RESOLUCION EXENTA N°33 DEL 13 DE DICIEMBRE DEL 2002
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del
Ministerio de Hacienda; el artículo 6º letra A) Nº 1 del Código
Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974; la
Resolución Exenta N° 6.174, de 09.12.1997, publicada en el Diario
Oficial de 16 .12.1997; la Resolución Exenta N° 7.211, de 02.12.98; los
incisos tercero y cuarto del artículo 17 del D.L. N°1.328, de 1976
incorporados a dicho texto legal por la letra b) del artículo 5° de la
Ley N° 19.768, publicada en el Diario Oficial de 7 de Noviembre del año
2001, y
CONSIDERANDO:
1.- Que, mediante la Resolución Ex. N° 6174 publicada en el
Diario Oficial el 16.12.97 y sus modificaciones posteriores, se estableció
para las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Nacionales de
la Ley Nº 18.815, que reciban inversiones en tales fondos no acogidos al
mecanismo de incentivo al ahorro de la letra A) del artículo 57 bis de la
Ley de la Renta, la obligación de
informar al Servicio y de certificar a sus aportantes los antecedentes
relativos al Nº de RUT del aportante; Nº de cuotas vigentes al 31 de
Diciembre de cada año; monto anual de los beneficios repartidos durante
el año actualizados al término del ejercicio afectos al impuesto Global
Complementario o Adicional, los exentos del impuesto Global Complementario
o los no constitutivos de renta; monto anual de los créditos por impuesto
de Primera Categoría y Tasa Adicional del ex-artículo 21 de la Ley de la
Renta; y Nº del Certificado mediante el cual se proporcionó la misma
información al aportante;
2.-
Que,
los actuales incisos tercero y cuarto del artículo 17 del D.L. N° 1.328,
establecen que:
“Sin
perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, los reglamentos
internos de los fondos mutuos podrán establecer que se efectúen repartos
de beneficios a los participes a prorrata de su participación en el fondo
o de la serie respectiva, si correspondiere. En tal caso, tendrán derecho
a percibir tales beneficios, aquellos participes del fondo que tengan tal
calidad el día anterior a la fecha de pago de los mismos. Las sociedades
administradoras señalarán el día de pago de los beneficios, publicando
un aviso en un diario de circulación en el domicilio de la sociedad, en
el tiempo, forma y condiciones que señale el reglamento de esta ley; Tratándose
de los repartos de beneficios efectuados con cargo a los dividendos pagados por
las sociedades anónimas en que haya invertido el fondo, los beneficios
repartidos tendrán el mismo tratamiento tributario que contempla la Ley sobre
Impuesto a la Renta para los dividendos de sociedades anónimas y gozarán del
crédito a que se refieren los artículos 56°, número 3), y 63° de dicha ley,
en proporción al monto del crédito puesto a disposición del fondo por las
sociedades anónimas abiertas por cada dividendo al que se han imputado las
distribuciones de beneficios respectivos, en los términos dispuestos por el artículo
18° quater de la citada ley. Las sociedades administradoras deberán determinar
el crédito correspondiente a las distribuciones de beneficios efectuadas,
poniendo a disposición de los partícipes los certificados que correspondan
dentro de los plazos que permitan el cumplimiento oportuno de las obligaciones
tributarias de dichos participes."; 3.- Que,
a través del Anexo N° 1, de la Resolución Exenta N° 7.211, de 02.12.98, se
estableció el Modelo de Certificado N° 11, a través del cual las
Administradoras de Fondos de Inversión Nacionales de la Ley N° 18.815,
certifican a sus partícipes el monto de los beneficios repartidos y sus créditos
respectivos;
4.- Que, la información que las Sociedades Administradoras de
Fondos de Inversión Nacionales de la Ley N° 18.815, de 1989, deben
proporcionar al Servicio a través de la Declaración Jurada N° 1817, y
la que deben certificar a sus partícipes por medio del Certificado Modelo
N° 11, es la misma que las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos no
acogidas al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en la Letra A)
del Art. 57 bis de la Ley de la Renta, cuyos fondos hayan establecido en
sus reglamentos internos que se podrán efectuar repartos de beneficios a
sus participes a prorrata de su participación en el fondo o de la serie
respectiva, deberán proporcionar al Servicio y a sus partícipes, y
5.- Que, teniendo presente las facultades que le otorga la ley a
este Servicio y con el propósito de verificar el cumplimiento tributario
de los beneficios repartidos
a los participes provenientes de tales inversiones en conformidad a lo
dispuesto por las normas legales transcritas en el considerando número 2
precedente, se hace necesario que las Sociedades Administradoras de Fondos
Mutuos proporcionen a este Servicio la información relativa a estos
beneficios y sus respectivos créditos tributarios, y que a su vez
certifiquen a sus partícipes la misma información a fin de que éstos
puedan dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias.
