RESOLUCION EXENTA N°17 DEL 30 DE JULIO DEL 2002
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las facultades que me confieren
los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida
en el D.F.L. N° 7 de fecha 30 de Septiembre de 1980; lo establecido en el artículo 6°
letra A) N° 1), 34° y 60° inciso 8° del D.L. N° 830 de 1974 sobre Código Tributario,
y en el artículo 59 inciso 4° N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el
artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974, las instrucciones contenidas en las Circulares
N° 19, de fecha 28.02.2002, y N° 24 de fecha 14.03.2002, sobre las modificaciones
introducidas al N° 1 del citado artículo 59 inciso 4° por las Leyes N° 19.738 y N°
19.768, publicadas en Diario Oficial del 19.06.2001 y 07.11.2001, respectivamente, y lo
dispuesto en la Resolución N° 14 del 10.06.2002; y CONSIDERANDO: RESUELVO: 1.- Modifícase el plazo especial
establecido por el resolutivo N°5 de la Resolución Ex. N° 14
del 10.06.2002, de modo tal que las declaraciones podrán ser informadas hasta el 30 de
Septiembre del año 2002. 2.- En el año 2002, deberán declararse,
aún cuando hayan sido celebradas con anterioridad al 19.06.2001, todas las operaciones
que se hayan encontrado vigentes o hayan sido solucionadas durante el año comercial 2001,
utilizando para ese efecto los anexos N°1, N°2, N°3 y N°4 de la Resolución Ex. N° 14
del 10.06.2002. 3.- Que, en el año 2002, sólo están
obligados a presentar la "Declaración Jurada sobre Exceso de Endeudamiento",
contenida en el anexo 5 de la Resolución Ex. N° 14, aquellos contribuyentes que celebren
o suscriban a partir del 19 de junio de 2001, operaciones comprendidas en las letras b),
c), y d) del número 1 del artículo 59°, en calidad de deudor con empresas relacionadas.
Lo anterior, sin perjuicio que, respecto de esas operaciones, para el cálculo del
endeudamiento total anual (ETAET) se deben considerar el total de las deudas con
acreedores relacionados vigentes durante todo o parte del año comercial 2001 y aún
cuando ellas hayan sido contratadas con anterioridad al 19 de junio de 2001. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO JUAN TORO RIVERA Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás
fines.
Saluda a Ud., DISTRIBUCIÓN: |