RESOLUCION EXENTA N°13 DEL 26 DE FEBRERO DEL 2003
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
1°
Las
facultades contenidas en el Artículo 6°, letra A), N° 1 del Código
Tributario, y en los Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del DFL N° 7, de Hacienda de
1980; lo dispuesto en el Decreto Ley N° 825 de 1974 sobre Impuesto a las Ventas
y Servicios y en el Decreto Supremo de Hacienda N° 55 de 1977, reglamentario
del DL N° 825 de 1974; 2°
El escrito de fecha 11 de enero de 2002, presentado por don Alfredo Diez Lillo,
complementado con escrito de fecha 08 de abril de 2002, presentado por Don
Alejandro Sanin Campillo, ambos en representación de Esso Chile Petrolera Ltda.
RUT N° 79.588.870-5, con domicilio en Avda. Pedro de Valdivia 291 Providencia,
donde se propone un sistema integrado de venta de combustibles y lubricantes, a
través de tarjetas de banda magnética, denominado EssoCard, el cual contempla
un sistema de crédito y un sistema de prepago, orientados a vehículos con
derecho y sin derecho a crédito fiscal del IVA. 3°
La Resolución N° Ex. 7022 del 18 de octubre de 1999 que autorizó a Esso Chile
Petrolera Ltda. a eximirse de los requisitos establecidos en la Resolución N°
Ex. 1661 de 1985, respecto de la emisión de guías de despacho. C
O N S I D E R A N D O : 1°
Que,
el sistema consiste por una parte en efectuar ventas al crédito de combustibles
y lubricantes tanto a clientes nacionales como internacionales, utilizando una
tarjeta de banda magnética que identifica el nombre o razón social del
comprador, la patente del vehículo, el país de emisión de la tarjeta y
además en el caso de las tarjetas nacionales, el RUT del comprador, el
documento tributario que deberá emitirse por la venta, que puede ser factura o
boleta y el tipo de vehículo; y en efectuar ventas de combustibles mediante
tarjetas de banda magnética recargables previamente pagadas y documentadas
tributariamente, en las cuales se identifica al adquirente, la patente y el tipo
de vehículo, el combustible por el cual se efectuó el prepago y el documento
tributario asociado, que también puede ser factura o boleta. 2°
Que,
el sistema operará a través de dos plataformas, con las siguientes características: Full
Service: que consiste de un equipo Pin Pad Hypercom S7C para la lectura de
tarjetas de banda magnética de identificación del usuario; site controller, el
cual es un equipo con tecnología PC para el control general del sistema;
Control de Surtidores, que es un módulo que permite la comunicación entre el
site controller y los surtidores; terminal alfanumérico e impresora marca
Verifone para el ingreso de datos y emisión de documentos no tributarios,
asociados a las entregas por prepago y ventas de crédito con boleta; impresora
paralela para la emisión de guías de despacho preimpresas de Esso Chile; e
impresoras TM200 o TMU200 para la emisión de guías de despacho en formato
ticket. Self
Service o Autoservicio: Se diferencia de la plataforma Full Service en relación
a que el ingreso de datos se realiza a través del site controller en lugar del
terminal Verifone y que la emisión de documentos no tributarios, asociados a
las entregas por prepago y ventas de crédito con boleta, se realiza en la misma
impresora paralela utilizada para la emisión de guías de despacho preimpresas
de Esso Chile. 3°
Que,
el sistema de crédito consiste en la emisión de tarjetas magnéticas por parte
de Esso
Chile Petrolera Ltda., para compras de combustibles o lubricantes, destinadas a
vehículos con y sin derecho a crédito fiscal del IVA. De esta forma Esso hará
entrega al contribuyente de una o más tarjetas EssoCard de crédito, grabadas y
enlazadas electrónicamente, con la información necesaria para identificar al
cliente y al vehículo que puede hacer uso de la tarjeta. Para el caso de las
ventas de combustibles y lubricantes realizadas a vehículos con derecho a crédito
fiscal del IVA, se emitirá en el momento de la venta una guía de despacho
automática en formato ticket y a lo menos mensualmente Esso Chile, a través de
