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RESOLUCION EXENTA N°39 DEL 16 DE DICIEMBRE DEL 2002
MATERIA : REGISTRO DE ACCIONISTAS QUE DEBE SER CONSIDERADO PARA LOS FINES TRIBUTARIOS DISPUESTOS EN LAS RESOLUCIONES EXENTAS N°S 64 Y 65 DE, 1993.

Hoy se ha resuelto lo siguiente :

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980, en el artículo 6°, letra A N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo establecido en las Resoluciones Exentas N°s 64 y 65, ambas publicadas en el Diario Oficial de 18.01.93, y sus modificaciones posteriores; el Oficio Ordinario N° 3.424, de 23.09.2002, del Servicio de Impuestos Internos; y el Oficio Ordinario N° 8.213, de 08.11.2002, de la Superintendencia de Valores y Seguros.

CONSIDERANDO:

  1. Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias que la Ley le encomienda y manteniendo para el cumplimiento de dicho fin un interés constante por mejorar todos los procesos de fiscalización que aplica, agilizando y optimizando la atención a los contribuyentes, otorgándoles a su vez una solución oportuna a sus requerimientos, es necesario contar con la información pertinente y oportuna sobre las rentas, sus respectivos créditos y los reales beneficiarios de las mismas;

  2. Que, a través de la Resolución Exenta N° 65, publicada en el Diario Oficial de 18.01.93 y sus modificaciones posteriores, se estableció la obligación, entre otros contribuyentes, para las sociedades anónimas y en comandita por acciones, de certificar a sus accionistas, la situación tributaria de las distribuciones de rentas que les hayan efectuado durante el ejercicio comercial inmediatamente anterior, certificación que deberá contener como mínimo, en el caso de este tipo de sociedades, la información que se indica en el Modelo de Certificado N° 3.

  3. Que, mediante la Resolución Exenta N° 64, publicada en el Diario Oficial de 18.01.93 y sus modificaciones posteriores, se estableció también para las sociedades anónimas y en comandita por acciones, la obligación de informar al Servicio de Impuesto Internos, los antecedentes que en dicha resolución se indica, que dicen relación con sus accionistas, y que se refieren a la situación tributaria de las distribuciones de rentas efectuadas a éstos durante el ejercicio comercial inmediatamente anterior; número de acciones de propiedad de cada accionista al 31 de diciembre; y monto de la inversión del artículo 57 bis ex letra A) N° 1, de la Ley de la Renta que a cada uno le corresponde, información que debe proporcionarse por medio del formulario N° 1884 denominado “Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes”, o haciendo mención a dicho formulario en los casos de transmisión electrónica vía INTERNET.

  4. Que, las referidas sociedades, cumplen con las obligaciones indicadas en los considerandos números 2 y 3 anteriores, considerando para tales efectos como accionistas o como titulares de las acciones y por tanto como beneficiarios de las sumas distribuidas y de las inversiones señaladas, a las personas que figuren inscritas en el registro de accionistas hasta el quinto día hábil anterior a la fecha del pago del dividendo, ello en consideración a lo dispuesto por el inciso final del artículo 81 de la Ley N° 18.046, de 1981, sobre Sociedades Anónimas, que al efecto expresamente señala: “Los dividendos serán pagados a los accionistas inscritos en el registro respectivo el quinto día hábil anterior a las fechas establecidas para su solución”.

  5. Que, al no existir impedimento para que en cualquier fecha anterior a la de cierre del registro que da derecho al dividendo, se efectúen operaciones de compra y venta de acciones con derecho a dividendo, las referidas sociedades, al operar –para los fines de lo señalado en los considerandos N°s 2 y 3 anteriores- con el registro a que se refiere la norma transcrita en el considerando precedente, ocasionan importantes distorsiones en el ámbito del control y de la administración tributaria que compete a este Servicio, puesto que dicho registro generalmente no incorpora las transferencias o traspasos de acciones con derecho a dividendo efectuadas en fechas cercanas al quinto día hábil anterior al pago del dividendo o cierre del registro.

RESUELVO:

  1. Las Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones, para todos los efectos a que se refieren las Resoluciones Exentas N°s 64 y 65, ambas publicadas en el Diario Oficial de 18.01.93 y sus modificaciones posteriores, esto es, exclusivamente para los fines, de la información que deben presentar al Servicio de Impuestos Internos a través de la Declaración Jurada N° 1884 denominada “Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes”, y para los efectos de la certificación que deben practicar de acuerdo con el Modelo de certificado N° 3, deberán considerar el registro vigente a la fecha señalada en el inciso final del artículo 81 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, actualizado éste con todos los traspasos que den cuenta de la transferencia de acciones con derecho a dividendo.

  2. Esta Resolución rige respecto de las Declaraciones Juradas y Certificados a que se refieren los considerandos N°s 2 y 3, que deban presentarse o emitirse a contar del Año Tributario 2004, es decir, respecto de los dividendos que se distribuyan a partir del 1° de enero del año 2003.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

 

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y fines consiguientes, Saluda a Ud.,

Distribución:
AL DIARIO OFICIAL, EN EXTRACTO
SECRETARIA DIRECTOR
SUDIRECCION NORMATIVA
SUBDIRECCIÓN JURIDICA
SUBDIRECCION DE FISCALIZACIÓN
SUBDIRECCIÓN DE INFORMATICA
DEPARTAMENTO DE OPERACIÓN RENTA
SECRETARIA GENERAL
DEPTO. DE IMPUESTOS DIRECTOS
OFICINA DE PARTES
A INTERNET