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RESOLUCION EXENTA N°29 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2002
MATERIA : OBLIGA A CONTRIBUYENTES QUE ACUMULEN EN FORMA CONTINUA 12 O MÁS DECLARACIONES DE FORMULARIO 29, SIN MOVIMIENTO O NO PRESENTADAS, A DAR AVISO DE TÉRMINO DE GIRO.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los Arts. 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el D. O. de fecha 15.10.1980; el Art. 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario; el Art. 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el D.L. N° 824, de 1974; los Arts. 3° inciso 1°, 23° N° 5, 64° y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el D.L. N° 825, de 1974 y

CONSIDERANDO:

1° Que, conforme al Art. 69° del Código Tributario, toda persona, natural o jurídica que, por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, deberá dar aviso por escrito al Servicio, acompañando su balance final o los antecedentes que éste estime necesario, y deberá pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance, dentro de los dos meses siguientes al término de giro de sus actividades.

Que, la Circular N° 66, de fecha 29.10.1998, de este Servicio, instruye el procedimiento a seguir a fin de materializar el Término de Giro.

2° Que, según el inciso primero del Art. 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, son contribuyentes, para los efectos de esta ley, las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella.

3° Que, es deber fundamental de este Servicio ejercer una labor fiscalizadora respecto del correcto pago de los impuestos y promover una actitud que incentive a los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

4° Que, resulta necesario disminuir el costo que significa para los contribuyentes y el Estado, la práctica generalizada consistente en declarar sin movimiento durante períodos que se prolongan en el tiempo.

5° Que, es dable presumir que aquellos contribuyentes que completen 12 o más períodos continuos declarando sin movimiento o simplemente no declarando mensualmente sus formularios 29 de "Declaración y Pago Simultaneo Mensual", se encuentran de hecho en situación de efectuar el Término de Giro de sus actividades.

SE RESUELVE:

1° Los contribuyentes que hayan completado 12 meses sin realizar actividades de aquellas que deben declararse en formulario 29, denominado "Declaración y Pago Simultáneo Mensual", hayan o no declarado "sin movimiento", se considerarán que han puesto término a su giro o cesado en su actividad, debiendo, en consecuencia dar el aviso a que se refiere el artículo 69 del Código Tributario, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se completaron los 12 meses sin actividad.

2° Aquellos contribuyentes que se encuentren en la situación descrita en el número precedente, pero a consecuencia de un cese temporal de actividades, deberán concurrir al Servicio, en el plazo antes indicado, a fin de manifestar su intención de continuar ejerciendo sus actividades y acreditar que están en condiciones de hacerlo.

3° El Servicio considerará que han dejado de ser "contribuyentes de IVA", aquellos contribuyentes que no presenten su aviso de Término de Giro dentro del plazo antes establecido o no demuestren su intención de continuar ejerciendo actividades.

En consecuencia, los documentos pertenecientes a tales personas, emitidos con posterioridad al último mes sin actividad, serán considerados otorgados por personas no contribuyentes de IVA y no darán derecho a crédito fiscal, de acuerdo al N° 5 del artículo 23 del D.L. N° 825, de 1974, sin perjuicio de las situaciones de excepción previstas en la misma norma.

En estos casos, el Servicio proveerá a los contribuyentes de una consulta vía Internet, a través de la página web del Servicio (www.sii.cl), que indique quiénes son las personas que deben dar aviso de Término de Giro por cumplir las condiciones indicadas anteriormente y que, por lo tanto, dejaron de ser contribuyentes de IVA.

4° Para efectos de la presente resolución, se entenderá por "declarar Formulario 29 sin movimiento" al hecho que el contribuyente presente un formulario de "Declaración y Pago Simultáneo Mensual" con todos los casilleros destinados a informar ventas y servicios efectuados, compras o servicios utilizados, retenciones y PPM obligatorios o voluntarios, en cero; o bien, que en el mismo formulario se indique la expresión "Sin Movimiento" u otra análoga.

5° Los términos establecidos en la presente Resolución no serán aplicables a los contribuyentes personas naturales sujetos a los impuestos de 2ª categoría de la Ley de la Renta.

6° Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en extracto en el Diario Oficial.

En consecuencia, los contribuyentes que a esa fecha, presenten 12 o más períodos continuos declarando sin movimiento o no declarando sus formularios 29 de ‘"Declaración y Pago Simultáneo Mensual", deberán presentar su aviso de Término de Giro dentro de los dos meses siguientes al de la fecha de publicación de esta Resolución en extracto en el Diario Oficial, salvo que dentro del mismo plazo, acrediten fehacientemente ante la Unidad correspondiente a su domicilio, lo señalado en el punto 2 de esta resolución.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

(FDO.) JUAN TORO RIVERA

DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás,

Saluda a Ud.

DISTRIBUCIÓN:

  • Al Diario Oficial (en extracto)
  • Internet
  • Boletín