RESOLUCION EXENTA N°20 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DEL 2002
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las necesidades del Servicio
y lo dispuesto en el Artículo 6°, letra A, N°1 y en Artículo 97° del D.L. N° 830 de
1974 sobre Código Tributario; Art. 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio
Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. N° 7 de 1980 del Ministerio de
Hacienda; Arts. 31 y 33 del D.L. N° 824 de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta; en los
Artículo 23 y 25 del D.L. N° 825 de 1974 sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. CONSIDERANDO: 1°.- Que, existen desembolsos en que deben
incurrir los contribuyentes en ciertas ocasiones por concepto de alojamiento,
alimentación y traslado, en beneficio de personas que tienen el carácter, ya sea, de
clientes o proveedores actuales o potenciales, que asisten en calidad de invitadas a
eventos organizados con fines promocionales o de publicidad. 2°.- Que, respecto de los mencionados
desembolsos, los contribuyentes se ven enfrentados a la dificultad que plantea probar, a
satisfacción de este Servicio, la necesidad del gasto y, la relación de éste con el
giro del negocio, además de los otros requisitos exigidos para la generalidad de los
gastos. 3°.- Que, muchas veces, ante la falta de
acreditación fehaciente de la necesidad y relación del gasto con el giro del negocio,
este Servicio impugna el crédito fiscal utilizado por el contribuyente y rechaza el gasto
asociado, aplicando al efecto lo dispuesto en el N° 2 del Artículo 23 del D.L. N° 825
de 1974 y en el Artículo 33 del D.L.N° 824 de 1974. 4°.- Que, a raíz de lo señalado, se
generan controversias entre el Servicio y el contribuyente, que pueden desencadenar largos
trámites administrativos y judiciales, involucrando costos para el contribuyente y para
el Fisco. 5°.- Que, en atención a lo señalado,
este Servicio ha estimado conveniente establecer los requisitos que pueden cumplir los
contribuyentes para acreditar, en forma más expedita, los desembolsos efectuados por los
conceptos a que se refiere esta Resolución, ante cualquier acción fiscalizadora. RESUELVO: 1.- Los contribuyentes que incurran en
gastos de alojamiento, alimentación y traslado en beneficio de personas, residentes en
Chile o en el extranjero, que asistan en calidad de invitadas, como clientes o proveedores
actuales o potenciales, a eventos con fines promocionales o de publicidad, podrán
facilitar la prueba de los mencionados desembolsos, llevando un "Registro de
Invitados de Negocios" y una "Planilla de Gastos por Invitados de
Negocios". 2.- En el "Registro de Invitados de
Negocios" deberá anotarse cada evento que se realice y en el cual se incurra en los
gastos a que se refiere esta Resolución, dentro de los doce primeros días del mes
siguiente a aquél en que haya finalizado la reunión o evento correspondiente. Para estos efectos se entenderá por
"invitados de negocios", a las personas que sean convocadas por el contribuyente
a un evento que tenga por objeto exponerles el desarrollo de negocios o para darles a
conocer bienes producidos o distribuidos por él, con fines de promoción o publicidad,
sea que provengan del extranjero o del territorio nacional. El "Registro de Invitados de
Negocios" deberá contener, respecto de cada una de las personas que asistan en
calidad de invitadas al evento, los siguientes datos: El registro precedentemente mencionado
tendrá el carácter de declaración jurada simple, deberá ser firmado por el
contribuyente, su representante legal o habilitado para tales efectos y deberá estar a
disposición del Servicio de Impuestos Internos cuando éste lo requiera. No se aceptarán los gastos a que se
refiere esta Resolución, en que se haya incurrido respecto de los propietarios o
empleados de cualquier empresa externa contratada para prestar servicios en la
organización de los eventos promocionales o de publicidad, a menos que se acredite
fehacientemente ante este Servicio que la empresa que contrata el servicio pagó los
gastos de alojamiento, alimentación y traslado de las personas antes indicadas y que se
