RESOLUCION EXENTA N°59 DEL 24 DE DICIEMBRE DEL 2001
HOY SE HA RESUELTO LO QUE SIGUE: VISTOS: Lo dispuesto en los artículos
1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el
artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda y
en el artículo 6º, letra A), Nº 1 del Código Tributario. CONSIDERANDO: 1.- Que, mediante resolución Nº Ex
3330, de 7 de julio de 1997, publicada en el Diario Oficial del 12 de julio de 1997, esta
Dirección dispuso que los formularios 29 de Declaración y Pago Simultáneo
"Mensual" que los contribuyentes presenten a partir del 1 de septiembre de 1997,
serán procesados por el Servicio de Impuestos Internos. 2.- Que, dado lo anterior, el Servicio
deberá, en lo sucesivo, hacer entrega del original del formulario 29, de su fotocopia
autentificada y de la "Copia Computacional de Declaración", cuando corresponda,
a petición del interesado, razón por la cual es necesario entregar facultades al Jefe de
la Oficina de Control Documentario para estos efectos. 3.- Que, el Servicio también
entregará el original, la fotocopia autentificada y la Copia Computacional de
Declaración de los formularios 22 de Impuestos Anuales a la Renta, presentados por el
interesado, cuando corresponda. 4.- Que, por resolución N° 27 del 27
de julio de 2001, se creó el formulario 50 de "Declaración y Pago Simultáneo
Mensual de Impuestos". SE RESUELVE: 1.- Facúltase al Jefe de la Unidad de
Control Documentario, dependiente del Departamento Informática Fiscalización de esta
Dirección Nacional, para que remita, sólo a petición de los Tribunales de Justicia,
cuando corresponda, el original del formulario 29 de Declaración y Pago Simultáneo
"Mensual", del formulario 50 de "Declaración y Pago Simultáneo Mensual de
Impuestos" y del formulario 22 de Impuestos Anuales a la Renta, dejando en reemplazo
del formulario original que se remite, una fotocopia debidamente autentificada por él. En
el oficio remisorio deberá solicitar al Tribunal, en forma expresa, la posterior
devolución del documento para su archivo y custodia por parte del Servicio. 2.- Asimismo, facúltase al referido
Jefe de la Unidad de Control Documentario, para entregar fotocopia autentificada de los
señalados formularios 29, 50 y 22 a los Tribunales de Justicia; al Servicio de
Tesorerías, cuando corresponda; al Jefe del Departamento de Investigación de Delitos
Tributarios y al contribuyente o su mandatario siempre que, en este último caso, el
contribuyente acredite, previamente, la pérdida del documento original por causa
fortuita, la que será calificada por el mencionado funcionario. 3.- Se faculta, además, al señalado
funcionario para entregar "Copia Computacional de Declaración" de los
formularios 29, 50 y 22, a petición de los Tribunales de Justicia y del Servicio de
Tesorerías, cuando corresponda; del Servicio del Impuestos Internos y de los
contribuyentes o de sus mandatarios. 4.- Las facultades que se confieren en
los números anteriores se encuentran circunscritas a los formularios 29 presentados por
los contribuyentes a partir del día 1 de septiembre de 1997, a los formularios 50
presentados a partir del 01 de agosto de 2001 y a los formularios 22 presentados a partir
del mes de abril de 1997. 5.- Derógase la resolución N° 699,
del 28 de enero de 1998. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN
EXTRACTO. (FDO) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines
consiguientes, Saluda a Ud. DISTRIBUCION:
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