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2002
RESOLUCION EXENTA N°14 DEL 10 DE JUNIO DEL 2002
MATERIA : FIJA MODELO DE FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA, PLAZOS Y FORMA PARA ENTREGAR
AL SERVICIO INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LAS OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL ART.
59 N° 1, LETRA B), C) Y D) DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, Y EN LO REFERENTE A
EXCESO DE ENDEUDAMIENTO.
Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS: Las facultades que me
confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos,
contenida en el D.F.L. N° 7 de fecha 30 de Septiembre de 1980; lo establecido en el
artículo 6° letra A) N° 1), 34° y 60° inciso 8° del D.L. N° 830 de 1974 sobre
Código Tributario, y en el artículo 59 inciso 4° N° 1 de la Ley sobre impuesto a la
Renta contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974, y las instrucciones
contenidas en las Circulares N° 19, de fecha 28-02-2002, y N° 24 de fecha
14-03-2002, sobre las modificaciones introducidas al N° 1 del citado artículo 59 inciso
4° por las Leyes N° 19.738 y N° 19.768, publicadas en Diario Oficial del 19-06-2001 y
07-11-2001, respectivamente; y
CONSIDERANDO:
- Que, la letra b) del artículo 59 N° 1 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, obliga al pagador del interés a informar al Servicio de Impuestos
Internos en el plazo de éste determine, las condiciones de la operación, referida a
créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras
extranjeras o internacionales.
- Que, del mismo modo, la letra d) del artículo 59 N° 1, de
la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que el pagador del interés informará al
Servicio de Impuestos Internos en el plazo que éste determine, las condiciones de la
operación, referidas a bonos o debentures emitidos en moneda extranjera por empresas
constituidas en Chile.
- Que, el inciso segundo del N° 1 del artículo 59, establece
que el pagador del interés informará al Servicio de Impuestos Internos en el plazo que
éste determine, las condiciones de la operación, referida a operaciones de crédito de
aquellas que se trata en las letras b) y c) del inciso primero del artículo 59 N° 1.
- Que, al tratar el tema sobre exceso de endeudamiento, de la
letra c) del inciso tercero del N° 1 del artículo 59, establece que respecto de sus
actuaciones, el deudor deberá efectuar una declaración jurada en la forma y plazo que
señale el Servicio de Impuestos Internos.
- Que, la Circular N° 19 del 28-02-2002 imparte instrucciones
sobre las nuevas normas introducidas a las letras b), c) y d) del artículo 59 N° 1, por
las leyes N° 19.738 de fecha 19 de Junio de 2001, sobre normas para combatir la evasión
tributaria y N° 19.768 de fecha 7 de Noviembre de 2001, que introduce adecuación de
índole tributaria al mercado de capitales. Estableciéndose en dicha circular que la
entrega de información al Servicio, será reglamentada por resoluciones que se emitirán
para tales efectos.
- Que, la Circular N° 24 del 14-03-2002, imparte
instrucciones sobre las nuevas normas introducidas por la ley 19.738 de fecha 19 de Junio
de 2001, sobre normas para combatir la evasión tributaria, en lo referente a cálculo de
exceso de endeudamiento, norma incorporada al artículo 59 N° 1 de la Ley de la renta.
- Que, para facilitar el cumplimiento de informar al Servicio
que la ley impone al contribuyente, se hace necesario establecer los modelos de
formularios que deberán ser utilizados para la entrega de la información requerida en
cada caso.
RESUELVO:
- Fijase
modelos de formularios de declaraciones juradas
sobre condiciones de las operaciones financieras, a que se refieren las letras b), c) y d)
del artículo 59, inciso 4°, N°1, según lo dispuesto en las letras b) y d) del inciso
cuarto del articulo 59 N° 1 e inciso 2° del N°1 del mismo artículo de la Ley sobre
Impuesto a la Renta; según formatos que se acompañan en Anexos N° 1, sobre
"Declaración Jurada sobre Las Condiciones de los Créditos Otorgados por
Instituciones Bancarias o Financieras Extranjeras o internacionales"; N° 2, sobre
"Declaración Jurada sobre saldos de Precios Correspondientes a Bienes Internados al
País con Cobertura Diferida o Sistema de Cobranza"; N° 3 sobre "Declaración
Jurada sobre Bonos o Debentures Emitidos en Moneda Extranjera por Empresas Constituidas en
Chile" y N° 4 sobre "Calendario de Pagos de Deuda Externa", de esta
resolución.