SE RESUELVE:
1.-
AGREGASE
en
el primer inciso del considerando N° 2 de la Resolución Exenta N°
6.174, publicada en el Diario Oficial del 16.12.97, antes de su primer
punto aparte, la frase siguiente: “; y que por su parte los nuevos
incisos agregados por la letra b) del
artículo 5° de la Ley N° 19.768, de 2001
al artículo 17 del
decreto ley N° 1.328, de 1976,
establecen que los beneficios
repartidos por los fondos mutuos tendrán el mismo tratamiento tributario
que contempla la Ley sobre Impuesto a la Renta para los dividendos de
sociedades anónimas y gozarán del crédito a que se refieren los artículos
56°, número 3), y 63° de dicha ley, en proporción al monto del crédito
puesto a disposición del fondo por las sociedades anónimas abiertas por
cada dividendo al que se han imputado las distribuciones de beneficios
respectivos, en los términos dispuestos por el artículo 18° quater de
la citada ley.”
2.- AGREGASE
en
el primer
inciso del resolutivo N° 1 de la Resolución Exenta N° 6.174, publicada
en el Diario Oficial del 16.12.97, eliminando la coma que sigue a la frase
“Ley N° 18.815”, la
siguiente expresión: “y las Sociedades Administradoras de Fondos
Mutuos,
cuyos fondos hayan establecido en sus
reglamentos internos que se podrán efectuar repartos de beneficios a sus
partícipes a prorrata de su participación en el fondo o de la serie
respectiva,“
3.-
SUSTITÚYESE
en el resolutivo N° 3 de la Resolución Exenta N° 6.174, publicada en el
Diario Oficial del 16.12.97, el título del Formulario N° 1817 que
aparece entre comillas, por “Declaración Jurada Anual sobre Reparto de
Beneficios por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión
Nacionales de la Ley N° 18.815/89 o Fondos Mutuos según el artículo 17
del D.L. N° 1328/76, No acogidos al Mecanismo de Incentivo al Ahorro
establecido en la Letra A) de Art. 57 bis de La Ley de Impuesto a la
Renta”. 4.-
SUSTITÚYESE
el MODELO DE CERTIFICADO Nº 11, SOBRE SITUACIÓN TRIBUTARIA DE BENEFICIOS
OBTENIDOS EN FONDOS DE INVERSIÓN DE LA LEY Nº 18.815, incorporado en el Anexo
N° 1, de la Resolución Exenta N° 7.211, de 02.12.98, por el Modelo de
Certificado N° 11, incorporado como Anexo N° 1, a la presente Resolución.
5.- La presente resolución regirá para las Declaraciones Juradas
y Certificaciones que deben efectuarse a contar del Año Tributario 2003,
esto es, respecto de los beneficios repartidos durante el año comercial
2002 y siguientes.
JUAN TORO RIVERA Saluda a Ud.,
DISTRIBUCIÓN:
SECRETARÍA DIRECTOR |