RESOLUCION EXENTA N°18 DEL 29 DE AGOSTO DEL 2002
VISTOS: Lo dispuesto en las letras
c), i) y j) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos,
contenida en el artículo 1° del D.F.L.: N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo
establecido en el artículo 43 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, actual artículo 41 del D.F.L. N° 1/19.653,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, ya citada; la Resolución N° 520, de
1996, de la Contraloría General de la República; las necesidades del Servicio, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario modificar la
Resolución N° 16, Exenta, de 11 de julio de 2002, de esta Dirección Nacional, en la que
se delegaron facultades al Subdirector de Avaluaciones para dictar resoluciones que fijen
valores de automóviles y otros vehículos motorizados usados para los fines que allí se
señalaron y para firmar oficios y otros documentos en relación con la misma materia. RESUELVO: SUSTITUYESE el N° 1.- de la parte
dispositiva de la Resolución N° 16, Exenta, de 11 de julio de 2002, de esta Dirección
Nacional, por el siguiente: "1.- Dictar las resoluciones en que se
fijen los valores de automóviles y otros vehículos motorizados usados, que no figuren en
la lista de valores a que se refiere el último inciso de la letra a) del artículo 12 del
Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, modificado por el artículo
único de la Ley N° 19.600, de 1998, y aquéllas en que se modifican las tasaciones
contenidas en esta lista y en sus rectificaciones." ANOTESE Y COMUNIQUESE JUAN TORO RIVERA DIRECTOR |