RESOLUCION EXENTA N°24 DEL 18 DE OCTUBRE DEL 2002
Hoy se ha resuelto lo que sigue: Lo dispuesto en el Art. 6°, letra A, N° 1
del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974; el Art. 7° de la Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. N° 7,
del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 15 de Octubre de 1980, y el
Art. 56° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el D.L. N° 825,
de 1974, y CONSIDERANDO: 1.- Que, el progreso tecnológico y el
incremento de los medios de seguridad permiten masificar la utilización de máquinas de
impresión para emitir vales en reemplazo de boletas. 2.- Que, existen en el mercado empresas que
desean implementar la comercialización de Impresoras Fiscales. 3.- Que, en atención a las consideraciones
precedentes, resulta necesario regular sobre este nuevo medio de impresión de vales en
reemplazo de boletas. SE RESUELVE: 1.- Autorízase el uso de máquinas de
impresión para la emisión de vales en reemplazo de boletas, en adelante "Impresoras
Fiscales". 2.- Esta autorización estará condicionada
al cumplimiento de los siguientes requisitos: A) Para que una Impresora Fiscal sea
considerada como tal y sea autorizada para la emisión de vales en reemplazo de boletas, independientemente
de los periféricos o equipos a los cuales se encuentre conectada, debe cumplir al menos
con siguientes requisitos: La Impresora Fiscal debe contar con un
sistema de control fiscal que permita monitorear las acciones que realiza la impresora, el
cual debe estar incorporado y sellado desde la fabricación en la estructura de la
impresora y no en dispositivos anexos o externos; El sistema de control fiscal de la
impresora fiscal debe recibir directamente la información de los valores de cada ítem
registrado en el vale. Esto con la finalidad que el microcódigo de este sistema, pueda
realizar los cálculos aritméticos contenidos en los vales que reemplazan a las boletas.
Es decir, debe calcular descuentos, realizar sumas y totalizar el vale; El sistema de control fiscal de la
impresora fiscal debe recibir directamente la secuencia de comandos fiscales para su
validación, luego, es necesario que, al menos, posea comandos para los eventos que se
indican, los que deben ser validados en el orden que a continuación se presentan:
encabezado de vale boleta, ítem de venta, ítem negativo, subtotal o total, tipo de pago,
descuento o sobrecargo, fin de transacción del vale de boleta y comentario; La memoria del sistema de control fiscal
de la Impresora Fiscal debe almacenar, al menos, los últimos 72 meses móviles de los
reportes Z. Estos informes deben contener el número inicial y final de las boletas;
número de Z; ventas del período por tipo de medio de pago; ventas acumuladas por tipo de
medio de pago; número de caja, número de serie; fecha y hora del informe y período en
el cual se extraen los datos requeridos; La memoria del sistema de control fiscal
de la Impresora Fiscal debe almacenar, al menos, los últimos 72 meses móviles de los
Informes de Transacciones. Estos informes deben contener el tipo de transacción; medio de
pago; número de vale boleta; monto; fecha y hora del informe y período del cual se
extraen los datos requeridos; El sistema de control fiscal debe
permitir la emisión del Informe X, el cual muestre la información no traspasada a la
memoria del sistema de control fiscal y que se debe acumular en el informe Z; El sistema de control fiscal de la
impresora debe permitir generar archivos y reportes impresos de Z e Informe de
Transacciones por días específicos, mes específico y por un rango de fechas del
período en el cual se encuentra obligada a guardar la información; El sistema de control fiscal de la
impresora debe generar archivos firmados de Informes Z e Informe de Transacciones con
algún sistema de encriptación reconocido en el mercado; En el caso que la Impresora no sea capaz
de almacenar 72 meses de Informes Z o de Transacciones, deberá guardar, al menos, los
últimos 12 meses móviles; sin embargo, la empresa a la cual se le autorice comercializar
esta Impresora Fiscal, deberá guardar todos los archivos de Informes Z e Informes de
