RESOLUCION EXENTA N°54 DEL 14 DE DICIEMBRE DEL 2001
1°
Las facultades contenidas en el Artículo 6°, letra A), N°
1 del Código Tributario, y en los Artículos 1° y 7°
de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida
en el Artículo 1° del DFL N° 7, de Hacienda de 1980; lo
dispuesto en el Decreto Ley N° 825 de 1974 sobre Impuesto a las Ventas
y Servicios y en el Decreto Supremo de Hacienda N° 55 de 1977, reglamentario
del DL N° 825 de 1974; 2°
El escrito de fecha 9 de agosto de 2001, presentado por Don Francisco
Mualim Tietz y Don Ricardo Macari Pucci, complementado con el escrito
de fecha 24 de septiembre de 2001, presentado por Don Ricardo Macari Pucci
y Don Daniel Rodríguez Cofré, en representación de
Shell Chile S.A.C. e I., RUT: 92.011.000-2, todos con domicilio en Avenida
Del Parque N° 5250, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, en el
que se propone un sistema de ventas de combustibles mediante tarjetas
previamente pagadas y documentadas tributariamente, denominado "CashCard",
con el cual proveerán una alternativa tecnológica confiable
para el retiro de dichos productos desde estaciones de servicio o puntos
de venta adheridos al sistema, por medio de la emisión de un comprobante
de entrega especial. C
O N S I D E R A N D O : 1°
Que, el sistema de venta propuesto consiste en la venta de combustibles
para vehículos en general, mediante tarjetas recargables previamente
pagadas y documentadas tributariamente, y funciona de la siguiente manera:
cada cliente compra a Shell Chile S.A.C. e I. y paga anticipadamente,
una suma de dinero por él o los productos que requiere, recibiendo
de Shell Chile S.A.C. e I. al momento de su compra, una factura, si es
contribuyente con derecho a utilizar el crédito fiscal del IVA,
o una boleta de venta en los demás casos, y recibiendo además,
una o varias tarjetas de prepago grabadas y enlazadas electrónicamente,
con la información necesaria para identificar al cliente y para
controlar y limitar el tipo de producto y el monto de las entregas que,
las estaciones de servicio o puntos de venta Shell habilitados para operar
con este sistema, podrán realizar posteriormente con cargo a tales
compras. Además, el sistema propuesto contempla que cada cliente
podrá asignar el valor total de la compra de un determinado producto
como cupo disponible a una sola tarjeta, o bien podrá distribuir
dicho valor entre varias tarjetas, las que a su vez también permitirán
el retiro de distintos productos, cuyos cupos serán administrados
en forma separada y sin posibilidad de traspaso de saldos disponibles
entre los diferentes productos cargados en ellas. 2°
Que, las Estaciones de Servicios que efectuarán las entregas son
administradas por terceros que pueden tener la calidad de concesionarios,
de consignatarios, o de meros administradores de puntos de venta Shell
Chile S.A.C. e I., los cuales mediante otras modalidades de operación,
también podrán efectuar ventas de combustibles por cuenta
propia o por cuenta de Shell Chile S.A.C. e I., en forma independiente
a las operaciones reguladas por este sistema, sujetos respecto de esas
otras operaciones a las normas generales que las afectan, de manera que
el alcance de esta resolución se refiere exclusivamente a las operaciones
de venta Shell con las tarjetas de prepago ya referidas. Los combustibles
propuestos para ser comercializados a través del sistema CashCard,
son aquellos que se asocian al consumo generado por el uso de un vehículo,
como son los combustibles líquidos y/o gaseosos. Los productos
comercializados a través de este sistema serán de propiedad
de Shell Chile S.A.C. e I., los que serán enviados a cada estación
de servicio o puntos de venta en depósito, documentado con una
guía de despacho de Shell Chile S.A.C. e I., mediante una operación
de traslado de mercadería que no constituye venta, siendo almacenados
en cada estación de servicio o punto de venta para su entrega a
clientes de Shell Chile S.A.C. e I., que acrediten ser usuarios del sistema
de tarjetas denominado "CashCard", mediante la exhibición
de la respectiva tarjeta. Las tarjetas
serán comercializadas por Shell Chile S.A.C.e I., tanto entre contribuyentes
que tienen derecho a utilizar el crédito fiscal de sus consumos
como entre aquéllos que no tienen derecho a ello. 3°
