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RESOLUCION EXENTA N°03 DEL 18 DE ENERO DEL 2002
MATERIA : AMPLIA PLAZO DE LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES MENSUALES REALIZADAS EN FORMULARIO 29 POR INTERNET, EN ENERO DE 2002, QUE NO IMPORTE EL PAGO DE IMPUESTO.

HOY SE HA RESUELTO LO QUE SIGUE

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de Octubre de 1980; en el artículo 6°, letra A, N° 1 y en el artículo N° 30, incisos primero y segundo y artículo 36 inciso final del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830 de 1974, el artículo 1° Letra c) de la Ley N° 19.738 del 19 de junio de 2001, en el artículo 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el D.L. 824, de 1974, y en el artículo 64 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el D.L. 825 de 1974, y

CONSIDERANDO:

1° Que los contribuyentes deben declarar y pagar sus impuestos mensualmente en el formulario 29 de "Declaración y Pago Simultáneo Mensual" dentro del plazo, que vence el día 12 de cada mes, o día hábil siguiente en caso de que este fuera sábado, domingo o festivo, por las operaciones realizadas en el mes anterior;

2° Que, conforme al artículo 36 inciso final del Código Tributario, este plazo puede ser ampliado, por el Director del Servicio, para aquellas declaraciones que se presenten por medios tecnológicos y que no importen el pago de un impuesto; y,

3° Que, por Resolución N° 37 del 27 de agosto de 2001, se amplió el plazo de presentación de las declaraciones mensuales realizadas en formulario 29 a través de Internet, que no importe el pago de un impuesto.

RESUELVO:

1° Amplíase el plazo para la presentación de las declaraciones que se realizan en el Formulario 29, de "Declaración y Pago Simultáneo Mensual", para aquéllas que no involucren pago de impuesto y que se presenten a través de Internet durante el mes de enero, hasta el día 18 de este mismo mes, debido a la no disponibilidad de la aplicación que permite efectuar estas declaraciones por este medio, en algunas horas del día 17 de enero de 2002.

2° La presentación de declaraciones en formulario 29, sin pago, efectuadas por Internet con posterioridad al plazo indicado en esta resolución, será sancionada de acuerdo con lo establecido en el Código Tributario.

3° Esta resolución entrará en vigencia a partir del 18 de enero de 2002 y regirá sólo por este mes.

4° Para los siguientes meses se mantiene lo resuelto en Resolución N° 37 del 27 de agosto de 2001.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

(FDO)ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA.

DIRECTOR (S)

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes,

Saluda a Ud.

DISTRIBUCIÓN:

  • Al Diario Oficial (en extracto)
  • Internet
  • Boletín