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RESOLUCION EXENTA N°11 DEL 27 DE FEBRERO DEL 2002
MATERIA : MODIFICA RESOLUCIÓN Nº EX 05 DEL 28.01.2002 QUE ESTABLECIÓ LA OBLIGACIÓN DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS DE INFORMAR AL SII LAS INVERSIONES EFECTUADAS POR LOS PARTÍCIPES EN DICHOS FONDOS Y EL MAYOR O MENOR VALOR OBTENIDO EN EL RESCATE DE CUOTAS Y DE CERTIFICAR A LOS BENEFICIARIOS DE DICHAS RENTAS

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, en el artículo 6º de la letra A) del Nº 1 e inciso penúltimo del artículo 60 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974, lo establecido en el artículo 18 quater de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; lo dispuesto por el N° 3 del artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.768, publicada en el Diario Oficial de fecha 7 de Noviembre del año 2001 y lo dispuesto a través de Res. Ex. N°5, de 28.01.2002, publicada en el Diario Oficial de fecha 02 de Febrero de 2002 , y

CONSIDERANDO:

1.- Que, mediante la Resolución N° Ex 05, publicada en el D.O. del 02.02.2002, se ha establecido la obligación que tienen los contribuyentes de presentar al Servicio de Impuestos Internos la declaración jurada sobre la materia que en ella se indica en la forma y fecha que en ella se señala.

2.- Que, las inversiones efectuadas con posterioridad al 19 de Abril de 2001 en los fondos a que esta se refiere, cuyo rescate se haya efectuado con anterioridad al 07 de Noviembre de 2001, es una situación que no se encuentra incorporada en el resolutivo N° 8 de la referida Resolución Ex N° 05.

SE RESUELVE:

1.- Reemplázase el resolutivo N°8 de la Resolución Ex N° 05, publicada en el D.O. del 02.02.2002; por el siguiente:

"8.- Las disposiciones de la Resolución Ex. N° 4.846, publicada en el Diario Oficial de 17 de Octubre de 1995 y sus modificaciones posteriores, regirán respecto de los rescates efectuados de cuotas de fondos mutuos adquiridas hasta el 19 de abril del año 2001 y también respecto de cuotas adquiridas con posterioridad al 19 de abril del año 2001, siempre que en este último caso, el rescate de las mismas se hubiese efectuado antes del 07 de Noviembre del mismo año".


ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO


BENJAMÍN SCHUTZ GARCÍA
DIRECTOR (S)


Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

Saluda a Ud.

 

DISTRIBUCIÓN:

Secretaria Director
Subdirección de Fiscalización
Oficina de Partes
Internet
Diario Oficial (en extracto)