Que, una vez identificados en la estación de servicios o punto
de venta, los clientes que tengan el propósito de operar con este
sistema, y en forma previa a efectuar la entrega del producto solicitado,
el atendedor de la estación de servicios o punto de venta verificará
la factibilidad de la entrega mediante la lectura de la tarjeta del cliente
en el terminal computacional instalado en cada estación de servicio
o punto de venta habilitado, momento en el cual el sistema computacional
se encargará de validar la tarjeta y autorizar la entrega del producto
solicitado, sujeto a que la respectiva tarjeta no se encuentre bloqueada
por extravío, hurto u otra causa, sujeto además a que la
entrega solicitada corresponde al mismo producto asignado a esa tarjeta
y sujeto a que el valor de la entrega solicitada no exceda el saldo disponible
para esa tarjeta. Para estos efectos, se entenderá por saldo disponible,
el valor originalmente asignado por el cliente a esa tarjeta al tiempo
de efectuar la compra anticipada, menos el valor acumulado de todas las
entregas anteriores efectuadas a ese cliente hasta ese momento utilizando
la señalada tarjeta. Al momento
de suministrar el combustible, el terminal computacional emitirá
un comprobante en duplicado que dará cuenta de la entrega de producto
realizada y de la rebaja del saldo disponible de la tarjeta. El terminal
instalado en cada estación de servicio o punto de venta Shell adherida
al sistema, almacenará y enviará la información de
cada entrega al computador central de la Oficina Matriz de Shell Chile
S.A.C.eI.. 4°
Que, tratándose de las tarjetas recargables, el sistema rebajará
automáticamente el valor de cada nueva entrega al cupo disponible
de la tarjeta, imputando dicho valor a la adquisición más
antigua asignada a esa tarjeta que se encuentre pendiente de retiro, hasta
agotarla, y rebajará el valor remanente, de haberlo, a la adquisición
asignada más antigua inmediatamente siguiente. De esta forma el
saldo disponible por tarjeta corresponderá siempre al valor de
las últimas adquisiciones asignadas a cada respectiva tarjeta que
aún se encuentre pendiente de retiro. El sistema no consulta la
facturación de complementos o ajustes posteriores, por lo que se
bloqueará sistémicamente toda posibilidad de autorizar entregas
de productos por valores acumulados que en su conjunto excedan por producto,
al valor de la suma de las adquisiciones realizadas por cada cliente y
que fueron previamente documentadas por Shell Chile S.A.C. e I. con las
correspondientes facturas o boletas. 5°
Que, con el fin de resguardar adecuadamente el interés fiscal en
las ventas que se efectúen con éste sistema, es necesario
aplicarlo a ventas que puedan ser verificadas por medio del control de
los niveles de consumo y rendimiento obtenido por la utilización
de los productos que haga cada uno de los vehículos de los clientes,
y que corresponda a entregas directas de combustibles dispuestos para
dichos efectos por parte de Shell Chile al documentar anticipadamente
la operación. 7°
Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 56° del
Decreto Ley N°825 y con el fin de facilitar la comercialización
de combustibles a través de las tarjetas prepagadas, se estima
necesario establecer un procedimiento para su emisión, uso y control. 1.
Autorízase a Shell Chile S. A. C. e I., RUT N°: 92.011.000-2,
para adoptar el sistema de venta de combustibles a través de tarjetas
prepagadas, denominado "CashCard", por el cual emitirán
un comprobante de entrega por medio de terminales de computación
marca Schlumberger, modelo Magic TM 9000, compuesto por una unidad "handheld"
que aloja un teclado, impresora térmica, lector de tarjetas, unidad
de memoria y procesamiento y batería recargable, y una base que
aloja un modem y la conectividad a puertos seriales, línea telefónica
y corriente eléctrica, habilitados en las estaciones de servicio
o puntos de venta SHELL adheridas a dicho sistema, y que operan con tarjetas
Smart Chip que administran el saldo disponible del producto cargado en
ellas, siempre y cuando las ventas se efectúen directamente a sus
clientes y no exista por medio ninguna transferencia a terceros vendedores. 2.
Esta autorización operará condicionada al cumplimiento
de las obligaciones que más abajo se indican: A.
