladas por las unidades liquidadoras dependientes
de la Dirección de Grandes Contribuyentes. 6° Que, por otro lado, en virtud de lo
dispuesto en la Circular N°71 de fecha 11.10.01, las consultas que formulen los
contribuyentes deben ser absueltas por el Director Regional respectivo, de acuerdo con la
facultad que les otorga el N° 1°, letra B) del Art. 6° del Código Tributario. Para
estos efectos, el contribuyente deberá presentar la consulta respectiva, en la Dirección
Regional con jurisdicción en el territorio correspondiente a su domicilio o al de su casa
matriz. En el numeral cuarto de la aludida
Circular, se da una instrucción especial en el sentido que, tratándose de los
"grandes contribuyentes" que figuran en la nómina fijada por el Director
mediante Resolución, el Director Regional deberá consultar si existe una fiscalización
en trámite en la Dirección Grandes Contribuyentes y, en caso afirmativo, deberá hacer
mención a esta circunstancia en la consulta que formule a esta Dirección Nacional, lo
que permite agilizar y coordinar la actuación del Servicio. SE RESUELVE: 1°. - Fijase como nómina de
"grandes contribuyentes", para los efectos señalados en el dispositivo 3° de
la Res. Ex. N° 34, de fecha 24.08.01, la que consta en el anexo adjunto y que forma parte
integrante de esta resolución. La nómina así definida, se actualizará con los
contribuyentes que disponga el suscrito conforme a lo establecido en el dispositivo 6° de
la presente resolución. 2° La inclusión de los contribuyentes
en la nómina se ha hecho, basándose en los criterios generales que a continuación se
detallan: CRITERIOS DE SELECCIÓN UTILIZADOS PARA SU
INCLUSION EN LA NOMINA. 3°. - Los contribuyentes incluidos en
la nómina de Grandes Contribuyentes y que constan en el anexo adjunto, podrán ser
fiscalizados por la unidad dependiente de la "Dirección Grandes
Contribuyentes", en la medida que sean seleccionados por el Servicio, sobre la base
de indicadores de fiscalización de general aplicación y de acuerdo a los antecedentes
que obren en su poder. 4°. - Si durante la fiscalización de
algunos de los contribuyentes comprendidos en la nómina fijada en el dispositivo 1° de
esta resolución, se hace necesario asumir la fiscalización directa de contribuyentes no
incluidos en dicha nómina, pero relacionados o conexos con aquellos, la unidad
dependiente de la "Dirección Grandes Contribuyentes" podrá asumir la
fiscalización directa de ellos, previa autorización del Director de la "Dirección
Grandes Contribuyentes", quien deberá informar a la Dirección Regional
correspondiente al domicilio del contribuyente. Lo anterior no obsta a eventuales
notificaciones que se deban practicar a otros contribuyentes no incluidos en la nómina,
para cruces de información, obtención de antecedentes, o verificaciones que no implican
un proceso de fiscalización y que se encuentran vinculadas con el contribuyente que se
fiscaliza. 5°. - Las Direcciones Regionales que
hasta la fecha, hayan asumido la fiscalización directa de algunos de los contribuyentes
establecidos en la nómina fijada en el dispositivo 1° de esta resolución, deberán
continuar con los trámites y diligencias propias de dicha fiscalización hasta su debido
término, informando de ello a la "Dirección Grandes Contribuyentes". Asimismo,
durante el año 2001, las Direcciones Regionales Metropolitanas podrán asumir la
fiscalización directa de los contribuyentes con domicilio en el territorio de su
jurisdicción, aún cuando éstos se encuentren en la nómina antes citada, circunstancia
que deberán informar a la "Dirección Grandes Contribuyentes". Asimismo, los procesos de fiscalización de
Grandes Contribuyentes y otros, que hayan sido iniciados por la "Subdirección de
Fiscalización" y se encuentren en tramitación a la fecha de esta resolución,
deberán ser continuados hasta su debido término por la "Dirección Grandes
Contribuyentes". 6°. - Transitoriamente y sólo hasta
el 31.12.01, la nómina fijada en el dispositivo 1° de esta resolución, contendrá
exclusivamente contribuyentes que tengan su casa matriz en la Región Metropolitana. A
partir del 1° de enero del año 2002, la aludida nómina incluirá también
contribuyentes que tengan su casa matriz fuera de la Región Metropolitana y aquellos cuya
inclusión o exclusión autorice el suscrito. 7°. - Los contribuyentes incluidos en
la nómina de Grandes Contribuyentes y que constan en el anexo adjunto, podrán ser
excluidos de la misma, previa solicitud presentada en la Dirección Nacional de este
Servicio, dirigida al Subdirector de Fiscalización, quién resolverá sobre la base del
fundamento y los antecedentes que aporte el solicitante, notificándole de su decisión. El mismo procedimiento, es decir, previa
presentación de una solicitud debidamente fundamentada, podrán seguir los contribuyentes
que no hayan sido incluidos por el Servicio, con el objeto de ser incorporados en la
nómina de Grandes Contribuyentes. 8°. - Derógase la Res. Ex. N° 35 de
fecha 24.08.01. 9°. - La presente resolución regirá
a contar de la fecha de su publicación. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL (FDO.) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Lo que transcribo a Ud. para sus conocimiento y demás
fines. Saluda a Ud. DISTRIBUCION: ANEXO: |