RESOLUCION EXENTA N°38 DEL 16 DE DICIEMBRE DEL 2002
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Las facultades contempladas en el artículo 17, inciso 3° del Código Tributario, en los artículos 1 y 7 del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; las facultades que me confiere el N° 1, letra A), del artículo 6° del Código Tributario y lo dispuesto en las Resoluciones N° Ex 5225, de 2000, N° Ex 5943, de 1999 y
CONSIDERANDO:
1.- Que, el dispositivo N° 1 de la Res. Ex N° 5225, de fecha 24.11.2000, reemplazó lo dispuesto en el punto 1° de la Resolución N° Ex 5943, por el siguiente: “Los contribuyentes que, en virtud de lo dispuesto en la Res. N° 4228, de 24.06.99 estén autorizados para llevar sus libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales y cuyas ventas y/o servicios anuales hubieren sido superiores a $ 300.000.000 nominales al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que deben presentarse las Declaraciones Juradas, deberán presentar éstas mediante transmisión electrónica de datos vía Internet”.
SE RESUELVE:
1°.- REEMPLÁZASE el N° 1° dispositivo de la Resolución Ex N° 5225 de 24.11.2000, por el siguiente: “Los contribuyentes que, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 4228, de 24.06.99, estén autorizados para llevar sus libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales deberán presentar las Declaraciones Juradas mediante transmisión electrónica de datos vía Internet.”
(FDO.) JUAN TORO RIVERA
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