RESOLUCION EXENTA N°23 DEL 11 DE OCTUBRE DEL 2002
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las facultades contempladas
en Art. 6°, letra A, N° 1; lo dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario, en
los Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida
en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda y; CONSIDERANDO: 1.- Que la Ley Nº 19.749, publicada en el
Diario Oficial de 25 de Agosto del 2001, modificó el artículo 26 de D.L. N° 3.063 de
1979, sobre Rentas Municipales, estableciendo qué se entenderá por microempresa familiar
y otorgando facilidades para que éstas obtengan los permisos municipales necesarios para
su funcionamiento; 2.- Que, las facilidades que otorga la Ley
citada a estos contribuyentes, no los exime del aviso de inicio de actividades que deben
dar al Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 del
Código Tributario, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que inicien sus
actividades, si realizan negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la
primera y segunda categorías a que se refieren los números 1°, letras a) y b), 3°, 4°
y 5° de los artículos 20 y 42 N° 2° y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; 3.- Que es necesario complementar las
facilidades establecidas por la Ley anterior, respecto de las obligaciones tributarias que
deben cumplir los contribuyentes; 4.- Que el artículo 68° del Código
Tributario otorga al Director de este Servicio la facultad de sustituir la exigencia del
aviso de inicio de actividades por otros procedimientos que constituyan un trámite
simplificado, otorgando un plazo de 90 días a contar de la fecha de publicación de la
resolución respectiva, para que los contribuyentes que no han cumplido oportunamente con
la obligación de dar aviso de iniciación de actividades, puedan regularizar su
situación y acogerse a los beneficios del sistema simplificado, sin que se les aplique
sanción alguna. SE RESUELVE: Primero.- Las microempresas familiares
inscritas como tales, en las respectivas municipalidades, deberán dar Aviso de Inicio de
Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos en forma posterior a su inscripción
ante el municipio. Para ello, se les aplicará un
procedimiento simplificado de Aviso de Inicio de Actividades, que consistirá, en que la
declaración presentada ante la Municipalidad, debidamente visada por ella, servirá como
formulario de Aviso de Inicio de Actividades ante el Servicio. Así, el contribuyente microempresario
familiar deberá presentar en el área de RUT e Inicio de Actividades de la Unidad del
Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio: - su cédula nacional de identidad, - la copia-contribuyente de la declaración
de microempresario familiar presentada ante la Municipalidad respectiva, y - la copia-SII de la declaración de
microempresario familiar presentada ante la Municipalidad respectiva Para estos efectos, está última copia
será usada como formulario de Aviso de Inicio de Actividades, el que será recepcionado
por el área descrita anteriormente. Segundo.- En el caso que el
microempresario que se inscriba en la Municipalidad, ya haya dado aviso de Inicio de
actividades anteriormente al Servicio, y que su inscripción se deba a la necesidad de
regularizar su situación con otros Servicios o con el mismo Municipio, el microempresario
no debe hacer un nuevo Inicio de Actividades, situación que deberá indicar en el
recuadro correspondiente del formulario de inscripción. Sin embargo, si el domicilio que indica en
el formulario como el lugar donde desarrollará su actividad de microempresa familiar
fuere distinto al que tiene registrado en el Servicio de Impuestos Internos, deberá
indicar que está informando un cambio de domicilio, marcando el recuadro correspondiente
en el formulario de inscripción. Del mismo modo, si la actividad o giro
informado en el formulario fueren distintos a los que tienen registrados en el Servicio de
Impuestos Internos, deberá indicar que está informando un cambio de actividad o giro,
marcando el recuadro correspondiente en el formulario de inscripción. Las copias contribuyente y SII de los
formularios debidamente visadas por el Municipio, deberán ser presentadas por el
microempresario familiar en el área de RUT e Inicio de Actividades de la Unidad del
Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, haciendo las veces de Aviso
de Actualización y Modificación de datos. Tercero.- Las microempresas familiares
que den Aviso de Inicio de Actividades mediante el procedimiento simplificado descrito, o
que actualicen sus datos de igual forma y sólo producirán bienes o servicios para
consumidores finales, quedarán también autorizados de inmediato, para timbrar libros de
contabilidad y boletas de ventas y servicios , mediante el procedimiento normal para estos
casos. No obstante, el microempresario que
efectúe ventas para terceros intermediarios y necesita emitir documentos que den derecho
a crédito fiscal de IVA (facturas, notas de crédito ó notas de débito) o guías de
despacho, deberá someterse al procedimiento normal de verificación de actividades, para
la autorización del timbraje de dichos documentos. Cuarto.- Aquellos contribuyentes que se
inscriban ante las Municipalidades como microempresarios familiares y deseen acceder a los
beneficios de la tributación simplificada de IVA y/o ser considerado pequeño
contribuyente de Renta, deberán cumplir con los requisitos propios que exige cada sistema
de tributación. Quinto.- Aquellas microempresas
familiares que comiencen sus actividades en forma posterior a la publicación de esta
Resolución, deberán dar el aviso de Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos
Internos en los términos descritos en la presente Resolución, dentro de los dos meses
siguientes a aquel del inicio real de las actividades, según lo establece el artículo 68
del Código Tributario. Los contribuyentes que no den Aviso de Inicio de Actividades
dentro del plazo legal, incurrirán en la infracción sancionada en el artículo 97 N°1
del Código Tributario. Sexto.- La presente Res. Ex.
reemplaza a la Res. Ex. N° 7 del 7 de febrero de 2002. Regirá a contar de su
publicación en extracto en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese (FDO.) JUAN TORO RIVERA DIRECTOR Lo que transcribo a Ud. para su
conocimiento y demás, Saluda a Ud. DISTRIBUCIÓN: |