su casa matriz emitirá la factura
correspondiente a las ventas del mes. Para el caso de ventas de combustibles y
lubricantes realizadas a vehículos sin derecho a crédito fiscal del IVA, se
emitirá en el momento de la venta una boleta de compraventa manual de Esso
Chile Petrolera Ltda. y un ticket de venta, en el cual se consignará el N° de
la boleta correspondiente. En relación a las ventas realizadas con tarjetas
emitidas fuera del país o internacionales, el tratamiento será similar al
utilizado en las compras sin derecho a crédito fiscal, es decir, se emitirá en
el momento de la venta boleta de compraventa manual de Esso Chile Petrolera
Ltda. y ticket de venta que consignará el N° de la boleta. 4°
Que,
el Servicio de Impuestos Internos, mediante la Resolución N° Ex.7022 del 18 de
octubre de 1999 autorizó a Esso Chile Petrolera Ltda. a eximirse de los
requisitos establecidos en la Resolución N° Ex. 1661 de 1985, respecto de la
emisión de guías de despacho y definió procedimiento al efecto. 5°
Que, la guía de despacho automática en formato ticket cumple con todos los
requisitos establecidos en la Ley y
su Reglamento, omitiéndose sólo los aspectos formales dispuestos en la
Resolución N° Ex. 1661 DE 1985, como son: dimensiones mínimas, tipo de papel
a utilizar, etc., por no ser adaptables al sistema. 6°
Que, respecto al timbraje de los rollos a utilizar para la impresión de las guías
de despacho automáticas solicita acogerse a las normas de la Resolución N°
Ex. 5.285, del 22 de septiembre de 1993, que estimó conveniente para un mejor
control de los documentos que van en rollos, que éstos se timbren con una
numeración única nacional en la jurisdicción de la casa matriz. 7°
Que, el sistema de prepago funcionará
de la siguiente manera: cada cliente compra a Esso Chile Petrolera Ltda. y paga
anticipadamente, una suma de dinero por los combustibles requeridos, recibiendo
de Esso Chile Petrolera Ltda. al momento de la compra, una factura, si es
contribuyente del IVA, o una boleta de venta en caso contrario, y recibiendo
además, una o varias tarjetas EssoCard de prepago grabadas y enlazadas electrónicamente.
El sistema propuesto contempla que cada cliente podrá asignar el valor total de
la compra de un determinado producto como cupo disponible a una sola tarjeta, o
bien podrá distribuir dicho valor entre varias tarjetas del mismo producto y
documento tributario asociado, cuyos cupos serán administrados en forma
separada y sin posibilidad de traspaso
de saldos disponibles entre ellas.
La tarjeta contendrá la información necesaria para identificar al cliente y al
vehículo y para controlar y limitar el tipo de combustible y el monto de las
entregas que, las estaciones de servicio o puntos de venta Esso habilitados para
operar con este sistema, podrán realizar posteriormente con cargo a tales
compras y por las cuales se emitirá un comprobante de entrega al momento que ésta
se realice, el que dará cuenta de la entrega de combustible realizada y de la
rebaja del saldo disponible de la tarjeta. 8°
Que,
tratándose de las tarjetas de prepago, el sistema rebajará automáticamente el
valor de cada nueva entrega al cupo disponible de la tarjeta, imputando dicho
valor a la adquisición más antigua asignada a esa tarjeta que se encuentre
pendiente de retiro, hasta agotarla, y rebajará el valor remanente, de haberlo,
a la adquisición asignada más antigua inmediatamente siguiente. De esta forma
el saldo disponible por tarjeta corresponderá siempre al valor de las últimas
adquisiciones asignadas a cada respectiva tarjeta que aún se encuentre
pendiente de retiro. 9°
Que,
Esso Chile Petrolera Ltda. presentó un informe detallado respecto de las
características y especificaciones técnicas de operación y funcionamiento del
sistema propuesto. 10°
Que,
una vez identificados en la estación de servicio o punto de venta, los clientes
que tengan el propósito de operar con este sistema, tanto en la modalidad de crédito,
como de prepago, y en forma previa a efectuarse la entrega o venta del producto
