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RESOLUCION EXENTA N°13 DEL 26 DE FEBRERO DEL 2003
MATERIA : AUTORIZA A ESSO CHILE PETROLERA LTDA. LA UTILIZACIÓN DE SISTEMA DE EMISIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS:  

Las facultades contenidas en el Artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, y en los Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del DFL N° 7, de Hacienda de 1980; lo dispuesto en el Decreto Ley N° 825 de 1974 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en el Decreto Supremo de Hacienda N° 55 de 1977, reglamentario del DL N° 825 de 1974; 

El escrito de fecha 11 de enero de 2002, presentado por don Alfredo Diez Lillo, complementado con escrito de fecha 08 de abril de 2002, presentado por Don Alejandro Sanin Campillo, ambos en representación de Esso Chile Petrolera Ltda. RUT N° 79.588.870-5, con domicilio en Avda. Pedro de Valdivia 291 Providencia, donde se propone un sistema integrado de venta de combustibles y lubricantes, a través de tarjetas de banda magnética, denominado EssoCard, el cual contempla un sistema de crédito y un sistema de prepago, orientados a vehículos con  derecho y sin derecho a crédito fiscal del IVA.  

La Resolución N° Ex. 7022 del 18 de octubre de 1999 que autorizó a Esso Chile Petrolera Ltda. a eximirse de los requisitos establecidos en la Resolución N° Ex. 1661 de 1985, respecto de la emisión de guías de despacho.

 

C O N S I D E R A N D O :  

Que, el sistema consiste por una parte en efectuar ventas al crédito de combustibles y lubricantes tanto a clientes nacionales como internacionales, utilizando una tarjeta de banda magnética que identifica el nombre o razón social del comprador, la patente del vehículo, el país de emisión de la tarjeta y además en el caso de las tarjetas nacionales, el RUT del comprador, el documento tributario que deberá emitirse por la venta, que puede ser factura o boleta y el tipo de vehículo; y en efectuar ventas de combustibles mediante tarjetas de banda magnética recargables previamente pagadas y documentadas tributariamente, en las cuales se identifica al adquirente, la patente y el tipo de vehículo, el combustible por el cual se efectuó el prepago y el documento tributario asociado, que también puede ser factura o boleta. 

Que, el sistema operará a través de dos plataformas, con las siguientes características: 

Full Service: que consiste de un equipo Pin Pad Hypercom S7C para la lectura de tarjetas de banda magnética de identificación del usuario; site controller, el cual es un equipo con tecnología PC para el control general del sistema; Control de Surtidores, que es un módulo que permite la comunicación entre el site controller y los surtidores; terminal alfanumérico e impresora marca Verifone para el ingreso de datos y emisión de documentos no tributarios, asociados a las entregas por prepago y ventas de crédito con boleta; impresora paralela para la emisión de guías de despacho preimpresas de Esso Chile; e impresoras TM200 o TMU200 para la emisión de guías de despacho en formato ticket. 

Self Service o Autoservicio: Se diferencia de la plataforma Full Service en relación a que el ingreso de datos se realiza a través del site controller en lugar del terminal Verifone y que la emisión de documentos no tributarios, asociados a las entregas por prepago y ventas de crédito con boleta, se realiza en la misma impresora paralela utilizada para la emisión de guías de despacho preimpresas de Esso Chile.  