Presentar un informe detallado respecto de las características
y especificaciones técnicas de operación y funcionamiento
del sistema de venta y los terminales de computación los cuales
deberán ser autorizados por la Subdirección de Fiscalización
de este Servicio. B.
Las tarjetas de prepago que se utilicen en el sistema deberán asociarse
a un solo combustible y constar de las siguientes características: Consignar
en su cara anterior la identificación del cliente: razón
social y Rut, Identificación del documento emitido: factura o boleta,
el número de la tarjeta, vigencia de uso, producto, y en tamaño
visible y en caracteres destacados, la patente y el tipo de vehículo
( camión, automóvil, camioneta, furgón, bus, etc)
para el cual fue autorizada. C.
Los comprobantes de entrega, cuya utilización se autoriza, deberán
emitirse en dos ejemplares con los siguientes requisitos: 1. Consignar
los siguientes antecedentes: 2. Los
comprobantes de entrega de tarjetas de prepago facturadas, adicionalmente
deberán consignar: D.
En aquellos casos, en que mediante tarjeta de prepago se adquiere el combustible
para entrega en tambores o depósitos para reserva o stocks, además
del comprobante de entrega, deberá la estación de servicio
o punto de venta emitir guía de despacho que ampare el traslado
del producto, la cual hará referencia al número y fecha
del comprobante de entrega respectivo. E.
El ejemplar de los comprobantes de entrega correspondiente a la estación
de servicio o punto de venta, deberá ser conservado por el contribuyente
emisor durante seis años, conforme lo previene el Artículo
N° 58 del DL N° 825, de 1974. F.
En el caso de ventas con tarjetas de prepago facturadas, el expendedor
del combustible deberá verificar que la placa patente del vehículo,
coincida con la señalada en la tarjeta de prepago, además
de consignar en la transacción la lectura del odómetro,
G.
La utilización del crédito fiscal del combustible adquirido
con tarjeta de prepago, en los casos en que sea procedente, dependerá
de que el vehículo que cargó el combustible sea de aquéllos
que den derecho a dicha utilización y del hecho de que el adquirente
guarde el comprobante de entrega junto con la factura prepagada, debiendo
exhibirlo a funcionarios fiscalizadores del Servicio, cuando éstos
lo requieran. H.
Previo a la utilización de cada uno de los terminales de computación
habilitados en cada estación de servicio o punto de venta que permiten
la emisión de estos comprobantes de entrega, se deberá comunicar
el hecho a laDirecciónRegionalcorrespondiente a la jurisdicción
en donde se utilizarán. Cumplida
la diligencia anterior, la Dirección Regional verificará
que se trata de los terminales que emplean el Sistema CashCard de Shell
Chile S.A.C. e I. y emitirá un Certificado en que conste que la
estación de servicio o punto de venta se encuentra autorizada para
utilizar los terminales que en él se identifiquen y para emitir
los comprobantes de entrega a que se refiere la presente Resolución. La empresa
peticionaria deberá informar además, las especificaciones
de identificación de los terminales que servirán de reemplazo
en cada estación de servicio o punto de venta, cuando los autorizados
sean retirados para efectuarles mantención o reparación. I.
La empresa peticionaria, deberá emitir factura de inmediato por
el total equivalente al monto vendido de combustibles, por medio de una
o varias tarjetas de prepago que autorizan entregas de productos que se
materializarán con posterioridad, a contribuyentes del IVA y que
poseen vehículos por cuyos consumos tienen derecho a utilizar el
crédito fiscal asociado a esa compra o recarga, indicando en la
factura él o los números de las tarjetas vendidas, el monto
total cancelado por el adquirente, separando el impuesto al Fondo Estabilización
de Precios del Petróleo, el Impuesto Específico a los Combustibles
y el Impuesto al Valor Agregado, constituyendo este último débito
fiscal para la empresa emisora de tarjetas y crédito fiscal, cuando
corresponda, para los contribuyentes adquirentes que tengan ese derecho.
Asimismo, deberá emitir boleta por las tarjetas vendidas indicando
el monto total cancelado por el adquirente, al momento de autorizar la
tarjeta de prepago dirigida al resto de los contribuyentes. J.