Transacciones firmados que son generados y recibidos a través de un medio seguro de todas
las Impresoras que se encuentren en uso. Esta información deberá ser guardada por un
período de 72 meses por la empresa a la cual se le ha autorizado la comercialización,
mediante resolución, en medios seguros, los cuales deben respetar la privacidad de la
información suministrada por el contribuyente usuario. Esta información podrá estar
desfasada, como máximo, un mes y deberá quedar disponible para el evento en que el
Servicio de Impuestos Internos la solicite. B) Las empresas que decidan comercializar
Impresoras Fiscales deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Requisitos generales: Estar constituidas como sociedades
anónimas o de responsabilidad limitada; Acreditar su calidad de importador,
fabricante o representante de las marcas de Impresoras Fiscales que presenten para su
autorización en este Servicio; Contar con aviso de inicio de actividades
de al menos un año de antigüedad en Chile; Contar con antigüedad de al menos un
año en el rubro de la comercialización de Máquinas Registradoras o Terminales de Punto
de Venta, la cual debe ser acreditada mediante copia de factura legalizada ante notario; Contar con un capital efectivo declarado
en Chile no inferior a 1.000 UTA al momento en que soliciten la autorización respectiva; No haber sido infraccionado en razón de
lo dispuesto en los N°s 4, 10, 20, 21 o 22 del Art. 97° del Código Tributario dentro de
los últimos 24 meses contados desde la fecha de solicitud de autorización de la
Impresora Fiscal; Contar con la capacidad suficiente de
servicios técnicos autorizados para entregar los servicios de mantención e
inicialización de las Impresoras Fiscales. Cumplir con las exigencias técnicas que
este Servicio imponga en el momento de otorgar la autorización; Facilitar al Servicio de Impuestos
Internos un software que permita validar los archivos firmados que genere la impresora. Realizar una presentación de
autorización por escrito al Subdirector de Fiscalización del Servicio de Impuestos
Internos, la que deberá contener, al menos, los siguientes antecedentes: Solicitud firmada por el representante
legal, acompañada de documento que acredite su calidad de tal. Manuales técnicos completos en español. Explicación detallada de cómo da
cumplimiento a cada uno de los requisitos impuestos por la presente resolución, la
impresora presentada. Detallar el proceso de sellado propuesto
del modelo de Impresora Fiscal. Presentación de una etiqueta
autoadhesiva de dimensiones 7 cms. x 7 cms., con un formato similar al Formulario 2773,
del Servicio de Impuestos Internos que se coloca actualmente en las máquinas autorizadas
en funcionamiento. 2.- Procedimiento para la comercialización
de las Impresoras Fiscales autorizadas: Por cada Impresora Fiscal que se
comercialice, deberá obtener un número fiscal, vía web, el cual autoriza el uso de la
Impresora Fiscal, indicando la siguiente información respecto del contribuyente usuario: Dirección en que se encuentra ubicada la
Impresora Fiscal Marca de la Impresora Fiscal Modelo de la Impresora Fiscal Número de serie de la Impresora Fiscal Número y fecha de la resolución de
autorización de la marca y modelo Fecha en la cual se
autoriza el uso de la Impresora Fiscal para el contribuyente usuario Cada Impresora Fiscal vendida deberá ser
inicializada con los datos del contribuyente usuario y, además, deberá efectuarse el
sellado correspondiente colocando la etiqueta adhesiva que indique: Logo representativo de la empresa autorizada para comercializar la Impresora Fiscal. Rut de la empresa autorizada para
comercializar la Impresora Fiscal, razón social y dirección de la casa matriz. Rut del contribuyente usuario Dirección en que se encuentra ubicada la
Impresora Fiscal Número y fecha de la presente
resolución. Número y fecha de la resolución que
autoriza la marca y modelo de Impresora Fiscal. Número fiscal asignado que autoriza el
uso de la Impresora Fiscal. Fecha en la cual se autoriza el uso para
