RESOLUCION EXENTA N°25 DEL 18 DE OCTUBRE DEL 2002
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS : Las facultades
contempladas en el Arts. 6º letra A) Nº 1, en el Art. N° 17°, inciso 3°, y 30° del
Código Tributario, contenido en artículo 1° del Decreto Ley Nº 830, de 1974, en los
Arts. N° 1 y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el
Artículo Primero del D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda y lo dispuesto en
la Resolución Exenta N° 4228 de 24.06.1999, modificada por la Resolución Exenta N°
5004 de 22.07.1999, y en las Circulares N° 36 y 43, de 1999 del Servicio de Impuestos
Internos; y, CONSIDERANDO: 1°) Que, el Servicio de Impuestos
Internos, mantiene un interés constante de contribuir eficazmente con el desarrollo y
masificación de las tecnologías de información, de facilitar la forma de declarar y
pagar los impuestos, de dar una mejor atención al contribuyente y de eliminar la
burocracia y trámites innecesarios; 2°) Que, el inciso segundo del Art. 30°
del Código Tributario, confiere a la Dirección la facultad de autorizar a los
contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones, en medios distintos al
papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos; 3°) Que, en virtud de lo dispuesto en el
punto 4.2, de la Res. Ex. N° 4228 de 24.06.1999, los contribuyentes autorizados para
sustituir sus libros de contabilidad por hojas sueltas llevadas por medios
computacionales, se han comprometido a efectuar las declaraciones de impuestos, vía
Internet, en la forma que el Servicio determine y a pagarlos por este medio; 4°) Que, el Servicio cuenta con los medios
tecnológicos y aplicaciones computacionales para recibir las declaraciones y pagos de los
impuestos mensuales que se declaran en el formulario N° 29, vía Internet; 5°) Que, la entrega de información a
través de la transmisión electrónica de datos vía Internet es la que ofrece las
mayores garantías de seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los
antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar
una respuesta de recepción al instante; 6°) Que, la información que se envía a
través de Internet se efectúa a través de un sistema que garantiza su debido resguardo,
pues el traspaso de dicha información se realiza mediante una tecnología llamada
encriptación que impide que un tercero pueda acceder a los datos que se están
transmitiendo; y, 7°) Teniendo en cuenta los avances
tecnológicos en materia informática y el desarrollo experimentado por las
comunicaciones. SE RESUELVE: 1° Los contribuyentes que, en virtud de lo
dispuesto en la Res. Ex. N° 4228 del 24.06.1999, estén autorizados para sustituir sus
libros de contabilidad por hojas sueltas llevadas computacionalmente, y tengan o registren
ventas nominales anuales superiores a los cincuenta millones de pesos, deberán presentar
las declaraciones y pago de impuestos que corresponde efectuar en el formulario 29, de
Declaración y Pago Simultáneo Mensual, mediante transmisión electrónica de datos, vía
Internet, a partir de las fechas que se indican en el resolutivo 2°. 2° Lo dispuesto en esta resolución
regirá para los contribuyentes con ventas nominales anuales superiores a los quinientos
millones de pesos durante el año 2001 a partir de enero del año 2003; para los con
ventas nominales anuales superiores a los ciento veinticinco millones de pesos durante el
2001 a partir de mayo del 2003; y para los con ventas nominales anuales durante el 2001
superiores a los cincuenta millones de pesos a partir de junio del año 2003. Esto regirá
para las declaraciones que se presenten dentro o fuera de plazo, con o sin pago, y
cualquiera sea el período al que correspondan. Aquellas declaraciones que modifiquen o
rectifiquen una anterior, que no esté disponible en Internet, deberán presentarse en la
Unidad del Servicio con jurisdicción en el domicilio del contribuyente. 3° Para los efectos de esta resolución se
entenderá por venta nominal anual la suma de los códigos 20; 142; 108 dividido por 0,18;
111 dividido por 0,18; y 112 dividido por 0,18 de todos los formularios 29 vigentes del
año en cuestión. 4° Los contribuyentes que no cuenten con
medios para efectuar el pago vía Internet, podrán solicitar la postergación de la
obligación de presentar el formulario 29 de declaración y pago de impuestos por esta
vía, en la Dirección Regional correspondiente al domicilio de su jurisdicción, a más
tardar un mes antes de que empiece a regir esta resolución, a su respecto según lo
dispuesto en el resolutivo 2°. La solicitud deberá ser debidamente fundamentada con
argumentos que sean atendibles. La Resolución que acoja favorablemente la solicitud
tendrá una vigencia máxima de un año, y podrá ser renovada, de mantenerse las
circunstancias que le sirven de fundamento. 5° Todo contribuyente que solicite llevar
contabilidad computacional a partir de la fecha de publicación de esta resolución
estará obligado a presentar las declaraciones y pago de impuestos que deben efectuarse en
el formulario 29, mediante transmisión electrónica de datos, cualquiera sea el monto de
sus ventas. 6° En el caso en que el retardo en la
presentación de la declaración vía Internet se origine en una causa no imputable al
contribuyente, los Directores Regionales condonarán el cien por ciento de los intereses y
multas que correspondería aplicar por el atraso en que se haya incurrido. 7° La presentación de la declaración y
pago mensual en formulario 29 en una forma distinta a la señalada en el resolutivo 1° y
5° precedente por parte de los contribuyentes allí mencionados, será sancionada de
acuerdo a lo previsto en el artículo 109 del Código Tributario y podrá tener como
consecuencia la cancelación de la autorización concedida para sustituir la contabilidad
por hojas sueltas llevadas en forma computacional. 8° A contar de la fecha de vigencia de
esta resolución, derógase la Res. Ex. N° 5754, de 27.08.1999. ANÓTESE COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
EN EXTRACTO (FDO.) JUAN TORO RIVERA DIRECTOR Lo que transcribo a Ud. para su
conocimiento y fines consiguientes, Saluda a Ud. SECRETARIO GENERAL DISTRIBUCION: |