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RESOLUCION EXENTA N°21 DEL 11 DE OCTUBRE DEL 2002
MATERIA : AMPLIA PLAZO EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES MENSUALES REALIZADAS EN FORMULARIO 29 POR INTERNET, QUE NO IMPORTE EL PAGO DE IMPUESTO.

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de Octubre de 1980; en el artículo 6°, letra A, N° 1 y en el artículo N° 30, incisos primero y segundo y artículo 36 inciso final del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830 de 1974, el artículo 1° Letra c) de la Ley N° 19.738 del 19 de junio de 2001, en el artículo 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el D.L. 824, de 1974, y en el artículo 64 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el D.L. 825 de 1974, y

CONSIDERANDO:

1° Que los contribuyentes deben declarar y pagar sus impuestos mensualmente en el formulario 29 de "Declaración y Pago Simultáneo Mensual" dentro del plazo, que vence el día 12 de cada mes, o día hábil siguiente en caso de que este fuera sábado, domingo o festivo, por las operaciones realizadas en el mes anterior; y,

2° Que, conforme al artículo 36 inciso final del Código Tributario, este plazo puede ser ampliado, por el Director del Servicio, para aquellas declaraciones que se presenten por medios tecnológicos y que no importen el pago de un impuesto;

RESUELVO:

1° Amplíase el plazo para la presentación de las declaraciones que se realizan en el Formulario 29, de "Declaración y Pago Simultáneo Mensual", para aquellas declaraciones que no involucren pago de impuesto y que se presenten a través de Internet, hasta el día 28 del mes respectivo, independientemente que éste sea sábado o feriado.

2° La presentación de declaraciones en formulario 29, sin pago, efectuadas por Internet con posterioridad al plazo indicado en esta resolución, será sancionada de acuerdo con lo establecido en el Código Tributario.

3° Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial, derogándose la Resolución N° 37 del 27 de agosto de 2001.

JUAN TORO RIVERA.

DIRECTOR