cumplan los siguientes requisitos: No se deberán incorporar en el
"Registro de Invitados de Negocios" a los propietarios o empleados de cualquier
empresa externa contratada para prestar servicios en la organización de los eventos
promocionales o de publicidad, si cobra de acuerdo al contrato que suscribe, un precio por
el servicio que presta y hace frente a sus propios gastos. No se deberán incorporar en el
"Registro de Invitados de Negocios" a los propietarios o empleados de la empresa
que incurra en gastos de alojamiento, alimentación y traslado y sus gastos serán
aceptados si se acredita el cometido que estos empleados o propietarios han desempeñado
en el evento. 3.- Las "Planillas de Gastos por
Invitados de Negocios" deberán confeccionarse dentro de los doce primeros días del
mes siguiente a aquél en que haya finalizado el evento y contener los siguientes
antecedentes: Esta planilla tendrá el carácter de
declaración jurada simple, deberá ser firmada por el contribuyente o su representante
legal o, habilitado para estos efectos y estar a disposición del Servicio de Impuestos
Internos cuando éste lo requiera. 4.- Las anotaciones consignadas en la
"Planilla de Gastos por Invitados de Negocios", deberán contar con la
documentación respaldatoria que sea pertinente dadas las características del gasto
incurrido, la que deberá consistir en facturas u otros documentos, si procedieren. Las
facturas deberán contener detalle de fechas y cantidades a que corresponden los consumos
o servicios. Adicionalmente, respecto de gastos de hospedaje, el contribuyente deberá
solicitar al proveedor del servicio, que indique en la factura o en un documento anexo a
ésta, el nombre de los pasajeros hospedados y el periodo de estadía. Asimismo, cuando se trate de pasajes
cancelados para traer y/o retornar a las personas invitadas y a los expositores, los
documentos respaldatorios deberán ser emitidos por la empresa prestadora del servicio, y
deberán indicar, al menos el nombre del pasajero, la fecha del viaje, y las ciudades de
embarque y desembarque. 5.- El contribuyente deberá conservar
durante el período establecido en el Artículo 200 del Código Tributario, toda la
documentación respaldatoria necesaria para acreditar la efectividad de los gastos y la
veracidad de las anotaciones registradas en el "Registro de Invitados de
Negocios" y, en las "Planillas de Gastos por Invitados de
Negocios". El "Registro de Invitados de
Negocios" y las "Planillas de Gastos por Invitados de Negocios" no
requieren ser timbradas ante el Servicio de Impuestos Internos, es decir, podrán
registrarse en papel o en documentos computacionales, siempre y cuando cumplan con los
requisitos de forma señalado en los numerales 2 y 3 de la presente Resolución. 6.- Al contribuyente que proporcione
antecedentes falsos o no fidedignos en las Planillas que establece la presente Resolución
o sus documentos respaldatorios, le serán impugnadas las deducciones del crédito fiscal
y del gasto, mediante la aplicación de lo dispuesto en el N° 2 y N° 5 del Art. 23 de la
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios y en el Art. 33 de la Ley de Impuesto a la Renta,
respectivamente; sin perjuicio de aplicar la sanción que establece el inciso primero del
N° 4 del Artículo 97 del Código Tributario, en caso que se constate, la presentación
de declaraciones maliciosamente falsas que pueden inducir a la liquidación de un impuesto
inferior al que corresponda. 7.- El cumplimiento de las obligaciones que
impone esta Resolución tiene por finalidad mantener un registro ordenado, de todos los
antecedentes que se requieren para verificar estos desembolsos, pero para su aceptación
como gasto en la Ley de la Renta y para utilizar como crédito en el impuesto al Valor
Agregado los impuestos recargados en las facturas que los acreditan, se deberá analizar
separadamente, si cumplen con los requisitos que establecen las normas legales que regulan
estas deducciones. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN
EXTRACTO. JUAN TORO RIVERA DIRECTOR Lo que transcribo a usted para su
conocimiento y demás fines. DISTRIBUCION: |