solicitado, el atendedor de la estación de servicios o punto de venta deberá
verificar lo siguiente: A) la factibilidad de la entrega mediante la lectura de
la tarjeta del cliente en el terminal computacional instalado en cada estación
de servicio o punto de venta habilitado, momento en el cual el sistema
computacional se encargará de validar la tarjeta y autorizar la entrega o venta
del producto solicitado, esto sujeto a que la respectiva tarjeta no se encuentre
bloqueada por extravío, hurto u otra causa. B) que la patente registrada en la
tarjeta corresponda a la del vehículo que está solicitando combustible o
lubricantes, en el caso del sistema de crédito, o sólo combustibles, en el
caso del sistema de prepago. 11°
Que,
en particular, para las tarjetas de prepago, el atendedor verificará además
que la entrega solicitada se realice conforme al tipo de combustible
identificado en la tarjeta y que el valor de la entrega solicitada no exceda el
saldo disponible para esa tarjeta. Para estos efectos, se entenderá por saldo
disponible, el valor originalmente asignado por el cliente a esa tarjeta al
tiempo de efectuar la compra anticipada, menos el valor acumulado de todas las
entregas anteriores efectuadas a ese cliente hasta ese momento utilizando la señalada
tarjeta. 12°
Que,
el terminal instalado en cada estación de servicio o punto de venta Esso
adherida al sistema, almacenará y enviará la información de cada entrega o
venta al computador central de la Oficina Matriz de Esso Chile Petrolera Ltda. 13°
Que
los combustibles, tanto líquidos como gaseosos, y los lubricantes, propuestos
para ser comercializados a través del sistema EssoCard, son aquellos que se
asocian al consumo de un vehículo motorizado. 14°
Que,
las Estaciones de Servicios que efectuarán las ventas y entregas son
administradas por terceros que pueden tener la calidad de concesionarios, de
consignatarios, o de meros administradores de puntos de venta Esso Chile
Petrolera Ltda., los cuales mediante otras modalidades de operación, también
podrán efectuar ventas de combustibles por cuenta propia o por cuenta de Esso
Chile Petrolera Ltda., en forma independiente a las operaciones reguladas por
este sistema, sujetos respecto de esas otras operaciones a las normas generales
que las afectan, de manera que el alcance de esta resolución se refiere
exclusivamente a las operaciones de venta de Esso Chile con las tarjetas de crédito
y de prepago ya referidas. 15°
Que,
los productos comercializados a través de este sistema serán de propiedad de
Esso Chile Petrolera Ltda., los que serán enviados a cada estación de servicio
o punto de venta en depósito, documentado con una guía de despacho de Esso
Chile Petrolera Ltda., mediante una operación de traslado de mercadería que no
constituye venta, siendo almacenados en cada estación de servicio o punto de
venta para su entrega a clientes de Esso Chile Petrolera Ltda., que acrediten
ser usuarios del sistema denominado EssoCard, mediante la exhibición de las
respectivas tarjetas. 16°
Que,
de conformidad a los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, y las facultades contenidas en el artículo 6° del Código
Tributario, corresponde al Servicio aplicar y fiscalizar las disposiciones
tributarias, incluyendo la interpretación administrativa de dichas
disposiciones, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la
aplicación y fiscalización de los impuestos. 17°
Que,
en conformidad a lo dispuesto en el artículo 56° del Decreto Ley N°825 y con
el fin de facilitar la comercialización de combustibles a través de tarjetas
de crédito o tarjetas prepagadas, se estima necesario establecer un
procedimiento para su emisión, uso y control. S
E R E S U E L V E : 1°
Autorízase
a Esso Chile Petrolera Ltda. RUT N°: 79.588.870-5,
para adoptar el sistema integrado de venta de combustibles y lubricantes a través
de tarjetas de crédito y de combustibles a través de tarjetas prepagadas,
denominado "EssoCard", el cual operará en dos plataformas, Full
