Home | Resoluciones 2003 INGRESAR a Resolución N°93 de 16 de agosto de 2007

RESOLUCION EXENTA N°02 DEL 14 DE ENERO DEL 2003
MATERIA : ESTABLECE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS SOBRE OPERACIONES DE CRÉDITO DE DINERO DESTINADAS AL FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIONES QUE CONSTEN EN DOCUMENTOS EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS DE CONFORMIDAD AL N°11 DEL ART. 24 DEL D.L N°3475”

 

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1; 60° inciso 8 y 85° inciso 2 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, y en el artículo 1° y letra b) del artículo 7° de la de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15 de octubre de 1980, y

CONSIDERANDO:

  1. Que, el inciso segundo del artículo 85° del Código Tributario, establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 61° y 62°, para los fines de fiscalización de los impuestos, los Bancos e Instituciones Financieras deberán proporcionar todos los datos que se les soliciten relativos a las operaciones de crédito de dinero que hayan celebrado, en la oportunidad, forma y cantidad que el Servicio establezca.

  2. Que, el número 11 del artículo 24° del D.L. N° 3475, de 1980, Ley de Timbres y Estampillas, establece exención de este impuesto a los documentos necesarios para efectuar operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones.

  3. Que, el Capítulo 14-8 de la Recopilación de Normas de Bancos y Financieras de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF, para efectos de la exención al Impuesto de Timbres y Estampillas, determina los documentos que tienen el carácter de necesarios para efectuar operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones desde Chile.

  4. Que, es de competencia de este Servicio velar por la correcta aplicación de esta exención del Impuesto de Timbres y Estampillas dispuesta en el artículo 24°, N° 11 del D.L. N° 3475, de 1980.

  5. Que, en cumplimiento de las funciones de este Servicio, dentro las cuales se encuentra la de fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de la exención que contiene el artículo 24 N° 11 del DL. N° 3.475, de 1980; se ha estimado necesario contar con la información de los préstamos destinados al financiamiento de exportaciones otorgados por los bancos e instituciones financieras del país en su calidad de acreedor del mismo; para cuyo efecto,

RESUELVO:

  1. Los Bancos e Instituciones Financieras constituidas en Chile y sucursales de bancos extranjeros que se rigen por el D.F.L. N° 252, de 1960, sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que otorguen préstamos, en su calidad de acreedor del mismo, o pongan a disposición de sus clientes exportadores líneas de crédito de dinero destinadas a financiar exportaciones, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de Marzo de cada año, una declaración jurada respecto de todos aquellos préstamos cuya fecha de otorgamiento o fecha del desembolso, primer movimiento o de utilización en el caso de líneas de crédito, esté comprendida dentro del año calendario anterior y, cuyos documentos de respaldo contemplados en el Capítulo 14-8; letras a) y b) de la Recopilación de Normas de Bancos y Financieras de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF, hayan gozado de la exención contenida en el número 11 del artículo 24° de la Ley de Timbres y Estampillas.

  2. Tratándose de contribuyentes autorizados para llevar contabilidad en hojas sueltas, computacionalmente, de conformidad a la Resolución Ex. N° 4.228 del 24.06.1999, modificada por Resolución Ex. N° 5.004 del 22.07.1999, la remisión de las declaraciones se hará mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia al Formulario N° 1855 denominado “Declaración Jurada sobre operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones que consten en documentos exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas de conformidad al N° 11 del Art. 24 del D.L. N° 3475”, o por medio de diskettes, discos compactos (CD) u otro medio tecnológico que permita el procesamiento electrónico de datos. Los demás contribuyentes, para cumplir con las obligaciones señaladas, podrán hacer uso de estos mismos medios tecnológicos.

  3. El incumplimiento de la obligación establecida en la presente resolución será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 97 N°1 del D.L. N° 830, de 1974, sobre Código Tributario.

  4. La presente resolución regirá a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial y la obligación de informar, será a contar de marzo del año 2003 sobre todos aquellos préstamos destinados al financiamiento de exportaciones, cuya fecha de otorgamiento del préstamo o fecha del desembolso, primer movimiento o de utilización en el caso de líneas de crédito, esté comprendida dentro del año calendario anterior.


ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Lo transcribo a usted para su conocimiento y demás fines.

Saluda a Ud.,

DISTRIBUCION:
· Secretaría del Director.
· Subdirección Normativa.
· Subdirección Jurídica.
· Subdirección de Estudios.
· Subdirección de Fiscalización.
· Directores Regionales I a XVI Dirección Regional.
· Director Grandes Contribuyentes
· Departamento de Fiscalización Tributación Internacional.
· Oficina de Partes.
· Boletín del Servicio.
· Internet.

ANEXOS
. Anexo 1
. Anexo 2