RESOLUCION EXENTA N°02 DEL 14 DE ENERO DEL 2002
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6º, letra A, del
Código Tributario, contenido en el artículo 1º, del Decreto Ley Nº 830, de 1974, y el
artículo 12º, letra a), del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. CONSIDERANDO: 1.- Que, en el artículo 12º, letra
a), del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, se establece un impuesto
anual por permiso de circulación a los vehículos que indica, a beneficio municipal, que
no podrá ser inferior a media unidad tributaria mensual del mes de enero de cada año,
que se aplica conforme a una escala progresiva y acumulativa sobre su precio corriente en
plaza. 2.- Que, en el último párrafo de la
disposición legal citada, modificada por el artículo único de la ley Nº 19.600,
publicada en el D.O. de 31.12.98, se señala que se entenderá como "precio corriente
en plaza" de los respectivos vehículos, el que determine anualmente el Servicio de
Impuestos Internos dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, mediante
una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados
de acuerdo al año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente
en plaza vigente a esa fecha, agregando que esta determinación, regirá sin alteraciones
durante el período de un año, contado desde el día 1º de Febrero. 3.- Que, la referida lista deberá
publicarse en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional que determine el
Servicio de Impuestos Internos, dentro del mes de enero respectivo. SE RESUELVE: 1.- Fíjase para el año 2002, la lista
de valores de automóviles y otros vehículos motorizados usados, según listado adjunto a
la presente Resolución, cuyo contenido formará parte integrante de ésta; 2.- Si el vehículo fuere del año 2002
y tuviere la calidad de usado, su valor corriente en plaza será el que figure en la
respectiva factura o en el respectivo contrato, sin deducir los impuestos del Decreto Ley
Nº 825, de 1974. Tratándose de vehículos del mismo año importados directamente, el
valor corriente en plaza será el valor aduanero, o en su defecto, el valor CIF más los
derechos aduaneros, y en las dos situaciones, agregando los impuestos del Decreto Ley Nº
825, de 1974. En ambos casos deberá deducirse una depreciación del 5% elevando la
cantidad que resulte a la centena que corresponda, cuando sea igual o superior a 50 pesos
y despreciando la cantidad inferior. Una vez rebajada la depreciación, el valor corriente
en plaza, de los vehículos no podrá ser inferior al valor del mismo modelo y
características del año inmediatamente anterior, más un 10% de incremento; 3.- En el caso de los vehículos que no
figuren en la lista de valores, corresponderá a las Unidades del Servicio determinar su
valor, cuando se les solicite y sin perjuicio de la facultad del Director de Tránsito
contenida en la Ley de Rentas Municipales, asimilándolos a aquellos vehículos que
aparezcan en dicha lista, que reúnan similares características tales como marca, modelo,
año de fabricación, capacidad de carga o pasajeros, etc. 4.- Para los efectos de lo establecido
en el Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, la lista anexa regirá desde el 1º de Febrero de
2002; 5.- Publíquese la parte resolutiva de
esta Resolución en el Diario Oficial y, además, conjuntamente con el listado anexo, en
el diario El Mercurio, ambas dentro del mes de Enero de 2002. Este listado se publicará
adicionalmente en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl; ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA DIRECTOR(S) Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás
fines Distribución:
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