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RESOLUCION EXENTA N°42 DEL 23 DE DICIEMBRE DEL 2002
MATERIA : COMPLEMENTA RESOLUCIÓN EXENTA N°25 DEL 18.10.02, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo siguiente:

VISTOS: Las facultades contempladas en el Arts. 6º letra A) Nº 1, en el Art. N° 17°, inciso 3°, y 30° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley Nº 830, de 1974, en los Arts. N° 1 y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda y lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 4228 de 24.06.1999, modificada por la Resolución Exenta N° 5004 de 22.07.1999, y en las Circulares N° 36 y 43, de 1999 del Servicio de Impuestos Internos; y,

CONSIDERANDO:

1°) Que, mediante Resolución Exenta N° 25, publicada en el D.O. del 24.10.02, se estableció para los contribuyentes autorizados para sustituir sus libros de contabilidad por hojas sueltas llevadas computacionalmente con anterioridad al 24.10.02 y ventas nominales anuales superiores a los 50 millones de pesos durante el año 2001, y para todos los contribuyentes autorizados para sustituir sus libros de contabilidad por hojas sueltas llevadas computacionalmente desde el 24.10.02, la obligación de presentar al Servicio de Impuestos Internos el formulario 29 de declaración y pago simultaneo mensual de impuestos vía internet a partir de las fechas que en ella se indica; y,

2°) Que, el permanente afán de revisión y mejoramiento de las instrucciones impartidas por el Servicio y las inquietudes planteadas por los contribuyentes respecto a la entrada en vigencia de la Res. Ex. N° 25 del 18.10.02, hace necesario posponer el inicio de la obligación de declarar el formulario 29 por internet y limitar la obligación sólo a los contribuyentes con ventas nominales anuales superiores a los 50 millones de pesos durante el año 2001;

SE RESUELVE:

Se complementa la resolución N° 25 del 18.10.02 con lo siguiente:

a.-) Modifíquese el resolutivo 1°, reemplazando los textos "estén autorizados" por "estén autorizados o que se autoricen" y “cincuenta millones de pesos” por “cincuenta millones de pesos durante el año 2001”.

b.-) Reemplázase el resolutivo 2°, por el siguiente:

“2° Lo dispuesto en esta resolución regirá para los contribuyentes con ventas nominales anuales superiores a los quinientos millones de pesos durante el año 2001 a partir de las declaraciones presentadas en marzo del año 2003; para los con ventas nominales anuales superiores a los ciento veinticinco millones de pesos durante el año 2001 a partir de las declaraciones presentadas en julio del año 2003; y para los con ventas nominales anuales durante el año 2001 superiores a los cincuenta millones de pesos a partir de las declaraciones presentadas en agosto del año 2003.

Los contribuyentes que obtengan la autorización para sustituir sus libros de contabilidad por hojas sueltas llevadas computacionalmente con posterioridad a los meses señalados en el párrafo anterior deberán presentar sus declaraciones de formulario 29 por internet a partir de la fecha de autorización.

Lo anterior regirá para las declaraciones que se presenten dentro o fuera de plazo, con o sin pago, y cualquiera sea el período al que correspondan. Aquellas declaraciones que modifiquen o rectifiquen una anterior, que no esté disponible en Internet, deberán presentarse en la Unidad del Servicio con jurisdicción en el domicilio del contribuyente.”

c.-) Reemplázase el resolutivo 4°, por el siguiente:

“4° Los contribuyentes que no cuenten con medios para efectuar el pago vía Internet, podrán solicitar la postergación de la obligación de presentar el formulario 29 de declaración y pago de impuestos por esta vía, a más tardar un mes antes de que empiece a regir la obligación a su respecto, según lo dispuesto en el primer párrafo del resolutivo 2°. Sin embargo, los contribuyentes con ventas nominales anuales superiores a los quinientos millones de pesos durante el año 2001 y autorización para sustituir sus libros de contabilidad por hojas sueltas llevadas computacionalmente a partir de febrero del 2003; los contribuyentes con ventas nominales anuales superiores a los ciento veinticinco millones de pesos durante el año 2001 y autorización para sustituir sus libros de contabilidad por hojas sueltas llevadas computacionalmente a partir de junio del 2003; y los contribuyentes con ventas nominales anuales superiores a los cincuenta millones de pesos durante el año 2001 y autorización para sustituir sus libros de contabilidad por hojas sueltas llevadas computacionalmente a partir de julio del 2003 podrán solicitar la postergación de la obligación de declarar y pagar el formulario 29 vía internet hasta un mes después de que les sea concedida la autorización para sustituir sus libros de contabilidad por hojas sueltas llevadas computacionalmente. La solicitud deberá ser presentada en la Dirección Regional correspondiente al domicilio de jurisdicción del contribuyente, con argumentos que sean atendibles. La Resolución que acoja favorablemente la solicitud tendrá una vigencia máxima de un año, y podrá ser renovada, de mantenerse las circunstancias que le sirven de fundamento.”

d.-) Elimínese el resolutivo 5°.

e.-) Reemplázase el resolutivo 6°, por el siguiente:

“6° En el caso en que el retardo en la presentación de la declaración vía Internet se origine por una causa no imputable al contribuyente, como la indisponibilidad de la página web del banco con que paga el contribuyente, los Directores Regionales condonarán el cien por ciento de los intereses y multas que correspondería aplicar por el atraso en que se haya incurrido.

En caso que el retardo en la presentación de la declaración vía internet sea por la indisponibilidad de la página web del Servicio se aplicará lo dispuesto en el Art. 53 inciso 5° del Decreto Ley Nº 830, de 1974.”


ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

(FDO.) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes,

Saluda a Ud.

DISTRIBUCION:
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