Que, el sistema de crédito consiste en la emisión de tarjetas magnéticas por parte de Esso Chile Petrolera Ltda., para compras de combustibles o lubricantes, destinadas a vehículos con y sin derecho a crédito fiscal del IVA. De esta forma Esso hará entrega al contribuyente de una o más tarjetas EssoCard de crédito, grabadas y enlazadas electrónicamente, con la información necesaria para identificar al cliente y al vehículo que puede hacer uso de la tarjeta. Para el caso de las ventas de combustibles y lubricantes realizadas a vehículos con derecho a crédito fiscal del IVA, se emitirá en el momento de la venta una guía de despacho automática en formato ticket y a lo menos mensualmente Esso Chile, a través de su casa matriz  emitirá la factura correspondiente a las ventas del mes. Para el caso de ventas de combustibles y lubricantes realizadas a vehículos sin derecho a crédito fiscal del IVA, se emitirá en el momento de la venta una boleta de compraventa manual de Esso Chile Petrolera Ltda. y un ticket de venta, en el cual se consignará el N° de la boleta correspondiente. En relación a las ventas realizadas con tarjetas emitidas fuera del país o internacionales, el tratamiento será similar al utilizado en las compras sin derecho a crédito fiscal, es decir, se emitirá en el momento de la venta boleta de compraventa manual de Esso Chile Petrolera Ltda. y ticket de venta que consignará el N° de la boleta. 

4° Que, el Servicio de Impuestos Internos, mediante la Resolución N° Ex.7022 del 18 de octubre de 1999 autorizó a Esso Chile Petrolera Ltda. a eximirse de los requisitos establecidos en la Resolución N° Ex. 1661 de 1985, respecto de la emisión de guías de despacho y definió procedimiento al efecto. 

Que, la guía de despacho automática en formato ticket cumple con todos los requisitos establecidos en la  Ley y su Reglamento, omitiéndose sólo los aspectos formales dispuestos en la Resolución N° Ex. 1661 DE 1985, como son: dimensiones mínimas, tipo de papel a utilizar, etc., por no ser adaptables al sistema. 

Que, respecto al timbraje de los rollos a utilizar para la impresión de las guías de despacho automáticas solicita acogerse a las normas de la Resolución N° Ex. 5.285, del 22 de septiembre de 1993, que estimó conveniente para un mejor control de los documentos que van en rollos, que éstos se timbren con una numeración única nacional en la jurisdicción de la casa matriz. 

7° Que, el sistema de prepago  funcionará de la siguiente manera: cada cliente compra a Esso Chile Petrolera Ltda. y paga anticipadamente, una suma de dinero por los combustibles requeridos, recibiendo de Esso Chile Petrolera Ltda. al momento de la compra, una factura, si es contribuyente del IVA, o una boleta de venta en caso contrario, y recibiendo además, una o varias tarjetas EssoCard de prepago grabadas y enlazadas electrónicamente. El sistema propuesto contempla que cada cliente podrá asignar el valor total de la compra de un determinado producto como cupo disponible a una sola tarjeta, o bien podrá distribuir dicho valor entre varias tarjetas del mismo producto y documento tributario asociado, cuyos cupos serán administrados en forma separada y sin posibilidad de traspaso de saldos disponibles entre ellas. La tarjeta contendrá la información necesaria para identificar al cliente y al vehículo y para controlar y limitar el tipo de combustible y el monto de las entregas que, las estaciones de servicio o puntos de venta Esso habilitados para operar con este sistema, podrán realizar posteriormente con cargo a tales compras y por las cuales se emitirá un comprobante de entrega al momento que ésta se realice, el que dará cuenta de la entrega de combustible realizada y de la rebaja del saldo disponible de la tarjeta.  

8° Que, tratándose de las tarjetas de prepago, el sistema rebajará automáticamente el valor de cada nueva entrega al cupo disponible de la tarjeta, imputando dicho valor a la adquisición más antigua asignada a esa tarjeta que se encuentre pendiente de retiro, hasta agotarla, y rebajará el valor remanente, de haberlo, a la adquisición asignada más antigua inmediatamente siguiente. De esta forma el saldo disponible por tarjeta corresponderá siempre al valor de las últimas adquisiciones asignadas a cada respectiva tarjeta que aún se encuentre pendiente de retiro. 

Que, Esso Chile Petrolera Ltda. presentó un informe detallado respecto de las características y especificaciones técnicas de operación y funcionamiento del sistema propuesto. 