Service y Self Service o Autoservicio. En el caso del sistema FullService operará
a través de un equipo Pin Pad Hypercom S7C para la lectura de tarjetas de banda
magnética de identificación del usuario; Site Controller, equipo con tecnología
PC para el control general del sistema; Control de surtidores, que es un módulo
que permite la comunicación entre el Site Controller y los surtidores; terminal
alfanumérico e impresora marca Verifone para el ingreso de datos y emisión de
comprobantes y tickets, asociados a las entregas de prepago y ventas de crédito
con boleta, respectivamente; impresora paralela para la emisión de guías de
despacho preimpresas de Esso Chile; e impresoras TM200 o TMU200 para la emisión
de guías de despacho en formato ticket. En
cuanto al sistema Self Service, se
diferencia de la plataforma Full Service en relación a que el ingreso de datos
se realiza a través del site controller en lugar del terminal Verifone y que la
emisión de documentos no tributarios, asociados a las entregas por prepago y
ventas de crédito con boleta, se realiza en la misma impresora paralela
utilizada para la emisión de guías de despacho preimpresas de Esso Chile. Estos
equipos podrán habilitarse en estaciones
de servicio o puntos de venta ESSO adheridos contractualmente a dicho sistema,
siempre y cuando las ventas se efectúen directamente a sus clientes y no exista
por medio ninguna transferencia a terceros vendedores. 2°
Esta
autorización operará condicionada al cumplimiento de las obligaciones que más
abajo se indican: A.
Las
tarjetas de crédito que utilicen el sistema deberán consignar los siguientes
antecedentes: razón social y RUT del cliente; país de emisión de la tarjeta;
identificación del documento a emitir: factura o boleta; número de tarjeta,
vigencia de uso, patente y tipo del
vehículo para el cual fue autorizada. En cuanto a la patente y al tipo de vehículo
deberán consignarse en tamaño visible y en caracteres destacados. En
el caso de tarjetas emitidas fuera de Chile, no se consignará el RUT del
cliente, el tipo de vehículo y el documento a emitir, correspondiendo por
defecto a boleta. B.
Los “tickets de venta” por concepto de
ventas crédito con boleta, cuya utilización se autoriza, deberán emitirse en
dos ejemplares, consignando al menos los siguientes antecedentes: -
Nombre o razón
social, dirección y RUT de la estación de servicio o punto de venta en que se
cargó el combustible; -
Número del ticket.
Este se llevará por terminal y deberá ser impreso en forma correlativa al
momento de emitirse el ticket, a cuyo efecto la empresa deberá implementar un
procedimiento que le permita consignar números consecutivos; -
Numero de la boleta
manual de Esso Chile Ltda. asociada a la venta; -
Número de la
tarjeta; -
Nombre o razón
social, dirección, RUT y giro del comprador; -
Fecha de emisión
del ticket; -
Producto cargado; -
Volumen o unidades
vendidas, valor unitario y total; -
Número y fecha de
la presente Resolución; -
Patente del vehículo. -
Registro del odómetro -
Leyenda
"VALIDO SOLO PARA VENTA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES SISTEMA ESSOCARD
CREDITO”. C.
Las guía de despacho en formato ticket que se autorizan deberán
consignar los siguientes antecedentes: 1.
En el anverso e impreso al momento de emitirse la guía de despacho,
deberá indicar a lo menos: -
Nombre o razón social, dirección y N° de RUT de la
estación de servicio vendedora; -
Numeración correlativa. Esta se llevará por cada
terminal de la estación de servicio y deberá ser impresa al momento de
emitirse la guía, a cuyo efecto la empresa deberá implementar un programa que
le permita consignar números consecutivos; -
Identificación
de la Unidad del SII correspondiente a la jurisdicción de la casa matriz de
Esso Chile Petrolera Ltda., donde se timbrarán estos documentos; -
Nombre o razón social, dirección y N° de RUT
del comprador; -
Producto
cargado; -
Fecha emisión de la guía; -
Patente del vehículo; -
Volumen o unidades vendidas de combustible o
lubricantes, valor unitario y total; 2.
