RESOLUCION EXENTA N°29 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2002
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en los Arts. 1° y
7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del
D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el D. O. de fecha 15.10.1980; el
Art. 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario; el Art. 84 y siguientes de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, contenida en el D.L. N° 824, de 1974; los Arts. 3° inciso 1°, 23°
N° 5, 64° y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en
el D.L. N° 825, de 1974 y CONSIDERANDO: 1° Que, conforme al Art. 69° del Código
Tributario, toda persona, natural o jurídica que, por terminación de su giro comercial o
industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, deberá dar aviso por
escrito al Servicio, acompañando su balance final o los antecedentes que éste estime
necesario, y deberá pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado
balance, dentro de los dos meses siguientes al término de giro de sus actividades. Que, la Circular N° 66, de fecha
29.10.1998, de este Servicio, instruye el procedimiento a seguir a fin de materializar el
Término de Giro. 2° Que, según el inciso primero del Art.
3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, son contribuyentes, para los
efectos de esta ley, las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las
sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra
operación gravada con los impuestos establecidos en ella. 3° Que, es deber fundamental de este
Servicio ejercer una labor fiscalizadora respecto del correcto pago de los impuestos y
promover una actitud que incentive a los contribuyentes al cumplimiento de sus
obligaciones tributarias. 4° Que, resulta necesario disminuir el
costo que significa para los contribuyentes y el Estado, la práctica generalizada
consistente en declarar sin movimiento durante períodos que se prolongan en el tiempo. 5° Que, es dable presumir que aquellos
contribuyentes que completen 12 o más períodos continuos declarando sin movimiento o
simplemente no declarando mensualmente sus formularios 29 de "Declaración y Pago
Simultaneo Mensual", se encuentran de hecho en situación de efectuar el Término de
Giro de sus actividades. SE RESUELVE: 1° Los contribuyentes que hayan completado
12 meses sin realizar actividades de aquellas que deben declararse en formulario 29,
denominado "Declaración y Pago Simultáneo Mensual", hayan o no declarado
"sin movimiento", se considerarán que han puesto término a su giro o cesado en
su actividad, debiendo, en consecuencia dar el aviso a que se refiere el artículo 69 del
Código Tributario, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se completaron los
12 meses sin actividad. 2° Aquellos contribuyentes que se
encuentren en la situación descrita en el número precedente, pero a consecuencia de un
cese temporal de actividades, deberán concurrir al Servicio, en el plazo antes indicado,
a fin de manifestar su intención de continuar ejerciendo sus actividades y acreditar que
están en condiciones de hacerlo. 3° El Servicio considerará que han dejado
de ser "contribuyentes de IVA", aquellos contribuyentes que no presenten su
aviso de Término de Giro dentro del plazo antes establecido o no demuestren su intención
de continuar ejerciendo actividades. En consecuencia, los documentos
pertenecientes a tales personas, emitidos con posterioridad al último mes sin actividad,
serán considerados otorgados por personas no contribuyentes de IVA y no darán derecho a
crédito fiscal, de acuerdo al N° 5 del artículo 23 del D.L. N° 825, de 1974, sin
perjuicio de las situaciones de excepción previstas en la misma norma. En estos casos, el Servicio proveerá a los
contribuyentes de una consulta vía Internet, a través de la página web del Servicio
(www.sii.cl), que indique quiénes son las personas que deben dar aviso de Término de
Giro por cumplir las condiciones indicadas anteriormente y que, por lo tanto, dejaron de
ser contribuyentes de IVA. 4° Para efectos de la presente
resolución, se entenderá por "declarar Formulario 29 sin movimiento" al hecho
que el contribuyente presente un formulario de "Declaración y Pago Simultáneo
Mensual" con todos los casilleros destinados a informar ventas y servicios
efectuados, compras o servicios utilizados, retenciones y PPM obligatorios o voluntarios,
en cero; o bien, que en el mismo formulario se indique la expresión "Sin
Movimiento" u otra análoga. 5° Los términos establecidos en la
presente Resolución no serán aplicables a los contribuyentes personas naturales sujetos
a los impuestos de 2ª categoría de la Ley de la Renta. 6° Esta resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en extracto en el Diario Oficial. En consecuencia, los contribuyentes que a
esa fecha, presenten 12 o más períodos continuos declarando sin movimiento o no
declarando sus formularios 29 de "Declaración y Pago Simultáneo
Mensual", deberán presentar su aviso de Término de Giro dentro de los dos meses
siguientes al de la fecha de publicación de esta Resolución en extracto en el Diario
Oficial, salvo que dentro del mismo plazo, acrediten fehacientemente ante la Unidad
correspondiente a su domicilio, lo señalado en el punto 2 de esta resolución. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO. (FDO.) JUAN TORO RIVERA DIRECTOR Lo que transcribo a Ud. para su
conocimiento y demás, Saluda a Ud. DISTRIBUCIÓN: |