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RESOLUCION EXENTA N°33 DEL 13 DE DICIEMBRE DEL 2002
MATERIA : MODIFICA RES. EX. N° 6.174 DE FECHA 16.12.1997 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES SOBRE OBLIGACIÓN DE INFORMAR Y CERTIFICAR QUE RECAE SOBRE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS MUTUOS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo 6º letra A) Nº 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974; la Resolución Exenta N° 6.174, de 09.12.1997, publicada en el Diario Oficial de 16 .12.1997; la Resolución Exenta N° 7.211, de 02.12.98; los incisos tercero y cuarto del artículo 17 del D.L. N°1.328, de 1976 incorporados a dicho texto legal por la letra b) del artículo 5° de la Ley N° 19.768, publicada en el Diario Oficial de 7 de Noviembre del año 2001, y

CONSIDERANDO:

1.- Que, mediante la Resolución Ex. N° 6174 publicada en el Diario Oficial el 16.12.97 y sus modificaciones posteriores, se estableció para las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Nacionales de la Ley Nº 18.815, que reciban inversiones en tales fondos no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, la obligación  de informar al Servicio y de certificar a sus aportantes los antecedentes relativos al Nº de RUT del aportante; Nº de cuotas vigentes al 31 de Diciembre de cada año; monto anual de los beneficios repartidos durante el año actualizados al término del ejercicio afectos al impuesto Global Complementario o Adicional, los exentos del impuesto Global Complementario o los no constitutivos de renta; monto anual de los créditos por impuesto de Primera Categoría y Tasa Adicional del ex-artículo 21 de la Ley de la Renta; y Nº del Certificado mediante el cual se proporcionó la misma información al aportante;

2.- Que, los actuales incisos tercero y cuarto del artículo 17 del D.L. N° 1.328, establecen que:Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, los reglamentos internos de los fondos mutuos podrán establecer que se efectúen repartos de beneficios a los participes a prorrata de su participación en el fondo o de la serie respectiva, si correspondiere. En tal caso, tendrán derecho a percibir tales beneficios, aquellos participes del fondo que tengan tal calidad el día anterior a la fecha de pago de los mismos. Las sociedades administradoras señalarán el día de pago de los beneficios, publicando un aviso en un diario de circulación en el domicilio de la sociedad, en el tiempo, forma y condiciones que señale el reglamento de esta ley;

Tratándose de los repartos de beneficios efectuados con cargo a los dividendos pagados por las sociedades anónimas en que haya invertido el fondo, los beneficios repartidos tendrán el mismo tratamiento tributario que contempla la Ley sobre Impuesto a la Renta para los dividendos de sociedades anónimas y gozarán del crédito a que se refieren los artículos 56°, número 3), y 63° de dicha ley, en proporción al monto del crédito puesto a disposición del fondo por las sociedades anónimas abiertas por cada dividendo al que se han imputado las distribuciones de beneficios respectivos, en los términos dispuestos por el artículo 18° quater de la citada ley. Las sociedades administradoras deberán determinar el crédito correspondiente a las distribuciones de beneficios efectuadas, poniendo a disposición de los partícipes los certificados que correspondan dentro de los plazos que permitan el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias de dichos participes.";

3.- Que, a través del Anexo N° 1, de la Resolución Exenta N° 7.211, de 02.12.98, se estableció el Modelo de Certificado N° 11, a través del cual las Administradoras de Fondos de Inversión Nacionales de la Ley N° 18.815, certifican a sus partícipes el monto de los beneficios repartidos y sus créditos respectivos;

4.- Que, la información que las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Nacionales de la Ley N° 18.815, de 1989, deben proporcionar al Servicio a través de la Declaración Jurada N° 1817, y la que deben certificar a sus partícipes por medio del Certificado Modelo N° 11, es la misma que las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos no acogidas al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en la Letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta, cuyos fondos hayan establecido en sus reglamentos internos que se podrán efectuar repartos de beneficios a sus participes a prorrata de su participación en el fondo o de la serie respectiva, deberán proporcionar al Servicio y a sus partícipes, y

5.- Que, teniendo presente las facultades que le otorga la ley a este Servicio y con el propósito de verificar el cumplimiento tributario de los  beneficios repartidos a los participes provenientes de tales inversiones en conformidad a lo dispuesto por las normas legales transcritas en el considerando número 2 precedente, se hace necesario que las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos proporcionen a este Servicio la información relativa a estos beneficios y sus respectivos créditos tributarios, y que a su vez certifiquen a sus partícipes la misma información a fin de que éstos puedan dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias.

 

SE RESUELVE:

1.- AGREGASE en el primer inciso del considerando N° 2 de la Resolución Exenta N° 6.174, publicada en el Diario Oficial del 16.12.97, antes de su primer punto aparte, la frase siguiente: “; y que por su parte los nuevos incisos agregados por la letra b) del artículo 5° de la Ley N° 19.768, de 2001 al artículo 17 del decreto ley N° 1.328, de 1976, establecen que los beneficios repartidos por los fondos mutuos tendrán el mismo tratamiento tributario que contempla la Ley sobre Impuesto a la Renta para los dividendos de sociedades anónimas y gozarán del crédito a que se refieren los artículos 56°, número 3), y 63° de dicha ley, en proporción al monto del crédito puesto a disposición del fondo por las sociedades anónimas abiertas por cada dividendo al que se han imputado las distribuciones de beneficios respectivos, en los términos dispuestos por el artículo 18° quater de la citada ley.” 

2.- AGREGASE en el primer inciso del resolutivo N° 1 de la Resolución Exenta N° 6.174, publicada en el Diario Oficial del 16.12.97, eliminando la coma que sigue a la frase “Ley N° 18.815”, la siguiente expresión: “y las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, cuyos fondos hayan establecido en sus reglamentos internos que se podrán efectuar repartos de beneficios a sus partícipes a prorrata de su participación en el fondo o de la serie respectiva,

3.- SUSTITÚYESE en el resolutivo N° 3 de la Resolución Exenta N° 6.174, publicada en el Diario Oficial del 16.12.97, el título del Formulario N° 1817 que aparece entre comillas, por “Declaración Jurada Anual sobre Reparto de Beneficios por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Nacionales de la Ley N° 18.815/89 o Fondos Mutuos según el artículo 17 del D.L. N° 1328/76, No acogidos al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en la Letra A) de Art. 57 bis de La Ley de Impuesto a la Renta”.

4.- SUSTITÚYESE el MODELO DE CERTIFICADO Nº 11, SOBRE SITUACIÓN TRIBUTARIA DE BENEFICIOS OBTENIDOS EN FONDOS DE INVERSIÓN DE LA LEY Nº 18.815, incorporado en el Anexo N° 1, de la Resolución Exenta N° 7.211, de 02.12.98, por el Modelo de Certificado N° 11, incorporado como Anexo N° 1, a la presente Resolución.

5.- La presente resolución regirá para las Declaraciones Juradas y Certificaciones que deben efectuarse a contar del Año Tributario 2003, esto es, respecto de los beneficios repartidos durante el año comercial 2002 y siguientes.



ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO.

 

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes,

Saluda a Ud.,

DISTRIBUCIÓN:

SECRETARÍA DIRECTOR
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
SUBDIRECCIÓN NORMATIVA
SUBDIRECCIÓN JURÍDICA
SUBDIRECCIÓN DE INFORMATICA
DEPARTAMENTO DE OPERACIÓN RENTA
DEPTO. IMPUESTOS DIRECTOS
OFICINA DE PARTES
DIARIO OFICIAL
INTERNET

 

ANEXO N° 1:  Modelo de Certificado N° 11