10° Que, una vez identificados en la estación de servicio o punto de venta, los clientes que tengan el propósito de operar con este sistema, tanto en la modalidad de crédito, como de prepago, y en forma previa a efectuarse la entrega o venta del producto solicitado, el atendedor de la estación de servicios o punto de venta deberá verificar lo siguiente: A) la factibilidad de la entrega mediante la lectura de la tarjeta del cliente en el terminal computacional instalado en cada estación de servicio o punto de venta habilitado, momento en el cual el sistema computacional se encargará de validar la tarjeta y autorizar la entrega o venta del producto solicitado, esto sujeto a que la respectiva tarjeta no se encuentre bloqueada por extravío, hurto u otra causa. B) que la patente registrada en la tarjeta corresponda a la del vehículo que está solicitando combustible o lubricantes, en el caso del sistema de crédito, o sólo combustibles, en el caso del sistema de prepago.  

11° Que, en particular, para las tarjetas de prepago, el atendedor verificará además que la entrega solicitada se realice conforme al tipo de combustible identificado en la tarjeta y que el valor de la entrega solicitada no exceda el saldo disponible para esa tarjeta. Para estos efectos, se entenderá por saldo disponible, el valor originalmente asignado por el cliente a esa tarjeta al tiempo de efectuar la compra anticipada, menos el valor acumulado de todas las entregas anteriores efectuadas a ese cliente hasta ese momento utilizando la señalada tarjeta.   

12° Que, el terminal instalado en cada estación de servicio o punto de venta Esso adherida al sistema, almacenará y enviará la información de cada entrega o venta al computador central de la Oficina Matriz de Esso Chile Petrolera Ltda. 

13° Que los combustibles, tanto líquidos como gaseosos, y los lubricantes, propuestos para ser comercializados a través del sistema EssoCard, son aquellos que se asocian al consumo de un vehículo motorizado.  

14° Que, las Estaciones de Servicios que efectuarán las ventas y entregas son administradas por terceros que pueden tener la calidad de concesionarios, de consignatarios, o de meros administradores de puntos de venta Esso Chile Petrolera Ltda., los cuales mediante otras modalidades de operación, también podrán efectuar ventas de combustibles por cuenta propia o por cuenta de Esso Chile Petrolera Ltda., en forma independiente a las operaciones reguladas por este sistema, sujetos respecto de esas otras operaciones a las normas generales que las afectan, de manera que el alcance de esta resolución se refiere exclusivamente a las operaciones de venta de Esso Chile con las tarjetas de crédito y de prepago ya referidas.  

15° Que, los productos comercializados a través de este sistema serán de propiedad de Esso Chile Petrolera Ltda., los que serán enviados a cada estación de servicio o punto de venta en depósito, documentado con una guía de despacho de Esso Chile Petrolera Ltda., mediante una operación de traslado de mercadería que no constituye venta, siendo almacenados en cada estación de servicio o punto de venta para su entrega a clientes de Esso Chile Petrolera Ltda., que acrediten ser usuarios del sistema denominado EssoCard, mediante la exhibición de las respectivas tarjetas.  

16° Que, de conformidad a los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y las facultades contenidas en el artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Servicio aplicar y fiscalizar las disposiciones tributarias, incluyendo la interpretación administrativa de dichas disposiciones, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 

17° Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 56° del Decreto Ley N°825 y con el fin de facilitar la comercialización de combustibles a través de tarjetas de crédito o tarjetas prepagadas, se estima necesario establecer un procedimiento para su emisión, uso y control.