En cada ejemplar deberá indicarse además en forma impresa y
visible: -
Guía de despacho; -
Nombre o razón social, dirección y N° de RUT de la casa matriz; -
Destino de los ejemplares: ORIGINAL-Cliente;
DUPLICADO-Control Tributario; TRIPLICADO-S.I.I., para los cuales deberá
utilizarse papel de color blanco, rosado y celeste, respectivamente; -
Número y fecha de la presente Resolución; -
Leyenda “VALIDA SOLO PARA VENTAS DE
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES SISTEMA
ESSO CARD CREDITO” D
Los rollos a utilizar para la impresión de las guías de despacho deberán
ser timbrados en la Unidad que corresponda a la jurisdicción de la casa matriz
de Esso Chile Petrolera Ltda., con una sola numeración del uno al infinito. El
contribuyente llevará en su casa matriz un libro timbrado por el Servicio, en
el que deberá anotar los números de los rollos asignados a cada una de las
estaciones de servicio. Las estaciones de servicio llevarán un libro timbrado
por el Servicio, en el que deberán anotar el número de los rollos asignados a
cada una de éstas. E.
El triplicado de la guía de despacho deberá
permanecer en forma de rollo en el interior de la impresora, hasta el término
de su utilización. Este triplicado deberá ser conservado por el contribuyente
durante seis años, conforme a lo dispuesto en el artículo 70°, N° 5 del
Decreto Supremo de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario del D.L. N° 825, de
1974. F.
Si por cualquier motivo se efectuaran ventas
acogidas al sistema Esso Card Crédito y
no se pudieran imprimir las guías de despacho automáticas, deberán
otorgarse guías de despacho que cumplan con todos los requisitos legales, los
establecidos en la Resolución N° Ex. 1661, de 1985, y numeración correlativa
única nacional, las cuales serán registradas al final del movimiento diario
del correlativo señalado en el punto O.4. G.
Las tarjetas de prepago que se utilicen en el sistema deberán asociarse
a un solo combustible y contar de las siguientes características en su cara
anterior: glosa “Pre-Pago”; RUT y razón social del cliente; identificación
del documento emitido: factura o boleta; el número de la tarjeta; vigencia de
uso; tipo de combustible asociado; tipo de vehículo y patente. En cuanto
a la patente y al tipo de vehículo deberán consignarse en tamaño visible y en
caracteres destacados. H.
Los “comprobantes de entrega” de prepago, cuya utilización se
autoriza, deberán emitirse en dos ejemplares, consignando al menos los
siguientes antecedentes: -
Nombre o razón
social, dirección y RUT de la estación de servicio o punto de venta en que se
cargó el combustible; -
Número de
comprobante. Este se llevará por terminal y deberá ser impreso en forma
correlativa al momento de emitirse el comprobante, a cuyo efecto la empresa
deberá implementar un procedimiento que le permita consignar números
consecutivos; -
Número
de la tarjeta; -
Fecha
de emisión del comprobante; -
Producto
cargado; -
Volumen
vendido, valor unitario y total; -
Número y fecha de
la presente Resolución; y -
Leyenda
"VALIDO SOLO PARA VENTA DE COMBUSTIBLES, SISTEMA ESSOCARD PREPAGO. Los
comprobantes de entrega de tarjetas de prepago facturadas, adicionalmente deberán
consignar: -
Nombre o razón
social, dirección, RUT y giro del comprador; -
Patente del vehículo; -
Registro del odómetro; -
Número de
factura o de contrato de venta de Esso Chile Petrolera Ltda.; -
Fecha de la
factura o de contrato de venta de Esso Chile Petrolera Ltda.; I
En aquellos casos, en que mediante tarjeta de prepago se solicita el
combustible en tambores o depósitos para reserva o stocks, además del
comprobante de entrega, deberá la estación de servicio o punto de venta emitir
guía de despacho que ampare el traslado del producto, la cual hará referencia
al número y fecha del comprobante de entrega respectivo. J.
