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RESOLUCION EXENTA N°45 DEL 30 DE DICIEMBRE DEL 2002
MATERIA : ESTABLECE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS SOBRE IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTRANJERO, UTILIZADOS COMO CRÉDITO EN CONTRA DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, Letra A), N°. 1 y 60° inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del DL N° 830, de 1974, en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del DFL N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980 y en los artículos 41 A, 41 B, y 41 C de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; y

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo al número 2 de la letra A del Artículo 41° A de la Ley de la Renta, los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que perciban rentas del exterior que hayan sido gravadas en el extranjero, por concepto de dividendos percibidos, retiros de utilidades o por las rentas percibidas por el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de Primera Categoría, que se calcula en la forma establecida en esta misma disposición.

  2. Que, conforme al número 2 de la letra B del Artículo 41° A de la Ley de la Renta, los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que obtengan rentas de agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior, para aplicar el impuesto de Primera Categoría sobre el resultado de la operación de dichos establecimientos, tendrán derecho a un crédito por los impuestos que graven estas rentas en el extranjero, calculado en la forma que esta misma norma legal establece.

  3. Que, la letra C del artículo 41° A de la Ley de la Renta, señala que las normas establecidas en las letras A y B, a que se refieren los considerandos anteriores, sólo serán aplicables respecto de los contribuyentes que: hayan materializado la correspondiente inversión en el extranjero a través del mercado cambiario formal, se encuentren previamente inscritos en el Registro de Inversiones en el Extranjero que lleva para estos efectos el Servicio de Impuestos Internos, que los impuestos a la renta pagados o retenidos en el exterior sean equivalentes o similares a los impuestos contenidos en la Ley de la Renta, o sustitutivos de ellos, y que el pago de estos impuestos se acredite mediante el correspondiente recibo o certificado oficial expedido por la autoridad competente del país extranjero, debidamente legalizados y traducidos si procediere.

  4. Que, por otra parte, el Artículo 41° C de la Ley de la Renta, señala que a los contribuyentes domiciliados o residentes en el país, que obtengan rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría provenientes de países con los cuales Chile haya suscrito convenios para evitar la doble tributación, que estén vigentes en el país y en los que se haya comprometido el otorgamiento de un crédito por el o los impuestos a la renta pagados en los respectivos Estados Contrapartes, se les aplicarán las normas contenidas en los artículos 41 A y 41 B de la Ley de la Renta, con las excepciones que establece este artículo.

  5. Que, el inciso 2° del número 1 de la letra A del Artículo 41° C de la Ley de la Renta, dispone que, también dará derecho a crédito el impuesto a la renta pagado por una sociedad en la parte de las utilidades que reparta a la empresa que remesa dichas utilidades a Chile, siempre que ambas estén domiciliadas en el mismo país y la segunda posea directamente el 10% o más del capital de la primera.

  6. Que, en cumplimiento de las funciones de este Servicio de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se ha estimado necesario contar con el detalle de los impuestos aplicados en el extranjero que en conformidad con las normas indicadas en los considerandos anteriores puedan ser usados como crédito en contra del impuesto de Primera Categoría; para cuyo efecto,

SE RESUELVE:
  1. Los contribuyentes que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley de la Renta, utilicen el crédito por impuestos pagados en el extranjero, contra el Impuesto de Primera Categoría de este mismo texto legal, a través del Formulario 22 de Declaración Anual de Impuesto a la Renta, código 387, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de marzo de cada año, una declaración jurada anual con la información de los impuestos pagados o retenidos en el extranjero, durante el año calendario anterior, o el impuesto adeudado hasta el ejercicio siguiente en el caso de las agencias y otros establecimientos permanentes.

    Estos mismos contribuyentes deberán presentar además el detalle de la imputación de los créditos que nacen de tales impuestos, informando el monto del crédito imputado al pago del impuesto de Primera Categoría y, cuando corresponda, la parte del crédito traspasado como crédito del impuesto Global Complementario o Adicional del empresario, socio o accionista de la empresa inversionista.

  2. La información deberá proporcionarse en el Formulario N° 1853 de “Declaración Jurada Anual sobre Créditos por Impuestos externos”, diseñado para tal efecto. Tratándose de contribuyentes autorizados para llevar contabilidad en hojas sueltas llevadas computacionalmente, de conformidad a la Resolución N° 4228, de 1999, la remisión de la declaración se hará mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, por medio de diskettes, disco compacto (CD) u otro medio tecnológico que permita el procesamiento electrónico de datos. Los demás contribuyentes también podrán hacer uso de estos mismos medios tecnológicos para cumplir con las obligaciones señaladas.

  3. El incumplimiento de la obligación establecida en la presente resolución será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 97 N° 15 del Código Tributario.

  4. La presente resolución regirá a contar del Año Tributario 2003, respecto de los informes que deban presentarse por las operaciones realizadas durante el año comercial 2002 y siguientes.



ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR



Lo transcribo a usted para su conocimiento y demás fines.

Saluda a Ud.,

DISTRIBUCION:
· AL DIARIO OFICIAL, EN EXTRACTO
· SECRETARIA DIRECTOR
· SUBDIRECCION NORMATIVA
· SUBDIRECCION JURIDICA
· SUBDIRECCION DE FISCALIZACION
· SUBDIRECCION DE INFORMATICA
· SECRETARIA GENERAL
· DEPTO. DE IMPUESTOS DIRECTOS
· OFICINA DE PARTES
· A INTERNET