Home | Resoluciones 2002

RESOLUCION EXENTA N°23 DEL 11 DE OCTUBRE DEL 2002
MATERIA : ESTABLECE TRÁMITE SIMPLIFICADO PARA DAR AVISO DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES PARA MICROEMPRESAS FAMILIARES DEFINIDAS EN EL ARTÍCULO 26 DEL D.L. N° 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades contempladas en Art. 6°, letra A, N° 1; lo dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario, en los Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda y;

CONSIDERANDO:

1.- Que la Ley Nº 19.749, publicada en el Diario Oficial de 25 de Agosto del 2001, modificó el artículo 26 de D.L. N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, estableciendo qué se entenderá por microempresa familiar y otorgando facilidades para que éstas obtengan los permisos municipales necesarios para su funcionamiento;

2.- Que, las facilidades que otorga la Ley citada a estos contribuyentes, no los exime del aviso de inicio de actividades que deben dar al Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que inicien sus actividades, si realizan negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera y segunda categorías a que se refieren los números 1°, letras a) y b), 3°, 4° y 5° de los artículos 20 y 42 N° 2° y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta;

3.- Que es necesario complementar las facilidades establecidas por la Ley anterior, respecto de las obligaciones tributarias que deben cumplir los contribuyentes;

4.- Que el artículo 68° del Código Tributario otorga al Director de este Servicio la facultad de sustituir la exigencia del aviso de inicio de actividades por otros procedimientos que constituyan un trámite simplificado, otorgando un plazo de 90 días a contar de la fecha de publicación de la resolución respectiva, para que los contribuyentes que no han cumplido oportunamente con la obligación de dar aviso de iniciación de actividades, puedan regularizar su situación y acogerse a los beneficios del sistema simplificado, sin que se les aplique sanción alguna.

SE RESUELVE:

Primero.- Las microempresas familiares inscritas como tales, en las respectivas municipalidades, deberán dar Aviso de Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos en forma posterior a su inscripción ante el municipio.

Para ello, se les aplicará un procedimiento simplificado de Aviso de Inicio de Actividades, que consistirá, en que la declaración presentada ante la Municipalidad, debidamente visada por ella, servirá como formulario de Aviso de Inicio de Actividades ante el Servicio.

Así, el contribuyente microempresario familiar deberá presentar en el área de RUT e Inicio de Actividades de la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio:

- su cédula nacional de identidad,

- la copia-contribuyente de la declaración de microempresario familiar presentada ante la Municipalidad respectiva, y

- la copia-SII de la declaración de microempresario familiar presentada ante la Municipalidad respectiva

Para estos efectos, está última copia será usada como formulario de Aviso de Inicio de Actividades, el que será recepcionado por el área descrita anteriormente.

Segundo.- En el caso que el microempresario que se inscriba en la Municipalidad, ya haya dado aviso de Inicio de actividades anteriormente al Servicio, y que su inscripción se deba a la necesidad de regularizar su situación con otros Servicios o con el mismo Municipio, el microempresario no debe hacer un nuevo Inicio de Actividades, situación que deberá indicar en el recuadro correspondiente del formulario de inscripción.

Sin embargo, si el domicilio que indica en el formulario como el lugar donde desarrollará su actividad de microempresa familiar fuere distinto al que tiene registrado en el Servicio de Impuestos Internos, deberá indicar que está informando un cambio de domicilio, marcando el recuadro correspondiente en el formulario de inscripción.

Del mismo modo, si la actividad o giro informado en el formulario fueren distintos a los que tienen registrados en el Servicio de Impuestos Internos, deberá indicar que está informando un cambio de actividad o giro, marcando el recuadro correspondiente en el formulario de inscripción.

Las copias contribuyente y SII de los formularios debidamente visadas por el Municipio, deberán ser presentadas por el microempresario familiar en el área de RUT e Inicio de Actividades de la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, haciendo las veces de Aviso de Actualización y Modificación de datos.

Tercero.- Las microempresas familiares que den Aviso de Inicio de Actividades mediante el procedimiento simplificado descrito, o que actualicen sus datos de igual forma y sólo producirán bienes o servicios para consumidores finales, quedarán también autorizados de inmediato, para timbrar libros de contabilidad y boletas de ventas y servicios , mediante el procedimiento normal para estos casos.

No obstante, el microempresario que efectúe ventas para terceros intermediarios y necesita emitir documentos que den derecho a crédito fiscal de IVA (facturas, notas de crédito ó notas de débito) o guías de despacho, deberá someterse al procedimiento normal de verificación de actividades, para la autorización del timbraje de dichos documentos.

Cuarto.- Aquellos contribuyentes que se inscriban ante las Municipalidades como microempresarios familiares y deseen acceder a los beneficios de la tributación simplificada de IVA y/o ser considerado pequeño contribuyente de Renta, deberán cumplir con los requisitos propios que exige cada sistema de tributación.

Quinto.- Aquellas microempresas familiares que comiencen sus actividades en forma posterior a la publicación de esta Resolución, deberán dar el aviso de Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos en los términos descritos en la presente Resolución, dentro de los dos meses siguientes a aquel del inicio real de las actividades, según lo establece el artículo 68 del Código Tributario. Los contribuyentes que no den Aviso de Inicio de Actividades dentro del plazo legal, incurrirán en la infracción sancionada en el artículo 97 N°1 del Código Tributario.

Sexto.- La presente Res. Ex. reemplaza a la Res. Ex. N° 7 del 7 de febrero de 2002. Regirá a contar de su publicación en extracto en el Diario Oficial.

Anótese, comuníquese y publíquese

(FDO.) JUAN TORO RIVERA

DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás,

Saluda a Ud.

DISTRIBUCIÓN:

  • Al Diario Oficial (en extracto)
  • Internet
  • Boletín