En el caso del sistema de prepago la empresa peticionaria, deberá emitir
factura de inmediato por el total equivalente al monto vendido de combustibles,
por medio de una o varias tarjetas de prepago que autorizan entregas de
productos que se materializarán con posterioridad, a contribuyentes del IVA y
que poseen vehículos por cuyos consumos tienen derecho a utilizar el crédito
fiscal asociado a esa compra o recarga, indicando en la factura él o los números
de las tarjetas vendidas, el monto total cancelado por el adquirente, separando
el impuesto al Fondo Estabilización de Precios del Petróleo, el Impuesto Específico
a los Combustibles y el Impuesto al Valor Agregado, constituyendo este último débito
fiscal para la empresa emisora de tarjetas y crédito fiscal, cuando
corresponda, para los contribuyentes adquirentes que tengan ese derecho.
Asimismo, se deberá emitir boleta por las tarjetas vendidas para vehículos sin
derecho al crédito fiscal del IVA, indicando el monto total cancelado por el
adquirente. K.
Los ejemplares de los comprobantes
de entrega y tickets de venta correspondientes a la estación de servicio o
punto de venta, deberán ser conservados por Esso Chile Petrolera Ltda. durante
seis años, conforme lo previene el Artículo N° 58 del DL N° 825, de 1974. L.
El expendedor del combustible o atendedor de la estación de servicio o
punto de venta, deberá verificar que la placa patente del vehículo, coincida
con la señalada en la tarjeta, además de registrar la lectura del odómetro. M.
La utilización del crédito fiscal, del combustible adquirido con
tarjeta de prepago o del combustible o lubricantes adquiridos con la tarjeta de
crédito, en los casos en que sea procedente, dependerá de que el vehículo que
cargó el combustible sea de aquellos que den derecho a dicha utilización y de
que el adquirente guarde los comprobantes de entrega y facturas, en el caso del
sistema de prepago y las guías de despacho en formato ticket y facturas
asociadas, en el caso de compras con tarjeta de crédito, debiendo exhibirlos a
funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, cuando éstos lo
requieran. N.
En forma previa a la utilización de los terminales de computación e
impresoras habilitadas en cada estación de servicio o punto de venta, que
permiten la emisión de los comprobantes de entrega, tickets de venta y guías
de despacho, se deberá comunicar el hecho a la Dirección Regional
correspondiente a la jurisdicción en donde se utilizarán. Cumplida
la diligencia anterior, la Dirección Regional verificará que se trata de los
terminales e impresoras que emplean el Sistema EssoCard Integrado de Esso Chile
Petrolera Ltda., procederá a sellar la impresora de emisión de guías de
despacho en formato ticket, de acuerdo al procedimiento que el Servicio de
Impuestos Internos determine y por último emitirá un Certificado en que conste
que la estación de servicio o punto de venta se encuentra autorizada para
utilizar los terminales e impresoras que en él se identifiquen y para emitir
los comprobantes de entrega, tickets de venta y guías de despacho a que se
refiere la presente Resolución. La
empresa peticionaria deberá informar además, las especificaciones de
identificación de los terminales que servirán de reemplazo en cada estación
de servicio o punto de venta, cuando los autorizados sean retirados para
efectuarles mantención o reparación. O.
La empresa peticionaria llevará los registros, timbrados por el
Servicio, que se indican: 1.
Correlativo Mensual de Comprobantes
de Entrega, emitidos por concepto de entregas de combustibles, sistema EssoCard
Prepago, en cada estación de servicio o punto de venta, con mención de su número
y fecha; nombre y RUT del comprador; N° de tarjeta, volumen entregado; precio
unitario y total. Deberá
subtotalizarse cada hoja, consignándose en la última el total general del mes.