el contribuyente usuario. Marca de la Impresora Fiscal Modelo de la Impresora Fiscal Número de serie de la Impresora Fiscal Informar las manteciones, vía web, que
se realicen a las Impresoras Fiscales del contribuyente usuario cada vez que haya rotura
de sellos o manipulaciones del sistema de control fiscal registrando: Número fiscal asignado en la
autorización Mantenciones efectuadas a la Impresora
Fiscal Correspondiente. Derogar la autorización de uso de las
Impresoras Fiscales, retirando previamente las etiquetas adhesivas, o sus pedazos, de las
máquinas autorizadas y luego, vía web, registrar: Rut del contribuyente usuario Esto podrá ser efectuado cuando el
contribuyente usuario de las Impresoras Fiscales lo solicite o cuando se detecte mal uso o
roturas de sellos no autorizadas por la empresa autorizada para la comercialización del
modelo de Impresora Fiscal correspondiente. Mantener actualizada la información que
se solicite, vía web, en las bases del Servicio de Impuestos Internos de los equipos que
suministra. C) Los contribuyentes usuarios que utilicen
Impresoras Fiscales deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: Cumplir con las exigencias vigentes y las
que el Servicio de Impuestos Internos determine en la resolución de autorización del
modelo respectivo; Mantener la impresora y sellos de la
empresa autorizada para comercializar la Impresora Fiscal, en buenas condiciones. En caso
de requerir mantención, deberá utilizar los servicios de la empresa autorizada por el
Servicio de Impuestos Internos para el modelo correspondiente para que, aquella, rompa los
sellos correspondientes y vuelva a sellar la Impresora fiscal una vez finalizada la
mantención. En caso que el contribuyente opere con
Impresoras Fiscales, no podrá operar con ningún otro equipo que no se encuentre
autorizado para emitir vales en reemplazo de boletas. En caso que el contribuyente decida
sustituir la Impresora Fiscal o deje de utilizarla, debe avisar a la empresa autorizada
para comercializar la Impresora Fiscal correspondiente, para que retire los sellos y
adhesivos que autorizan la máquina y, proceda vía web, a derogar la autorización del
equipo correspondiente. En el caso que estas Impresoras Fiscales
no tengan la capacidad de almacenar los últimos 72 meses móviles, debe facilitar la
información de los archivos firmados de Z e Informes de Transacciones a la empresa
autorizada para comercializar las Impresoras Fiscales. En el caso que el contribuyente
usuario estime que cuenta con la capacidad tecnológica suficiente que le permita
almacenar la información de archivos Z e Informes de Transacciones, éste podrá
solicitar a la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos que lo
autorice, si fuere procedente. Mantener disponible, para cuando el
Servicio de Impuestos Internos lo requiera una copia de la resolución que autoriza la
comercialización del modelo de Impresora Fiscal. El contribuyente usuario no estará
obligado a mantener el libro de informes impresos Z en las cajas que utilicen Impresoras
Fiscales; sin embargo, deberá traspasar la información de cierre diaria al libro de
ventas y, en el evento que sea fiscalizado, debe facilitar los reportes de Informes Z, de
Transacciones a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. 3.- El incumplimiento de los requisitos que
deben cumplir por parte de las empresas o contribuyentes que se incorporen al sistema
reglamentado en la presente Resolución, se sancionará en la forma prevista en el Art.
109 del Código Tributario, sin perjuicio de la aplicación de la sanción establecida en
el N° 10 del Art. 97 del mismo cuerpo legal, si procediere. Lo anterior, sin perjuicio que se derogue
la resolución respectiva, tanto para el contribuyente usuario como para el contribuyente
que comercialice las Impresoras Fiscales cuando, a juicio del Servicio de Impuestos
Internos, el incumplimiento no resguarde debidamente el interés fiscal. ANÓTESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO JUAN TORO RIVERA DIRECTOR Lo que comunico a Ud. Para su conocimiento
y fines correspondientes DISTRIBUCION:
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