Estas declaraciones
juradas con la información a que ellas hacen referencia, deberán ser presentadas durante
el mes de Marzo de cada año, por los contribuyentes que en el año anterior, hayan
suscrito o celebrado operaciones crediticias a las que aluden las letras b), c) y d) del
N°1 del citado artículo 59 durante el año comercial inmediatamente anterior,
independientemente que al término del ejercicio se encuentren solucionadas.
En el caso que las operaciones informadas
se extinguieran por alguno de los modos de extinguir las obligaciones ( como por ejemplo
novación, compensación confusión, cesión de créditos, etc.), antes de la fecha
pactada o en caso de aumento o modificación del monto, plazo o tasa original pactada de
la operación financiera, se deberá informar al Servicio esta situación, en el mes de
marzo del año siguiente que hubiesen ocurrido estos hechos, a través de una declaración
jurada, según indicaciones de instructivo.
Por única vez para el año Tributario
2002, se deberán incluir en la declaración jurada las operaciones que se hayan
encontrado vigentes durante todo el año comercial 2001, aún cuando hayan sido celebradas
con anterioridad al 19.06.2001.
- Fijase
modelo de formulario de "Declaración Jurada
sobre Exceso de Endeudamiento", por las operaciones financieras, que se celebren o
suscriban a partir del 19.06.2001 a que se refiere el inciso 3° letra c) del N° 1 del
artículo 59° de la Ley de la Renta, según formato que se acompaña en Anexo N° 5 de
esta resolución.
Esta declaración
jurada con la información a que ella hace referencia, deberá ser presentada durante el
mes de Marzo de cada año, por todos aquellos contribuyentes que hubiesen celebrado en
calidad de deudor con empresas relacionadas, alguna de las operaciones descritas en las
letras b), c) y d) del N° 1 del artículo 59, durante el año comercial inmediatamente
anterior, independientemente que al término del ejercicio se encuentren solucionadas y
sin importar que estas operaciones se encuentren afectas a una tasa del 4% o se consideren
exentas.
- Las declaraciones juradas establecidas en los resolutivos
1° y 2° que se presenten deberán contener todos los datos que se solicitan, estar
firmadas por el contribuyente o representante legal, y ser presentadas en duplicado, en la
Dirección Regional correspondiente a su domicilio o en la Dirección de Grandes
Contribuyentes, según sea su caso. El funcionario receptor deberá devolver la copia
debidamente timbrada y foliada, la cual deberá ser conservada por el contribuyente.
- Las Direcciones Regionales y la Dirección de Grandes
Contribuyentes, dentro del mes siguiente a la recepción de las Declaraciones Juradas,
deberán enviar los originales de estos documentos al Departamento de Fiscalización de la
Tributación Internacional, de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección
Nacional.
- Excepcionalmente, las Declaraciones Juradas a que hace
referencia esta resolución, correspondientes al año Tributario 2002, se deberán
entregar durante el mes de julio del 2002 en la Dirección Regional respectiva.
- En los casos que los contribuyentes estando obligados, no
presenten las declaraciones juradas a que se refiere el resolutivo 1° serán sancionados
según el artículo 97 N° 1 del Código Tributario.
- En el caso de los contribuyentes que estando obligados a
presentar declaración jurada en los términos a que refiere el resolutivo 2°, se negaren
a formular la declaración o si la presentada fuera incompleta o falsa, se entenderá que
existe relación entre el preceptor del interés y el deudor.
Con todo, la entrega maliciosa de
información incompleta o falsa en la declaración jurada, que implique la no aplicación
de lo dispuesto en los párrafos sobre exceso de endeudamiento, se sancionará en la forma
prevista en el inciso primero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO
JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
Lo que transcribo a usted para su
conocimiento y demás fines.
Saluda a Ud.,
DISTRIBUCIÓN:
- Secretaría del Director.
- Subdirección Normativa.
- Subdirección Jurídica.
- Subdirección de Fiscalización.
- I Dirección Regional SII. Iquique.
- II Dirección Regional SII. Antofagasta.
- Departamento Fiscalización Tributación Internacional.
- Oficina de Partes.
- Boletín del Servicio.
- Internet.
- Diario Oficial en Extracto.
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