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RESOLUCION EXENTA N°16 DEL 11 DE MARZO DEL 2003
MATERIA : DISPONE PLAZO PARA DAR AVISO INICIO DE ACTIVIDADES PARA LOS TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS A QUE SE REFIERE LA RESOLUCIÓN EX. N° 12, DE 24.02.2003

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:Lo dispuesto en los Artículos 6º letra A, Nº 1, del Código Tributario, contenido en el Decreto 830, de 27 de Diciembre de 1974, publicado en el Diario Oficial del mismo mes y año y 7º letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, la Resolución Ex. N° 12, de 24.02.2003 y,

CONSIDERANDO:

1.- Que mediante la Resolución Ex. N° 12, de 24 de febrero de 2003, publicada en extracto en el Diario Oficial del día 05 de marzo de 2003, el Servicio dispuso la modificación del resolutivo 2° de la Resolución Ex. N° 5879 del 31 de agosto de 1999 que eximía de dar avisos de Declaración de Inicio de Actividades y de Término de Giro a los contribuyentes que no sean Sociedades Anónimas o En Comandita por Acciones, que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el trasporte terrestre de pasajeros y que estén acogidos al régimen de renta presunta, reestableciendo dicha obligación respecto de estos contribuyentes cuando hagan uso del crédito tributario de la Ley N° 19.518 de 1997, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo.

2.- Por lo anterior, a partir del día 05 de marzo de 2003, fecha de publicación en el Diario Oficial de la mencionada resolución, los contribuyentes a que hace referencia la citada Resolución Ex. N° 12, de 2003, se encuentran obligados a dar aviso de Inicio de Actividades conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario y de Término de Giro, según corresponda.

RESUELVO:

1.- Los contribuyentes a que se refiere la Resolución Ex. N° 12, de 24.02.2003, publicada en extracto en el Diario Oficial del día 05 de marzo de 2003, esto es, que no sean Sociedades Anónimas o En Comandita por Acciones, que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el trasporte terrestre de pasajeros y que estén acogidos al régimen de renta presunta que hagan uso del crédito tributario de la Ley N° 19.518 de 1997, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, tendrán plazo hasta el 30 de mayo de 2003 para presentar ante el Servicio la declaración jurada de Inicio de Actividades.

2.- Los contribuyentes que se encuentren en la situación señalada en el resolutivo N° 1 precedente y que inicien actividades a partir del 05 de marzo de 2003, fecha de publicación en extracto en el Diario Oficial de la mencionada Resolución Ex. N° 12, de 24.02.2003, se regirán por lo dispuesto en el artículo 68° del Código Tributario, el cual establece que la declaración jurada de inicio de actividades debe ser presentada dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades.

3.- El retardo u omisión en el cumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 97, N° 1 del Código Tributario.

 

ANÓTESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

(FDO.) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

 

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes,

Saluda a Ud.,

Distribución:
Al Diario Oficial, En Extracto
Al Boletín
A Internet