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RESOLUCION EXENTA N°20 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DEL 2002
MATERIA : ESTABLECE REQUISITOS PARA ACREDITAR GASTOS DE ALOJAMIENTO, ALIMENTACIÓN Y TRASLADO EN BENEFICIO DE PERSONAS INVITADAS A EVENTOS ORGANIZADOS CON FINES PROMOCIONALES O DE PUBLICIDAD.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las necesidades del Servicio y lo dispuesto en el Artículo 6°, letra A, N°1 y en Artículo 97° del D.L. N° 830 de 1974 sobre Código Tributario; Art. 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda; Arts. 31 y 33 del D.L. N° 824 de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta; en los Artículo 23 y 25 del D.L. N° 825 de 1974 sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.

CONSIDERANDO:

1°.- Que, existen desembolsos en que deben incurrir los contribuyentes en ciertas ocasiones por concepto de alojamiento, alimentación y traslado, en beneficio de personas que tienen el carácter, ya sea, de clientes o proveedores actuales o potenciales, que asisten en calidad de invitadas a eventos organizados con fines promocionales o de publicidad.

2°.- Que, respecto de los mencionados desembolsos, los contribuyentes se ven enfrentados a la dificultad que plantea probar, a satisfacción de este Servicio, la necesidad del gasto y, la relación de éste con el giro del negocio, además de los otros requisitos exigidos para la generalidad de los gastos.

3°.- Que, muchas veces, ante la falta de acreditación fehaciente de la necesidad y relación del gasto con el giro del negocio, este Servicio impugna el crédito fiscal utilizado por el contribuyente y rechaza el gasto asociado, aplicando al efecto lo dispuesto en el N° 2 del Artículo 23 del D.L. N° 825 de 1974 y en el Artículo 33 del D.L.N° 824 de 1974.

4°.- Que, a raíz de lo señalado, se generan controversias entre el Servicio y el contribuyente, que pueden desencadenar largos trámites administrativos y judiciales, involucrando costos para el contribuyente y para el Fisco.

5°.- Que, en atención a lo señalado, este Servicio ha estimado conveniente establecer los requisitos que pueden cumplir los contribuyentes para acreditar, en forma más expedita, los desembolsos efectuados por los conceptos a que se refiere esta Resolución, ante cualquier acción fiscalizadora.

RESUELVO:

1.- Los contribuyentes que incurran en gastos de alojamiento, alimentación y traslado en beneficio de personas, residentes en Chile o en el extranjero, que asistan en calidad de invitadas, como clientes o proveedores actuales o potenciales, a eventos con fines promocionales o de publicidad, podrán facilitar la prueba de los mencionados desembolsos, llevando un "Registro de Invitados de Negocios" y una "Planilla de Gastos por Invitados de Negocios".

2.- En el "Registro de Invitados de Negocios" deberá anotarse cada evento que se realice y en el cual se incurra en los gastos a que se refiere esta Resolución, dentro de los doce primeros días del mes siguiente a aquél en que haya finalizado la reunión o evento correspondiente.

Para estos efectos se entenderá por "invitados de negocios", a las personas que sean convocadas por el contribuyente a un evento que tenga por objeto exponerles el desarrollo de negocios o para darles a conocer bienes producidos o distribuidos por él, con fines de promoción o publicidad, sea que provengan del extranjero o del territorio nacional.

El "Registro de Invitados de Negocios" deberá contener, respecto de cada una de las personas que asistan en calidad de invitadas al evento, los siguientes datos:

  • Nombre completo.
  • RUT o número de pasaporte, en su caso.
  • Nacionalidad.
  • Señalar la empresa para la cual trabaja si tiene la calidad de dependiente o, en su caso, consignar que se trata de un invitado independiente.
  • RUT de la empresa en que se desempeña el invitado dependiente o identificación tributaria de la empresa del país respectivo por la cual asiste el invitado extranjero.
  • Giro de la empresa o giro que corresponda al invitado independiente, en su caso.
  • Cargo que ocupa el invitado en la empresa en que trabaja.
  • Indicar el domicilio de la empresa en el caso de un invitado dependiente o, el domicilio particular, si éste es independiente.
  • Dirección de correo electrónico, si lo tuviere.
  • Fecha de entrada y salida del país, del invitado del extranjero.
  • Motivo de la invitación.

El registro precedentemente mencionado tendrá el carácter de declaración jurada simple, deberá ser firmado por el contribuyente, su representante legal o habilitado para tales efectos y deberá estar a disposición del Servicio de Impuestos Internos cuando éste lo requiera.

