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RESOLUCION EXENTA N°57 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2001
MATERIA : FIJA MONTO A QUE SE ENCUENTRA AFECTO EL OTORGAMIENTO DE COPIAS COMPUTACIONALES DE DECLARACIÓN, Y DE COPIAS AUTENTIFICADAS DEL FORMULARIO 29, DE DECLARACIÓN Y PAGO SIMULTANEO “MENSUAL”, DEL FORMULARIO 50 DE “DECLARACIÓN Y PAGO SIMULTÁNEO MENSUAL DE IMPUESTOS Y DEL FORMULARIO 22, DE IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS
: Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda y en el artículo 6º, letra A), Nº 1 del Código Tributario.


CONSIDERANDO:

1.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo único del Decreto Ley Nº 2.136, de 1978, sustituido por el artículo 83 de la Ley Nº 18.768, de 1988, las reparticiones del Estado se encuentran facultadas para cobrar el valor de costo de los documentos o de las copias de éstos que proporcionen a los particulares.

2.- Que, con motivo de la dictación de la resolución Nº Ex 3330, de 7 de julio de 1997, publicada en el Diario Oficial del 12 de julio de 1997, que dispone el procesamiento, por parte del Servicio, de los formularios 29 de Declaración y Pago Simultáneo "Mensual" que los contribuyentes presenten a partir del 1 de septiembre de 1997, el Servicio de Impuestos Internos deberá, en lo sucesivo, entregar el documento denominado "Copia Computacional de Declaración", equivalente al señalado formulario presentado por el contribuyente. Igualmente, entregará fotocopia autentificada de éste, cuando corresponda.

3.- Que el Servicio también entregará, en los casos que corresponda, "Copia Computacional de Declaración" y fotocopias autentificadas de las declaraciones de Impuesto Anual a la Renta, formularios 22, presentados por el contribuyente a partir del mes de abril de 1997.

4.- Que, por resolución N° 27 del 27 de julio de 2001, se creó el formulario 50 de "Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos", por lo que el Servicio también deberá entregar "Copia Computacional de Declaración" y fotocopias autentificadas de estas declaraciones

5.- Que, el otorgamiento de tales documentos ocasionará gastos al Servicio, por lo cual resulta procedente fijar su valor, el que corresponderá a la recuperación del costo de la prestación del servicio.

 

SE RESUELVE:

1.- Fíjase en la suma de $ 1.000.- ( Un mil pesos) el valor que tendrá, para el contribuyente que lo solicita, cada "Copia Computacional de Declaración" del formulario 29, de Declaración y Pago Simultáneo "Mensual", del formulario 50 de "Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos", y del formulario 22, de Impuestos Anuales a la Renta, y en $ 4.500.- (Cuatro mil quinientos pesos), cada copia autentificada de los referidos formularios 29, 50 y 22.

2.- No quedarán afectos al cobro de los valores antes mencionados los Tribunales de Justicia, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías.

3.- Derógase la resolución N° 700 del 28 de enero de 1998.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO.

(FDO) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes,

Saluda a Ud.

 

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