Copia de este correlativo deberá ser mantenido en la estación de servicio o
punto de venta correspondiente y en la casa matriz de Esso Chile. 2.
Correlativo Mensual Nacional de las Facturas, emitidas en ventas de
EssoCard prepago, en el que se consignará número y fecha de la factura, nombre
y número del RUT del comprador, Valor Neto, Impuesto al Valor Agregado,
Impuesto Específico a los Combustibles, Impuesto al Fondo de Estabilización de
Precios del Petróleo y Total. Deberá
subtotalizarse cada hoja, consignándose en la última el total general del mes.
Este registro deberá ser mantenido en la casa matriz de Esso Chile. 3.
Correlativo Mensual de Tickets de
Venta emitidos por concepto de ventas EssoCard crédito con boleta en cada
estación de servicio o punto de venta, identificando N° de ticket, N° de
boleta, fecha emisión, nombre y RUT del comprador, N° de tarjeta, volumen o
unidades de producto, precios unitario y total. Deberá
subtotalizarse cada hoja, consignándose en la última el total general del mes.
Copia de este correlativo deberá ser mantenido en la estación de servicio o
punto de venta correspondiente y en la casa matriz de Esso Chile. 4.
Correlativo mensual de guías de despacho emitidas por concepto de ventas
sistema EssoCard Crédito, por cada estación de servicio, con mención de su número
y fecha; nombre y RUT del comprador; producto cargado; volumen de combustibles y
unidades físicas para los lubricantes; precio unitario; total y, finalmente, número
del rollo al cual corresponde el documento.
Deberá subtotalizarse cada hoja, consignándose en la última el total
general del mes. Copia
de este correlativo deberá ser mantenido en la estación de servicio
correspondiente y
en la casa matriz de Esso Chile. 5.
Correlativo Mensual Nacional de Facturas emitidas, sistema EssoCard crédito,
en relación a guías de despacho en formato ticket emitidas en estaciones de
servicio y puntos de venta, en el que se consignará número y fecha de la
factura, nombre y RUT del comprador, Valor Neto, Impuesto al Valor Agregado,
Impuesto Específico a los Combustibles, Impuesto al Fondo de Estabilización de
Precios del Petróleo y Total. Deberá
subtotalizarse cada hoja, consignándose en la última el total general del mes.
Este registro deberá ser mantenido en la casa matriz de Esso Chile. P.
Esso Chile Petrolera Ltda., consignará en
su libro de ventas diarias, un resumen de las ventas correspondientes al Sistema
EssoCard, prepago y crédito, aparte
del resumen mensual que dispone el Artículo 75 del DS de Hacienda N° 55 de
1977. Q.
Esso Chile Petrolera Ltda., deberá remitir mensualmente al Departamento
de Fiscalización Selectiva e Internacional de la Subdirección de Fiscalización,
un informe del funcionamiento del sistema de ventas realizadas por medio de
tarjetas de prepago y de crédito a través de medios tecnológicos que se
convendrán conforme a formato de registro proporcionado por dicho Departamento,
conteniendo los siguientes datos: 1.
En relación con las ventas efectuadas a través del sistema de prepago: -
RUT del comprador -
Periodo mensual
evaluado -
N° de factura o
boleta de venta -
Fecha documento -
N°s de las
tarjetas asociadas a cada producto de esa factura o boleta. -
Descripción y
cantidad de Producto -
Monto neto -
Impuesto al
Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo -
Impuesto Específico
a los Combustibles -
Impuesto al Valor
Agregado -
Total factura o
boleta de venta 2.
En relación al Rendimiento de combustible por vehículo que utiliza el
sistema de prepago previamente facturado: -
RUT y nombre o razón
social del comprador -
Período mensual
evaluado -
Número de la
tarjeta -
Producto surtido -
Tipo de vehículo y
patente -
Descripción y
cantidad de producto entregado -
Monto total de las
entregas -
Número de entregas
efectuadas -
Rendimiento kilómetros
por volumen de producto -
Rendimiento en
pesos por kilómetro 3.
