RESOLUCION EXENTA N°12 DEL 13 DE MAYO DEL 2002
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en los artículos
7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo l°
del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de
Octubre de 1980; 6°, letra A, N° 1 y 30° del Código Tributario, contenido en el D.L.
N° 830, de 1974 y en la letra d) del artículo transitorio de la Ley N° 19.398, de 1995,
y CONSIDERANDO: 1.- Que en la Resolución N° Ex 2045, de
03 de abril de 2000, el Servicio autorizó a la Tesorería General de la República para
que continuara recibiendo las declaraciones de impuesto contenidas en los formularios 22
de Impuesto Anual a la Renta y 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual que se indica
en su dispositivo N° 1. 2.- Que se ha estimado conveniente
actualizar la autorización concedida y ampliarla a los formularios 50 de Declaración y
Pago Simultáneo, 21 y 45 de giros en papel. 3.- Que, además se ha estimado necesario
establecer algunas precisiones sobre lo que se entenderá, por zonas aisladas, para los
efectos de la aplicación de lo dispuesto en esta resolución. RESUELVO: 1.- Amplíase por dos años, a partir del
l° de mayo del 2001, la autorización concedida a la Tesorería General de la República
para que continúe recibiendo las siguientes declaraciones y pagos de giros que presenten
los contribuyentes: a) Declaraciones en moneda extranjera. b) Declaraciones, Formularios 22, 29, 50, y
pagos de giros, formularios 21 y 45, que sean presentadas en las Tesorerías móviles de
zonas aisladas. c) Declaraciones de impuestos o giros cuyos pagos emanan
del cumplimiento de resoluciones de imputación dictadas por el Servicio de Impuestos
Internos, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Código Tributario. d) Pagos de Giros, formularios 21 y 45, emitidos por el
Servicio de Impuestos Internos que se encuentren en etapa de cobranza. e) Cuotas de convenio de pagos celebrados en Tesorerías
(Artículo 192). 2.- Para los efectos del cumplimiento a la
autorización concedida en la letra b del número anterior, las zonas aisladas son las
indicadas en el Decreto Supremo N° 819 de Hacienda, de 13 de octubre de 1987, esto es,
las comunas de Cisne, Guaitecas, OHiggins, Tortel, Lago Verde y Río lbañez,
pertenecientes a la Undécima Región de Aysen de General Carlos Ibañez del Campo, y
además, para los efectos de esta Resolución, aquellas que se fijen de común acuerdo
entre el Servicio de Tesorerías y el Servicio de Impuestos Internos, en consideración al
aislamiento y a la falta de Bancos en dichas localidades. 3.- El procedimiento al que deberá
ajustarse la Tesorería General de la República, para la remisión centralizada al
Servicio de Impuestos Internos de las declaraciones señaladas en el número 1 resolutivo,
anterior, será el descrito en la Resolución N° Ex 10 de 16 de febrero de 2001, de esta
Dirección Nacional. 4.- Con todo, las declaraciones en moneda
extranjera mencionadas en la letra a) del señalado número 1 dispositivo, deberán ser
enviadas mediante remisión directa a la Subdirección de Fiscalización del Servicio de
Impuestos Internos, agrupadas según lo señalado en el mencionado procedimiento,
indicando en la misma línea del tipo de formulario (F01) que se trata de declaraciones en
moneda extranjera. ANÓTESE, Y Comuníquese (Fdo.) JUAN TORO RIVERA DIRECTOR Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines. Saluda a Ud., DISTRIBUCION: |