RESOLUCION EXENTA N°50 DEL 07 DE DICIEMBRE DEL 2001
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en los artículos
1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el
artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial
del 15 de Octubre de 1980; en el artículo 6°, letra A, N° 1 y en el artículo 63,
inciso primero del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974, y en los
artículos pertinentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1 del
D.L. 824, de 1974, y CONSIDERANDO: 1.- Que, mediante la Resolución N° Ex
5111, publicada en el D.O. del 31.10.95, modificada por las Resoluciones N°s. Ex 5534,
D.O. 3.12.96; Ex 6172, de 16.12.97; Ex 7211, de 10.12.98 y Ex 5224, D.O. de 30.11.00 se ha
establecido la obligación que tienen los contribuyentes de presentar al Servicio de
Impuestos Internos las declaraciones juradas sobre la materia que en ellas se indica en la
forma y fechas que en ellas se señala. 2.- Que, la Ley N° 19.738 publicada en el
D.O. de 19.06.2001, a través de la letra n) de su artículo 2°, agregó en el inciso
final del artículo 101°, de la Ley de la Renta, a continuación del vocablo
"instituciones" y antes del punto (.) seguido, lo siguiente: "y el Banco
Central de Chile respecto de las operaciones de igual naturaleza que efectúe". 3.- Que, en procura de una mayor eficiencia
en el manejo de la información por parte del Servicio, y de acuerdo con la modificación
incorporada al artículo 101 de la Ley de la Renta indicada en el considerando anterior,
se debe hacer exigible al Banco Central de Chile la obligación que se establece a través
de la Res. Ex. N° 5111 de 1995. SE RESUELVE: 1.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la Resolución N° Ex 5111, publicada en el D.O. del 31.10.95, modificada
por las Resoluciones N°s. Ex 5534, D.O. 03.12.96; 6172, D.O.16.12.97, 7211, D.O. de
10.12.98 y 5224, D.O.30.11.00.: a) En el encabezamiento a continuación de
la palabra "Bancos" agréguese la siguiente frase ",Banco Central de
Chile". b) En el considerando N° 3, a
continuación de la palabra "Bancos" agréguese la siguiente frase ",Banco
Central de Chile". c) En el resolutivo N° 1, a continuación
de la palabra "Bancos" agréguese la siguiente frase ",Banco Central de
Chile". d) En el resolutivo N° 2, a continuación
de la palabra "Bancos" agréguese la siguiente frase ",Banco Central de
Chile". 2.- La presente resolución regirá a
contar del Año Tributario 2002, respecto del informe que debe presentarse por las
operaciones efectuadas durante el año comercial 2001 y siguientes. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (Fdo) ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA DIRECTOR (S) Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines Saluda a Ud. DISTRIBUCIÓN: |