RESOLUCION EXENTA N°07 DEL 07 DE FEBRERO DEL 2002
VISTOS: Las facultades contempladas
en Art. 6°, letra A, N° 1; lo dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario, en
los Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida
en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda y; CONSIDERANDO: 1.- Que la Ley Nº 19.749, publicada en el
Diario Oficial de 25 de Agosto del 2001, modificó el artículo 26 de D.L. N° 3.063 de
1979, sobre Rentas Municipales, estableciendo qué se entenderá por microempresa familiar
y otorgando facilidades para que éstas obtengan los permisos municipales necesarios para
su funcionamiento; 2.- Que, las facilidades que otorga la Ley
citada a estos contribuyentes, no los exime del aviso de inicio de actividades que deben
dar al Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 del
Código Tributario, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que inicien sus
actividades, si realizan negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la
primera y segunda categorías a que se refieren los números 1°, letras a) y b), 3°, 4°
y 5° de los artículos 20 y 42 N° 2° y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; 3.- Que es necesario complementar las
facilidades establecidas por la Ley anterior, respecto de las obligaciones tributarias que
deben cumplir los contribuyentes; 4.- Que el artículo 68° del Código
Tributario otorga al Director de este Servicio la facultad de sustituir la exigencia del
aviso de inicio de actividades por otros procedimientos que constituyan un trámite
simplificado, otorgando un plazo de 90 días a contar de la fecha de publicación de la
resolución respectiva, para que los contribuyentes que no han cumplido oportunamente con
la obligación de dar aviso de iniciación de actividades, puedan regularizar su
situación y acogerse a los beneficios del sistema simplificado, sin que se les aplique
sanción alguna. SE RESUELVE: Primero.- Las microempresas familiares
inscritas como tales, en las respectivas municipalidades, podrán dar Aviso de Inicio de
Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos en forma posterior a su inscripción
ante el municipio. Aquellas que, además cumplan con los
requisitos que se señalan en el dispositivo Segundo, se les aplicará un procedimiento
simplificado de Aviso de Inicio de Actividades, que consistirá, en que la declaración
presentada ante la Municipalidad, debidamente visada por ella, servirá como formulario de
Inicio de Actividades ante el Servicio, quedando inmediatamente autorizado para timbrar
boletas de ventas y servicios. Para esto, el contribuyente microempresario
familiar deberá presentar en el área de RUT e Inicio de Actividades de la Unidad del
Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio: Para estos efectos, está última copia
será usada como formulario de Aviso de Inicio de Actividades, el que será recepcionado
por el área descrita anteriormente. Mediante este acto, el contribuyente
quedará también autorizado para timbrar libros de contabilidad y boletas de ventas y
servicios, mediante el procedimiento normal para estos casos. Segundo.- Las condiciones que deberán
cumplir estos contribuyentes para acceder a estos beneficios son: Tercero.- Aquellos contribuyentes que
se inscriban ante las Municipalidades como microempresarios familiares y deseen acceder a
los beneficios de la tributación simplificada de IVA y/o ser considerado pequeño
contribuyente de Renta, deberán cumplir con los requisitos propios que exige cada sistema
de tributación. Cuarto.- Los contribuyentes
microempresarios familiares que a la fecha de publicación de esta Resolución,
desarrollen actividades por las que deban dar Aviso de Inicio de Actividades, no
habiéndolo efectuado, tendrán un plazo de 90 días para regularizar su situación,
acogiéndose a los beneficios señalados en esta Resolución. Aquellas microempresas familiares que
comiencen sus actividades en forma posterior a la publicación de esta Resolución,
podrán dar el aviso de Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos en
los términos descritos en la presente Resolución, dentro de los dos meses siguientes a
aquel del inicio real de las actividades, según lo establece el artículo 68 del Código
Tributario. Los contribuyentes que no den Aviso de Inicio de Actividades dentro del plazo
legal, incurrirán en la infracción sancionada en el artículo 97 N°1 del Código
Tributario. Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. (FDO.) BERNARDO LARA BERRÍOS DIRECTOR (S) Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines Saluda a Ud. DISTRIBUCION: Secretaria Director Subdirección de Fiscalización Oficina de Partes Internet. Diario Oficial (en extracto) |