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RESOLUCION EXENTA N°07 DEL 07 DE FEBRERO DEL 2002
MATERIA : ESTABLECE TRÁMITE SIMPLIFICADO PARA DAR AVISO DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES PARA MICROEMPRESAS FAMILIARES DEFINIDAS EN EL ARTÍCULO 26 DEL D.L. N° 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES.

VISTOS: Las facultades contempladas en Art. 6°, letra A, N° 1; lo dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario, en los Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda y;

CONSIDERANDO:

1.- Que la Ley Nº 19.749, publicada en el Diario Oficial de 25 de Agosto del 2001, modificó el artículo 26 de D.L. N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, estableciendo qué se entenderá por microempresa familiar y otorgando facilidades para que éstas obtengan los permisos municipales necesarios para su funcionamiento;

2.- Que, las facilidades que otorga la Ley citada a estos contribuyentes, no los exime del aviso de inicio de actividades que deben dar al Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que inicien sus actividades, si realizan negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera y segunda categorías a que se refieren los números 1°, letras a) y b), 3°, 4° y 5° de los artículos 20 y 42 N° 2° y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta;

3.- Que es necesario complementar las facilidades establecidas por la Ley anterior, respecto de las obligaciones tributarias que deben cumplir los contribuyentes;

4.- Que el artículo 68° del Código Tributario otorga al Director de este Servicio la facultad de sustituir la exigencia del aviso de inicio de actividades por otros procedimientos que constituyan un trámite simplificado, otorgando un plazo de 90 días a contar de la fecha de publicación de la resolución respectiva, para que los contribuyentes que no han cumplido oportunamente con la obligación de dar aviso de iniciación de actividades, puedan regularizar su situación y acogerse a los beneficios del sistema simplificado, sin que se les aplique sanción alguna.

SE RESUELVE:

Primero.- Las microempresas familiares inscritas como tales, en las respectivas municipalidades, podrán dar Aviso de Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos en forma posterior a su inscripción ante el municipio.

Aquellas que, además cumplan con los requisitos que se señalan en el dispositivo Segundo, se les aplicará un procedimiento simplificado de Aviso de Inicio de Actividades, que consistirá, en que la declaración presentada ante la Municipalidad, debidamente visada por ella, servirá como formulario de Inicio de Actividades ante el Servicio, quedando inmediatamente autorizado para timbrar boletas de ventas y servicios.

Para esto, el contribuyente microempresario familiar deberá presentar en el área de RUT e Inicio de Actividades de la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio:

  • su cédula nacional de identidad,
  • la copia-contribuyente de la declaración de microempresario familiar presentada ante la Municipalidad respectiva, y
  • una fotocopia del documento antes señalado.

Para estos efectos, está última copia será usada como formulario de Aviso de Inicio de Actividades, el que será recepcionado por el área descrita anteriormente.

Mediante este acto, el contribuyente quedará también autorizado para timbrar libros de contabilidad y boletas de ventas y servicios, mediante el procedimiento normal para estos casos.

Segundo.- Las condiciones que deberán cumplir estos contribuyentes para acceder a estos beneficios son:

  • Cumplir con los requisitos para ser considerado microempresario familiar por la Municipalidad correspondiente al domicilio del contribuyente.
  • Vender o prestar servicios exclusivamente al público consumidor.

Tercero.- Aquellos contribuyentes que se inscriban ante las Municipalidades como microempresarios familiares y deseen acceder a los beneficios de la tributación simplificada de IVA y/o ser considerado pequeño contribuyente de Renta, deberán cumplir con los requisitos propios que exige cada sistema de tributación.

Cuarto.- Los contribuyentes microempresarios familiares que a la fecha de publicación de esta Resolución, desarrollen actividades por las que deban dar Aviso de Inicio de Actividades, no habiéndolo efectuado, tendrán un plazo de 90 días para regularizar su situación, acogiéndose a los beneficios señalados en esta Resolución.

Aquellas microempresas familiares que comiencen sus actividades en forma posterior a la publicación de esta Resolución, podrán dar el aviso de Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos en los términos descritos en la presente Resolución, dentro de los dos meses siguientes a aquel del inicio real de las actividades, según lo establece el artículo 68 del Código Tributario. Los contribuyentes que no den Aviso de Inicio de Actividades dentro del plazo legal, incurrirán en la infracción sancionada en el artículo 97 N°1 del Código Tributario.

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

(FDO.) BERNARDO LARA BERRÍOS

DIRECTOR (S)

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

Saluda a Ud.

DISTRIBUCION:

  • Secretaria Director

  • Subdirección de Fiscalización

  • Oficina de Partes

  • Internet.

  • Diario Oficial (en extracto)