En relación con las ventas efectuadas a través del sistema de crédito: -
RUT del comprador -
Periodo mensual
evaluado -
N° de factura o
boleta -
Fecha -
Descripción y
Cantidad de Producto -
Monto neto Impuesto
al Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo -
Impuesto Específico
a los Combustibles -
Impuesto al Valor
Agregado -
Total factura o
boleta de venta 4.
En relación al Rendimiento de combustibles o lubricantes por vehículo
que utiliza el sistema de crédito: -
RUT y nombre o razón
social del comprador -
Período mensual
evaluado -
Número de la
tarjeta -
Producto surtido -
Tipo de vehículo y
patente -
Descripción y
cantidad de producto entregado -
Monto total de las
entregas -
Número de entregas
efectuadas -
Rendimiento kilómetros
por volumen/unidad de producto. -
Rendimiento en
pesos por kilómetro 5.
En todo caso, Esso Chile
Petrolera Ltda. deberá remitir cuando el Servicio lo solicite, en la forma y
por los periodos que éste lo determine, información adicional acerca de las
ventas realizadas por medio del sistema. R.
En cada estación de servicio o punto de venta donde se utilice este
sistema, se mantendrá permanentemente y en buen estado, un ejemplar de la
presente Resolución y del certificado que autoriza su uso, para ser exhibido a
los funcionarios del Servicio, cuando éstos lo requieran. S.
La emisión de tickets de venta, guías de
despacho y comprobantes de entrega, indicados en el resolutivo N° 2, letra B, C
y H, sin cumplir con los requisitos señalados en la presente Resolución será
motivo suficiente para dejarla sin efecto. El incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones dispuestas en ella, dará origen a sanciones que se aplicarán
respecto del infractor de acuerdo a las disposiciones pertinentes del Código
Tributario. La
empresa peticionaria deberá emitir factura sólo cuando el adquirente sea
contribuyente de IVA y el combustible esté destinado a vehículos que dan
derecho a utilizar el crédito fiscal. La emisión de factura en una venta que
debe ser documentada con boleta, constituye una infracción sancionada en el artículo
97 N°10 del Código Tributario. Asimismo,
en el caso del sistema de prepago, si la empresa peticionaria no emite factura o
boleta, según corresponda, al momento de efectuar la entrega de la(s)
tarjeta(s) al cliente, con la carga de saldos disponibles para efectuar retiros
de combustibles, o cada vez que se realice la(s) respectiva(s) recarga(s) de
la(s) tarjeta(s), será sancionada según lo dispuesto en el artículo 97 N°10
del Código Tributario. Si
la infracción consiste en surtir productos distintos a los autorizados para el
sistema, o bien el expendio de productos autorizados, a un vehículo distinto al
consignado en la tarjeta, la estación de servicio o punto de venta que efectúa
el servicio se hará acreedor a la sanción establecida en el artículo 97 N°
10 al no documentar tributariamente una venta que no corresponde a la entrega de
combustible conforme al sistema autorizado y podrá causar la revocación de la
autorización particular otorgada para operar bajo este sistema; el adquirente
del combustible será sancionado con la infracción contemplada en el artículo
97 N° 19 del Código Tributario, por no exigir el documento tributario que
corresponda, y el cliente de Esso Chile Petrolera Ltda., titular de la tarjeta,
se hará acreedor, además a las sanciones y cobros que el Servicio pueda
formularle respecto del uso indebido del crédito fiscal utilizado. Por
último, en caso de extravío o inutilización de las guías de despacho, se
aplicará lo dispuesto en el artículo 97 N° 16, del Código Tributario. T.
La presente Resolución deberá ser publicada en extracto en el Diario
Oficial, por cuenta y costo de la empresa peticionaria, entrando en vigencia a
contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE (FDO.)
JUAN TORO RIVERA Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. Saluda
a Ud. DISTRIBUCIÓN: |