 

S E  R E S U E L V E : 

Autorízase a Esso Chile Petrolera Ltda. RUT N°: 79.588.870-5, para adoptar el sistema integrado de venta de combustibles y lubricantes a través de tarjetas de crédito y de combustibles a través de tarjetas prepagadas, denominado "EssoCard", el cual operará en dos plataformas, Full Service y Self Service o Autoservicio. En el caso del sistema FullService operará a través de un equipo Pin Pad Hypercom S7C para la lectura de tarjetas de banda magnética de identificación del usuario; Site Controller, equipo con tecnología PC para el control general del sistema; Control de surtidores, que es un módulo que permite la comunicación entre el Site Controller y los surtidores; terminal alfanumérico e impresora marca Verifone para el ingreso de datos y emisión de comprobantes y tickets, asociados a las entregas de prepago y ventas de crédito con boleta, respectivamente; impresora paralela para la emisión de guías de despacho preimpresas de Esso Chile; e impresoras TM200 o TMU200 para la emisión de guías de despacho en formato ticket.

En cuanto al sistema Self Service, se diferencia de la plataforma Full Service en relación a que el ingreso de datos se realiza a través del site controller en lugar del terminal Verifone y que la emisión de documentos no tributarios, asociados a las entregas por prepago y ventas de crédito con boleta, se realiza en la misma impresora paralela utilizada para la emisión de guías de despacho preimpresas de Esso Chile.  

Estos equipos podrán habilitarse en  estaciones de servicio o puntos de venta ESSO adheridos contractualmente a dicho sistema, siempre y cuando las ventas se efectúen directamente a sus clientes y no exista por medio ninguna transferencia a terceros vendedores.

 

Esta autorización operará condicionada al cumplimiento de las obligaciones que más abajo se indican:  

A.        Las tarjetas de crédito que utilicen el sistema deberán consignar los siguientes antecedentes: razón social y RUT del cliente; país de emisión de la tarjeta; identificación del documento a emitir: factura o boleta; número de tarjeta, vigencia de uso,  patente y tipo del vehículo para el cual fue autorizada. En cuanto a la patente y al tipo de vehículo deberán consignarse en tamaño visible y en caracteres destacados.

En el caso de tarjetas emitidas fuera de Chile, no se consignará el RUT del cliente, el tipo de vehículo y el documento a emitir, correspondiendo por defecto a boleta.  

B.        Los “tickets de venta” por concepto de ventas crédito con boleta, cuya utilización se autoriza, deberán emitirse en dos ejemplares, consignando al menos los siguientes antecedentes: 

-     Nombre o razón social, dirección y RUT de la estación de servicio o punto de venta en que se cargó el combustible;

-     Número del ticket. Este se llevará por terminal y deberá ser impreso en forma correlativa al momento de emitirse el ticket, a cuyo efecto la empresa deberá implementar un procedimiento que le permita consignar números consecutivos;

   Numero de la boleta manual de Esso Chile Ltda. asociada a la venta;

-    Número de la tarjeta;

-     Nombre o razón social, dirección, RUT y giro del comprador;

-     Fecha de emisión del ticket;

-     Producto cargado;

-     Volumen o unidades vendidas, valor unitario y total;

-     Número y fecha de la presente Resolución;

-     Patente del vehículo.

-     Registro del odómetro

-    Leyenda "VALIDO SOLO PARA VENTA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES SISTEMA ESSOCARD CREDITO”.  

C.        Las guía de despacho en formato ticket que se autorizan deberán consignar los siguientes antecedentes: 

1. En el anverso e impreso al momento de emitirse la guía de despacho, deberá indicar a lo menos: 

-     Nombre o razón social, dirección y N° de RUT de la estación de servicio vendedora;

-     Numeración correlativa. Esta se llevará por cada terminal de la estación de servicio y deberá ser impresa al momento de emitirse la guía, a cuyo efecto la empresa deberá implementar un programa que le permita consignar números consecutivos;

-      Identificación de la Unidad del SII correspondiente a la jurisdicción de la casa matriz de Esso Chile Petrolera Ltda., donde se timbrarán estos documentos;

-     Nombre o razón social, dirección y N° de RUT del comprador;

-    Producto cargado;

-     Fecha emisión de la guía;

-     Patente del vehículo;

-     Volumen o unidades vendidas de combustible o lubricantes, valor unitario y total;

