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RESOLUCION EXENTA N°17 DEL 30 DE JULIO DEL 2002
MATERIA : MODIFICA PLAZO DE ENTREGA DE LAS DECLARACIONES JURADAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2001 A QUE SE REFIERE EL RESOLUTIVO N° 5 DE LA RESOLUCIÓN EX. N° 14 DE 10.06.2002 SOBRE LAS CONDICIONES DE LAS OPERACIONES DEL ART. 59 N° 1, LETRA B), C) Y D) DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, Y EN LO REFERENTE A EXCESO DE ENDEUDAMIENTO Y, AMPLÍA ASPECTOS QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7 de fecha 30 de Septiembre de 1980; lo establecido en el artículo 6° letra A) N° 1), 34° y 60° inciso 8° del D.L. N° 830 de 1974 sobre Código Tributario, y en el artículo 59 inciso 4° N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974, las instrucciones contenidas en las Circulares N° 19, de fecha 28.02.2002, y N° 24 de fecha 14.03.2002, sobre las modificaciones introducidas al N° 1 del citado artículo 59 inciso 4° por las Leyes N° 19.738 y N° 19.768, publicadas en Diario Oficial del 19.06.2001 y 07.11.2001, respectivamente, y lo dispuesto en la Resolución N° 14 del 10.06.2002; y

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Circular N° 24 del 14.03.2002, imparte instrucciones para el cálculo de exceso de endeudamiento introducido por la Ley 19.738 de 19.06.2002 en el artículo 59 número 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  2. Que, la Resolución N° 14 del 10.06.2002, en su resolutivo N°5 establece como plazo fatal el mes de julio de 2002, para la entrega de declaraciones juradas sobre operaciones a que se refiere el artículo 59 N° 1, letra b), c) y d) de la Ley indicada y sobre exceso de endeudamiento, correspondientes al año comercial 2001.
  3. Que, considerando las necesidades de este Servicio y las inquietudes planteadas por los contribuyentes, se estima necesario modificar el plazo de presentación establecido en el Resolutivo N°5 de dicha Resolución y ampliar los aspectos que se señalan.

RESUELVO:

1.- Modifícase el plazo especial establecido por el resolutivo N°5 de la Resolución Ex. N° 14 del 10.06.2002, de modo tal que las declaraciones podrán ser informadas hasta el 30 de Septiembre del año 2002.

2.- En el año 2002, deberán declararse, aún cuando hayan sido celebradas con anterioridad al 19.06.2001, todas las operaciones que se hayan encontrado vigentes o hayan sido solucionadas durante el año comercial 2001, utilizando para ese efecto los anexos N°1, N°2, N°3 y N°4 de la Resolución Ex. N° 14 del 10.06.2002.

3.- Que, en el año 2002, sólo están obligados a presentar la "Declaración Jurada sobre Exceso de Endeudamiento", contenida en el anexo 5 de la Resolución Ex. N° 14, aquellos contribuyentes que celebren o suscriban a partir del 19 de junio de 2001, operaciones comprendidas en las letras b), c), y d) del número 1 del artículo 59°, en calidad de deudor con empresas relacionadas. Lo anterior, sin perjuicio que, respecto de esas operaciones, para el cálculo del endeudamiento total anual (ETAET) se deben considerar el total de las deudas con acreedores relacionados vigentes durante todo o parte del año comercial 2001 y aún cuando ellas hayan sido contratadas con anterioridad al 19 de junio de 2001.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines.

Saluda a Ud.,

DISTRIBUCIÓN:

  • Secretaría del Director.
  • Subdirección Normativa.
  • Subdirección Jurídica.
  • Subdirección de Fiscalización.
  • I a XVI Direcciones Regionales
  • Dirección de Grandes Contribuyentes
  • Departamento Fiscalización Tributación Internacional.
  • Oficina de Partes.
  • Boletín del Servicio.
  • Internet.
  • Diario Oficial en Extracto.