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RESOLUCION EXENTA N°13 DEL 23 DE MAYO DEL 2002
MATERIA : FIJA FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA PARA INFORMAR AL SERVICIO SOBRE OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 59 N° 6 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Y ESTABLECE LUGAR, FORMAS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7 de fecha 30 de Septiembre de 1980; lo establecido en el artículo 6° letra A) N° 1) del D.L. N° 830 de 1974 sobre Código Tributario, y en el artículo 59 N° 6 del Decreto Ley N° 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta y, las instrucciones contenidas en la Circular N° 19 de fecha 28 de Febrero de 2002, sobre modificaciones introducidas al N° 6 del artículo 59 por la Ley N° 19.738 publicada en Diario Oficial del 19-06-2001; y

CONSIDERANDO:

  1. Que, el artículo 59 N° 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, señala que sólo la parte de las cantidades que se paguen o abonen en cuenta en cumplimiento de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra de un bien de capital importado, susceptible de acogerse a sistema de pago diferido de tributos aduaneros, que corresponda a la utilidad o interés comprendido en la operación, los que se presumen de derecho en un 5% del monto de cada cuota, quedarán afectos a una tributación única en consideración al valor normal que tengan los bienes respectivos en el mercado internacional.

  2. Que, esta misma norma legal en la parte final del inciso tercero, obliga a los contribuyentes pagadores de la renta en cumplimiento de este tipo de contrato de arrendamiento a informar al Servicio de Impuestos Internos, en el plazo que éste determine, las condiciones de la operación.

  3. Que, la Circular N° 19, de fecha 28 de Febrero de 2002, analiza las modificaciones introducidas al artículo 59 N° 6, por la Ley N° 19.738, del 19-06-2001.

  4. Que, consecuente con todo lo anterior se hace necesario establecer por un lado que las cantidades que se paguen estén en concordancia con el valor normal que tengan los respectivos bienes en el mercado internacional, y a su vez el modelo de formulario que deberán ser utilizados por los contribuyentes para la entrega de esta información.

RESUELVO:

  1. Fíjase el modelo de formulario de declaración jurada "Declaración Jurada sobre Contratos de Arrendamiento" que deberá confeccionar el contribuyente, según formato incluido en anexo de esta resolución, respecto de los contratos de arrendamiento con o sin opción de compra de un bien de capital importado, susceptible de acogerse a sistema de pago diferido de tributos aduaneros, que se celebren o suscriban a contar del 19-06-2001 en adelante.

  2. Esta declaración jurada deberá ser presentada durante el mes de Marzo de cada año por los contribuyentes que durante el año anterior hayan suscrito o celebrado operaciones de arrendamiento con o sin opción de compra a que se refiere el resolutivo anterior.

  3. La declaración que se presente deberá estar firmada por el contribuyente o representante legal, y entregarse en duplicado en la Dirección Regional respectiva, correspondiente a su domicilio o en la Dirección de Grandes Contribuyentes, según sea su caso. El funcionario receptor deberá devolver la copia debidamente timbrada y foliada, la cual deberá ser conservada por el contribuyente.

  4. Excepcionalmente para el año Tributario 2002, se deberá entregar la declaración jurada a que se hace referencia en esta resolución, dentro del mes de junio 2002, la cual incluirá las operaciones celebradas o suscritas entre el 19.06.2001 y el 31.12.2001.

  5. Las Direcciones Regionales y la Dirección de Grandes Contribuyentes, dentro del mes siguiente a la recepción de los formularios los remitirán al Departamento de Fiscalización de la Tributación Internacional de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional.

  6. Aquellos contribuyentes que estando obligados, no presenten la declaración jurada a que se hace referencia en esta resolución serán sancionados según el artículo 97 N°1.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

BENJAMIN SCHUTZ GARCIA

DIRECTOR (S)

Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines.

ANEXO

DISTRIBUCIÓN

  • Secretaría del Director
  • Subdirección Normativa
  • Subdirección Jurídica
  • Subdirección de Estudios
  • Subdirección de Fiscalización
  • Directores Regionales I a XVI Dirección Regional
  • Oficina de Partes
  • Boletín del Servicio
  • Internet
  • Diario Oficial en Extracto