RESOLUCION EXENTA N°13 DEL 23 DE MAYO DEL 2002
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las facultades que me confieren
los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida
en el D.F.L. N° 7 de fecha 30 de Septiembre de 1980; lo establecido en el artículo 6°
letra A) N° 1) del D.L. N° 830 de 1974 sobre Código Tributario, y en el artículo 59
N° 6 del Decreto Ley N° 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta y, las instrucciones
contenidas en la Circular N° 19 de fecha 28 de Febrero de 2002, sobre modificaciones
introducidas al N° 6 del artículo 59 por la Ley N° 19.738 publicada en Diario Oficial
del 19-06-2001; y CONSIDERANDO:
Que, el artículo 59 N° 6 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, señala que sólo la parte de las cantidades que se paguen o
abonen en cuenta en cumplimiento de un contrato de arrendamiento con o sin opción de
compra de un bien de capital importado, susceptible de acogerse a sistema de pago diferido
de tributos aduaneros, que corresponda a la utilidad o interés comprendido en la
operación, los que se presumen de derecho en un 5% del monto de cada cuota, quedarán
afectos a una tributación única en consideración al valor normal que tengan los bienes
respectivos en el mercado internacional. Que, esta misma norma legal en la parte
final del inciso tercero, obliga a los contribuyentes pagadores de la renta en
cumplimiento de este tipo de contrato de arrendamiento a informar al Servicio de Impuestos
Internos, en el plazo que éste determine, las condiciones de la operación. Que, la Circular N° 19, de fecha 28 de
Febrero de 2002, analiza las modificaciones introducidas al artículo 59 N° 6, por la Ley
N° 19.738, del 19-06-2001. Que, consecuente con todo lo anterior se
hace necesario establecer por un lado que las cantidades que se paguen estén en
concordancia con el valor normal que tengan los respectivos bienes en el mercado
internacional, y a su vez el modelo de formulario que deberán ser utilizados por los
contribuyentes para la entrega de esta información. RESUELVO:
Fíjase el modelo de formulario de
declaración jurada "Declaración Jurada sobre Contratos de Arrendamiento"
que deberá confeccionar el contribuyente, según formato incluido en anexo de esta
resolución, respecto de los contratos de arrendamiento con o sin opción de compra de un
bien de capital importado, susceptible de acogerse a sistema de pago diferido de tributos
aduaneros, que se celebren o suscriban a contar del 19-06-2001 en adelante. Esta declaración jurada deberá ser
presentada durante el mes de Marzo de cada año por los contribuyentes que durante el año
anterior hayan suscrito o celebrado operaciones de arrendamiento con o sin opción de
compra a que se refiere el resolutivo anterior. La declaración que se presente deberá
estar firmada por el contribuyente o representante legal, y entregarse en duplicado en la
Dirección Regional respectiva, correspondiente a su domicilio o en la Dirección de
Grandes Contribuyentes, según sea su caso. El funcionario receptor deberá devolver la
copia debidamente timbrada y foliada, la cual deberá ser conservada por el contribuyente. Excepcionalmente para el año Tributario
2002, se deberá entregar la declaración jurada a que se hace referencia en esta
resolución, dentro del mes de junio 2002, la cual incluirá las operaciones
celebradas o suscritas entre el 19.06.2001 y el 31.12.2001. Las Direcciones Regionales y la
Dirección de Grandes Contribuyentes, dentro del mes siguiente a la recepción de los
formularios los remitirán al Departamento de Fiscalización de la Tributación
Internacional de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional. Aquellos contribuyentes que estando
obligados, no presenten la declaración jurada a que se hace referencia en esta
resolución serán sancionados según el artículo 97 N°1. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO BENJAMIN SCHUTZ GARCIA DIRECTOR (S) Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás
fines. ANEXO
DISTRIBUCIÓN
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