2.   En cada ejemplar deberá indicarse además en forma impresa y visible: 

-     Guía de despacho;

-     Nombre o razón social, dirección y N° de RUT de la casa matriz;

-     Destino de los ejemplares: ORIGINAL-Cliente; DUPLICADO-Control Tributario; TRIPLICADO-S.I.I., para los cuales deberá utilizarse papel de color blanco, rosado y celeste, respectivamente;

-     Número y fecha de la presente Resolución;

-     Leyenda “VALIDA SOLO PARA VENTAS DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES  SISTEMA ESSO CARD CREDITO”

 

D         Los rollos a utilizar para la impresión de las guías de despacho deberán ser timbrados en la Unidad que corresponda a la jurisdicción de la casa matriz de Esso Chile Petrolera Ltda., con una sola numeración del uno al infinito. El contribuyente llevará en su casa matriz un libro timbrado por el Servicio, en el que deberá anotar los números de los rollos asignados a cada una de las estaciones de servicio. Las estaciones de servicio llevarán un libro timbrado por el Servicio, en el que deberán anotar el número de los rollos asignados a cada una de éstas. 

E.         El triplicado de la guía de despacho deberá permanecer en forma de rollo en el interior de la impresora, hasta el término de su utilización. Este triplicado deberá ser conservado por el contribuyente durante seis años, conforme a lo dispuesto en el artículo 70°, N° 5 del Decreto Supremo de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario del D.L. N° 825, de 1974. 

F.         Si por cualquier motivo se efectuaran ventas acogidas al sistema Esso Card Crédito  y  no se pudieran imprimir las guías de despacho automáticas, deberán otorgarse guías de despacho que cumplan con todos los requisitos legales, los establecidos en la Resolución N° Ex. 1661, de 1985, y numeración correlativa única nacional, las cuales serán registradas al final del movimiento diario del correlativo señalado en el punto O.4. 

G.        Las tarjetas de prepago que se utilicen en el sistema deberán asociarse a un solo combustible y contar de las siguientes características en su cara anterior: glosa “Pre-Pago”; RUT y razón social del cliente; identificación del documento emitido: factura o boleta; el número de la tarjeta; vigencia de uso; tipo de combustible asociado; tipo de vehículo y patente. En cuanto a la patente y al tipo de vehículo deberán consignarse en tamaño visible y en caracteres destacados. 

H.         Los “comprobantes de entrega” de prepago, cuya utilización se autoriza, deberán emitirse en dos ejemplares, consignando al menos los siguientes antecedentes:  

-     Nombre o razón social, dirección y RUT de la estación de servicio o punto de venta en que se cargó el combustible;

-     Número de comprobante. Este se llevará por terminal y deberá ser impreso en forma correlativa al momento de emitirse el comprobante, a cuyo efecto la empresa deberá implementar un procedimiento que le permita consignar números consecutivos;

-    Número de la tarjeta;

-    Fecha de emisión del comprobante;

-    Producto cargado;

-     Volumen vendido, valor unitario y total;

-     Número y fecha de la presente Resolución; y

-     Leyenda "VALIDO SOLO PARA VENTA DE COMBUSTIBLES, SISTEMA ESSOCARD PREPAGO.  

Los comprobantes de entrega de tarjetas de prepago facturadas, adicionalmente deberán consignar: 

-         Nombre o razón social, dirección, RUT y giro del comprador;

-         Patente del vehículo;

-         Registro del odómetro;

-         Número de factura o de contrato de venta de Esso Chile Petrolera Ltda.;

-         Fecha de la factura o de contrato de venta de Esso Chile Petrolera Ltda.;  

I           En aquellos casos, en que mediante tarjeta de prepago se solicita el combustible en tambores o depósitos para reserva o stocks, además del comprobante de entrega, deberá la estación de servicio o punto de venta emitir guía de despacho que ampare el traslado del producto, la cual hará referencia al número y fecha del comprobante de entrega respectivo. 