No se aceptarán los gastos a que se refiere esta Resolución, en que se haya incurrido respecto de los propietarios o empleados de cualquier empresa externa contratada para prestar servicios en la organización de los eventos promocionales o de publicidad, a menos que se acredite fehacientemente ante este Servicio que la empresa que contrata el servicio pagó los gastos de alojamiento, alimentación y traslado de las personas antes indicadas y que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que efectivamente, el empleado o propietario cumplió labores específicas durante el evento y, que su participación se debió a motivos necesarios para la empresa.
  • Que el gasto asignado guarde relación con el rango, labor y lugar en donde desempeñó su actividad el empleado o propietario,
  • Que no se trate de actividades desarrolladas con el objeto de pagar una mayor renta al(los) propietario(s) o empleado(s), y
  • La presentación del contrato celebrado para la prestación de los servicios en el cual se especifiquen, a lo menos, el nombre y RUT de los contratantes, labor específica que desempeñará en el evento el propietario o empleado de la empresa externa, fecha y lugar del evento y costo total de éste.

No se deberán incorporar en el "Registro de Invitados de Negocios" a los propietarios o empleados de cualquier empresa externa contratada para prestar servicios en la organización de los eventos promocionales o de publicidad, si cobra de acuerdo al contrato que suscribe, un precio por el servicio que presta y hace frente a sus propios gastos.

No se deberán incorporar en el "Registro de Invitados de Negocios" a los propietarios o empleados de la empresa que incurra en gastos de alojamiento, alimentación y traslado y sus gastos serán aceptados si se acredita el cometido que estos empleados o propietarios han desempeñado en el evento.

3.- Las "Planillas de Gastos por Invitados de Negocios" deberán confeccionarse dentro de los doce primeros días del mes siguiente a aquél en que haya finalizado el evento y contener los siguientes antecedentes:

  • Numeración correlativa
  • Fecha del gasto
  • Descripción del gasto
  • Cuenta contable y número del comprobante en que se registra el gasto
  • Nombre y RUT del proveedor del bien o servicio
  • Número y fecha de la factura o documento de respaldo, en su caso
  • Moneda en que se efectuó el gasto.
  • Monto neto
  • Monto de IVA, si procediera.
  • Nombre de el o los beneficiarios del gasto.

Esta planilla tendrá el carácter de declaración jurada simple, deberá ser firmada por el contribuyente o su representante legal o, habilitado para estos efectos y estar a disposición del Servicio de Impuestos Internos cuando éste lo requiera.

4.- Las anotaciones consignadas en la "Planilla de Gastos por Invitados de Negocios", deberán contar con la documentación respaldatoria que sea pertinente dadas las características del gasto incurrido, la que deberá consistir en facturas u otros documentos, si procedieren. Las facturas deberán contener detalle de fechas y cantidades a que corresponden los consumos o servicios. Adicionalmente, respecto de gastos de hospedaje, el contribuyente deberá solicitar al proveedor del servicio, que indique en la factura o en un documento anexo a ésta, el nombre de los pasajeros hospedados y el periodo de estadía.

Asimismo, cuando se trate de pasajes cancelados para traer y/o retornar a las personas invitadas y a los expositores, los documentos respaldatorios deberán ser emitidos por la empresa prestadora del servicio, y deberán indicar, al menos el nombre del pasajero, la fecha del viaje, y las ciudades de embarque y desembarque.

5.- El contribuyente deberá conservar durante el período establecido en el Artículo 200 del Código Tributario, toda la documentación respaldatoria necesaria para acreditar la efectividad de los gastos y la veracidad de las anotaciones registradas en el "Registro de Invitados de Negocios" y, en las "Planillas de Gastos por Invitados de Negocios".

El "Registro de Invitados de Negocios" y las "Planillas de Gastos por Invitados de Negocios" no requieren ser timbradas ante el Servicio de Impuestos Internos, es decir, podrán registrarse en papel o en documentos computacionales, siempre y cuando cumplan con los requisitos de forma señalado en los numerales 2 y 3 de la presente Resolución.

6.- Al contribuyente que proporcione antecedentes falsos o no fidedignos en las Planillas que establece la presente Resolución o sus documentos respaldatorios, le serán impugnadas las deducciones del crédito fiscal y del gasto, mediante la aplicación de lo dispuesto en el N° 2 y N° 5 del Art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios y en el Art. 33 de la Ley de Impuesto a la Renta, respectivamente; sin perjuicio de aplicar la sanción que establece el inciso primero del N° 4 del Artículo 97 del Código Tributario, en caso que se constate, la presentación de declaraciones maliciosamente falsas que pueden inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda.

7.- El cumplimiento de las obligaciones que impone esta Resolución tiene por finalidad mantener un registro ordenado, de todos los antecedentes que se requieren para verificar estos desembolsos, pero para su aceptación como gasto en la Ley de la Renta y para utilizar como crédito en el impuesto al Valor Agregado los impuestos recargados en las facturas que los acreditan, se deberá analizar separadamente, si cumplen con los requisitos que establecen las normas legales que regulan estas deducciones.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO.

JUAN TORO RIVERA

DIRECTOR

Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines.

DISTRIBUCION:

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  • Subdirección Normativa.
  • Subdirección Jurídica.
  • Subdirección de Estudios.
  • Subdirección de Fiscalización.
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  • Boletín del Servicio.
  • Internet.
  • Diario Oficial en Extracto.