La empresa peticionaria llevará los registros, timbrados por el
Servicio, que más abajo se indican: J.1
Correlativo Mensual de Comprobantes de Entrega, emitidos por concepto
de ventas sistema de prepago en cada estación de servicio o punto
de venta, con mención de su número y fecha; nombre y RUT
del comprador; cantidad de litros; precio unitario y total. Deberá
subtotalizarse cada hoja, consignándose en la última el
total general del mes. Copia de este correlativo deberá ser mantenido
en la estación de servicio o punto de venta correspondiente. J.2
Correlativo Mensual Nacional de las Facturas, emitidas en relación
a estos comprobantes de entrega, en el que se consignará número
y fecha de la factura, nombre y número del RUT del comprador, Valor
Neto, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Específico a los Combustibles,
Impuesto al Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo
y Total. Este registro deberá ser mantenido en la casa matriz junto
con el de comprobantes de entrega, señalados en la letra J.1. K.
Shell Chile S.A.C. e I., consignará en su libro de ventas diarias,
un resumen de las ventas correspondientes al Sistema CashCard, aparte
del resumen mensual que dispone el Artículo 75 del DS de Hacienda
N° 55 de 1977. L.
Shell Chile S.A.C. e I., deberá remitir mensualmente al Departamento
de Fiscalización Interna de la Subdirección de Fiscalización,
un informe acerca del funcionamiento del sistema de ventas realizadas
por medio de la tarjeta de prepago a través de medios tecnológicos
que se convendrán conforme a formato de registro proporcionado
por dicho Departamento, conteniendo los siguientes datos: L.1.
En relación con las ventas efectuadas a través del sistema: L.2.
En relación al Rendimiento de combustible por vehículo que
utiliza el sistema de prepago previamente facturado: L.3.
En todo caso, Shell Chile S.A.C. e I. deberá remitir cuando el
Servicio lo solicite, en la forma y por los periodos que éste lo
determine, información adicional acerca de las ventas realizadas
por medio del sistema de tarjetas de prepago. M. En
cada estación de servicio o punto de venta donde se utilice este
sistema, se mantendrá permanentemente y en buen estado, un ejemplar
de la presente Resolución y del certificado que autoriza su uso,
para ser exhibido a los funcionarios del Servicio, cuando éstos
lo requieran. N.
La emisión de los comprobantes de entrega indicados en el resolutivo
2, letra D, sin cumplir con los requisitos señalados en la presente
Resolución será motivo suficiente para dejarla sin efecto.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en ella,
dará origen a sanciones que se aplicarán respecto del infractor
de acuerdo a las disposiciones pertinentes del Código Tributario. La empresa
peticionaria deberá emitir factura sólo cuando el adquirente
sea contribuyente de IVA y el combustible esté destinado a vehículos
que dan derecho a utilizar el crédito fiscal. La emisión
de factura en una venta que debe ser documentada con boleta, constituye
una infracción sancionada en el artículo 97 N°10 del
Código Tributario. Asimismo,
si la empresa peticionaria no emite factura o boleta, según corresponda,
al momento de efectuar la entrega de la(s) tarjeta(s) al cliente, con
la carga de saldos disponibles para efectuar retiros de combustibles,
o cada vez que se realice la(s) respectiva(s) recarga(s) de la(s) tarjeta(s),
será sancionada según lo dispuesto en el artículo
97 N°10 del Código Tributario. Si la
infracción consiste en surtir combustible a través de la
tarjeta de prepago, a un vehículo distinto del autorizado, o a
la adquisición de productos distintos al señalado en la
tarjeta, la estación de servicio o punto de venta que efectúa
el servicio se hará acreedor a la sanción establecida en
el artículo 97 N° 10 al no documentar tributariamente una venta
que no corresponde a la entrega de combustible conforme al sistema de
prepago autorizado y podrá causar la revocación de la autorización
particular otorgada para operar bajo este sistema; el adquirente del combustible
será sancionado con la infracción contemplada en el artículo
97 N° 19 del Código Tributario, por no exigir el documento
tributario que corresponda, y el cliente de Shell Chile S.A.C. e I., titular
de la tarjeta, se hará acreedor, además a las sanciones
y cobros que el Servicio pueda formularle respecto del uso indebido del
crédito fiscal utilizado. ANOTESE,
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. (FDO)
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY Lo que
transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines, Saluda
a Ud. |