J.         En el caso del sistema de prepago la empresa peticionaria, deberá emitir factura de inmediato por el total equivalente al monto vendido de combustibles, por medio de una o varias tarjetas de prepago que autorizan entregas de productos que se materializarán con posterioridad, a contribuyentes del IVA y que poseen vehículos por cuyos consumos tienen derecho a utilizar el crédito fiscal asociado a esa compra o recarga, indicando en la factura él o los números de las tarjetas vendidas, el monto total cancelado por el adquirente, separando el impuesto al Fondo Estabilización de Precios del Petróleo, el Impuesto Específico a los Combustibles y el Impuesto al Valor Agregado, constituyendo este último débito fiscal para la empresa emisora de tarjetas y crédito fiscal, cuando corresponda, para los contribuyentes adquirentes que tengan ese derecho. Asimismo, se deberá emitir boleta por las tarjetas vendidas para vehículos sin derecho al crédito fiscal del IVA, indicando el monto total cancelado por el adquirente. 

K.         Los ejemplares de los comprobantes de entrega y tickets de venta correspondientes a la estación de servicio o punto de venta, deberán ser conservados por Esso Chile Petrolera Ltda. durante seis años, conforme lo previene el Artículo N° 58 del DL N° 825, de 1974. 

L.         El expendedor del combustible o atendedor de la estación de servicio o punto de venta, deberá verificar que la placa patente del vehículo, coincida con la señalada en la tarjeta, además de registrar la lectura del odómetro.  

M.        La utilización del crédito fiscal, del combustible adquirido con tarjeta de prepago o del combustible o lubricantes adquiridos con la tarjeta de crédito, en los casos en que sea procedente, dependerá de que el vehículo que cargó el combustible sea de aquellos que den derecho a dicha utilización y de que el adquirente guarde los comprobantes de entrega y facturas, en el caso del sistema de prepago y las guías de despacho en formato ticket y facturas asociadas, en el caso de compras con tarjeta de crédito, debiendo exhibirlos a funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, cuando éstos lo requieran. 

N.        En forma previa a la utilización de los terminales de computación e impresoras habilitadas en cada estación de servicio o punto de venta, que permiten la emisión de los comprobantes de entrega, tickets de venta y guías de despacho, se deberá comunicar el hecho a la Dirección Regional correspondiente a la jurisdicción en donde se utilizarán. 

Cumplida la diligencia anterior, la Dirección Regional verificará que se trata de los terminales e impresoras que emplean el Sistema EssoCard Integrado de Esso Chile Petrolera Ltda., procederá a sellar la impresora de emisión de guías de despacho en formato ticket, de acuerdo al procedimiento que el Servicio de Impuestos Internos determine y por último emitirá un Certificado en que conste que la estación de servicio o punto de venta se encuentra autorizada para utilizar los terminales e impresoras que en él se identifiquen y para emitir los comprobantes de entrega, tickets de venta y guías de despacho a que se refiere la presente Resolución. 

La empresa peticionaria deberá informar además, las especificaciones de identificación de los terminales que servirán de reemplazo en cada estación de servicio o punto de venta, cuando los autorizados sean retirados para efectuarles mantención o reparación. 

O.        La empresa peticionaria llevará los registros, timbrados por el Servicio, que se indican:  

1.        Correlativo Mensual de Comprobantes de Entrega, emitidos por concepto de entregas de combustibles, sistema EssoCard Prepago, en cada estación de servicio o punto de venta, con mención de su número y fecha; nombre y RUT del comprador; N° de tarjeta, volumen entregado; precio unitario y total. 

Deberá subtotalizarse cada hoja, consignándose en la última el total general del mes. Copia de este correlativo deberá ser mantenido en la estación de servicio o punto de venta correspondiente y en la casa matriz de Esso Chile. 

2.         Correlativo Mensual Nacional de las Facturas, emitidas en ventas de EssoCard prepago, en el que se consignará número y fecha de la factura, nombre y número del RUT del comprador, Valor Neto, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Específico a los Combustibles, Impuesto al Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo y Total.  

Deberá subtotalizarse cada hoja, consignándose en la última el total general del mes. Este registro deberá ser mantenido en la casa matriz de Esso Chile. 

3.         Correlativo Mensual de Tickets de Venta emitidos por concepto de ventas EssoCard crédito con boleta en cada estación de servicio o punto de venta, identificando N° de ticket, N° de boleta, fecha emisión, nombre y RUT del comprador, N° de tarjeta, volumen o unidades de producto, precios unitario y total.  

Deberá subtotalizarse cada hoja, consignándose en la última el total general del mes. Copia de este correlativo deberá ser mantenido en la estación de servicio o punto de venta correspondiente y en la casa matriz de Esso Chile. 

4.        Correlativo mensual de guías de despacho emitidas por concepto de ventas sistema EssoCard Crédito, por cada estación de servicio, con mención de su número y fecha; nombre y RUT del comprador; producto cargado; volumen de combustibles y unidades físicas para los lubricantes; precio unitario; total y, finalmente, número del rollo al cual corresponde el documento.  Deberá subtotalizarse cada hoja, consignándose en la última el total general del mes. 

Copia de este correlativo deberá ser mantenido en la estación de servicio correspondiente y en la casa matriz de Esso Chile. 

5.         Correlativo Mensual Nacional de Facturas emitidas, sistema EssoCard crédito, en relación a guías de despacho en formato ticket emitidas en estaciones de servicio y puntos de venta, en el que se consignará número y fecha de la factura, nombre y RUT del comprador, Valor Neto, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Específico a los Combustibles, Impuesto al Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo y Total.  

Deberá subtotalizarse cada hoja, consignándose en la última el total general del mes. Este registro deberá ser mantenido en la casa matriz de Esso Chile. 

P.        Esso Chile Petrolera Ltda., consignará en su libro de ventas diarias, un resumen de las ventas correspondientes al Sistema EssoCard, prepago y crédito,  aparte del resumen mensual que dispone el Artículo 75 del DS de Hacienda N° 55 de 1977.  

Q.        Esso Chile Petrolera Ltda., deberá remitir mensualmente al Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional de la Subdirección de Fiscalización, un informe del funcionamiento del sistema de ventas realizadas por medio de tarjetas de prepago y de crédito a través de medios tecnológicos que se convendrán conforme a formato de registro proporcionado por dicho Departamento, conteniendo los siguientes datos: 

1.         En relación con las ventas efectuadas a través del sistema de prepago: 

-                    RUT del comprador

-                    Periodo mensual evaluado

-                    N° de factura o boleta de venta

-                    Fecha documento

-                    N°s de las tarjetas asociadas a cada producto de esa factura o boleta.

-                    Descripción y cantidad de Producto

-                    Monto neto

-                    Impuesto al Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo

-                    Impuesto Específico a los Combustibles

-                    Impuesto al Valor Agregado

-                    Total factura o boleta de venta  

2.         En relación al Rendimiento de combustible por vehículo que utiliza el sistema de prepago previamente facturado: 

-                    RUT y nombre o razón social del comprador

-                    Período mensual evaluado

-                    Número de la tarjeta

-                    Producto surtido

-                    Tipo de vehículo y patente

-                    Descripción y cantidad de producto entregado

-                    Monto total de las entregas

-                    Número de entregas efectuadas

-                    Rendimiento kilómetros por volumen de producto

-                    Rendimiento en pesos por kilómetro 

3.         En relación con las ventas efectuadas a través del sistema de crédito: 

-                    RUT del comprador

-                    Periodo mensual evaluado

-                    N° de factura o boleta

-                    Fecha

-                    Descripción y Cantidad de Producto

-                    Monto neto Impuesto al Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo

-                    Impuesto Específico a los Combustibles

-                    Impuesto al Valor Agregado

-                    Total factura o boleta de venta 

4.         En relación al Rendimiento de combustibles o lubricantes por vehículo que utiliza el sistema de crédito: 

-                    RUT y nombre o razón social del comprador

-                    Período mensual evaluado

-                    Número de la tarjeta

-                    Producto surtido

-                    Tipo de vehículo y patente

-                    Descripción y cantidad de producto entregado

-                    Monto total de las entregas

-                    Número de entregas efectuadas

-                    Rendimiento kilómetros por volumen/unidad de producto.

-                    Rendimiento en pesos por kilómetro 

5.         En todo caso, Esso Chile Petrolera Ltda. deberá remitir cuando el Servicio lo solicite, en la forma y por los periodos que éste lo determine, información adicional acerca de las ventas realizadas por medio del sistema. 

R.        En cada estación de servicio o punto de venta donde se utilice este sistema, se mantendrá permanentemente y en buen estado, un ejemplar de la presente Resolución y del certificado que autoriza su uso, para ser exhibido a los funcionarios del Servicio, cuando éstos lo requieran. 

S.        La emisión de tickets de venta, guías de despacho y comprobantes de entrega, indicados en el resolutivo N° 2, letra B, C y H, sin cumplir con los requisitos señalados en la presente Resolución será motivo suficiente para dejarla sin efecto. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en ella, dará origen a sanciones que se aplicarán respecto del infractor de acuerdo a las disposiciones pertinentes del Código Tributario. 

La empresa peticionaria deberá emitir factura sólo cuando el adquirente sea contribuyente de IVA y el combustible esté destinado a vehículos que dan derecho a utilizar el crédito fiscal. La emisión de factura en una venta que debe ser documentada con boleta, constituye una infracción sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario. 

Asimismo, en el caso del sistema de prepago, si la empresa peticionaria no emite factura o boleta, según corresponda, al momento de efectuar la entrega de la(s) tarjeta(s) al cliente, con la carga de saldos disponibles para efectuar retiros de combustibles, o cada vez que se realice la(s) respectiva(s) recarga(s) de la(s) tarjeta(s), será sancionada según lo dispuesto en el artículo 97 N°10 del Código Tributario. 

Si la infracción consiste en surtir productos distintos a los autorizados para el sistema, o bien el expendio de productos autorizados, a un vehículo distinto al consignado en la tarjeta, la estación de servicio o punto de venta que efectúa el servicio se hará acreedor a la sanción establecida en el artículo 97 N° 10 al no documentar tributariamente una venta que no corresponde a la entrega de combustible conforme al sistema autorizado y podrá causar la revocación de la autorización particular otorgada para operar bajo este sistema; el adquirente del combustible será sancionado con la infracción contemplada en el artículo 97 N° 19 del Código Tributario, por no exigir el documento tributario que corresponda, y el cliente de Esso Chile Petrolera Ltda., titular de la tarjeta, se hará acreedor, además a las sanciones y cobros que el Servicio pueda formularle respecto del uso indebido del crédito fiscal utilizado. 

Por último, en caso de extravío o inutilización de las guías de despacho, se aplicará lo dispuesto en el artículo 97 N° 16, del Código Tributario.  

T.         La presente Resolución deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial, por cuenta y costo de la empresa peticionaria, entrando en vigencia a contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

(FDO.)   JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

  

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

Saluda a Ud.

 

DISTRIBUCIÓN:
-        SR. ALFREDO DIEZ LILLO REPRESENTANTE LEGAL ESSO CHILE PETROLERA LTDA.
         AVDA. PEDRO DE VALDIVIA 291, PROVIDENCIA
-        SEÑOR DIRECTOR
-        SEÑORES SUBDIRECTORES
-        SEÑORES DIRECTORES REGIONALES
-        DEPTO. DE ASESORÍA JURÍDICA
-        SECRETARÍA GENERAL
-        BOLETÍN
-        INTERNET
-        OFICINA DE PARTES