RESOLUCION EXENTA N°27 DEL 23 DE MAYO DEL 2003
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 6°, Letra A), No. 1, del Código Tributario,
contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el artículo
56°, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, contenida en el artículo 1° del D. L. 825, de 1974; en el artículo
71° Bis del Reglamento del D.L. N° 825, de 1974, contenido en el Decreto
Supremo de Hacienda No. 55, de 1977; lo establecido en la Ley N°19.799,
en la Resolución Ex. N°09 de 2001 y en la Resolución Ex. N°18 de abril
de 2003 y, 1° Que,
de acuerdo con el inciso 3° del artículo 56°, del D.L. 825,de 1974, el
Director podrá autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de
diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de
documentos en papel, exigiendo los requisitos necesarios para resguardar
debidamente el interés fiscal. 2° Que
el uso de documentos soportados y firmados electrónicamente en reemplazo
de los soportados en papel, ha sido validado de manera general
conforme a las normas sobre legalidad y valor probatorio de los mismos que
contienen los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley N° 19.799 y,
por ende, en el uso de las facultades que se citan en el número que
antecede, el Director ha resuelto autorizar la emisión de documentos
tributarios que tengan la naturaleza y validez de los documentos a que se
refiere dicha ley. 3° Que,
la tecnología de firma electrónica permite garantizar la integridad de
los documentos y asegurar la autenticidad del emisor de ellos. 4° Que,
en el marco de la implementación del Sistema de Emisión de Documentos
Tributarios Electrónicos, el Servicio de Impuestos Internos autorizará a
las empresas participantes del plan piloto de este sistema que acrediten
cumplir con los requisitos, para emitir documentos tributarios electrónicos. 5° Que,
la empresa Distribuidora Oriente Ltda., RUT 78.370.800-0, ha
participado en el plan piloto de Factura electrónica y ha cumplido
satisfactoriamente los requisitos para emitir documentos tributarios
electrónicos.
SE RESUELVE: Primero: Autorízase a la
empresa Distribuidora Oriente Ltda., RUT 78.370.800-0, domiciliada en
Camino La Estrella N°401 Oficina 8, Sector Punta de Cortes, comuna de
Rancagua, representada por el Sr. Carlos José Guzmán Vial, RUT
6.376.987-8, para emitir los documentos tributarios electrónicos a que se
refiere el dispositivo tercero de esta Resolución. Segundo: En la presente Resolución se
utilizarán los siguientes términos con el significado que a continuación
se señala: a) Emisor Electrónico:
Contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos para
generar documentos tributarios electrónicos. b) Receptor Electrónico:
Todo emisor electrónico que recibe un documento tributario electrónico. c) Receptor No Electrónico:
Todo receptor de un documento tributario electrónico que no es emisor
electrónico; también se denomina "receptor manual". d) Certificador o Prestador
de Servicios de Certificación: Entidad prestadora de servicios de
certificación de firmas electrónicas. e) Certificado Digital para
Uso Tributario: Documento digital firmado y emitido por un Prestador de
Servicios de Certificación acreditado ante el Servicio de Impuestos
Internos o ante la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción,
que constituye la identificación electrónica de un emisor electrónico y
que le permite realizar operaciones tributarias autenticadas. f) Firma Electrónica:
Sustituto digital de la firma ológrafa que está constituido por un
conjunto de caracteres que acompaña un documento tributario electrónico,
que se origina a partir del documento y que permite verificar con certeza
la identidad del emisor electrónico, mantener la integridad del documento
tributario electrónico e impedir al emisor electrónico desconocer su
autoría o repudiarlo. g) Documento Tributario
Electrónico (DTE): Documento electrónico creado y firmado electrónicamente
por un emisor electrónico y que produce efectos tributarios. h) Número de un Documento
Tributario Electrónico: Número autorizado por el Servicio de Impuestos
Internos, con el cual un emisor electrónico genera y folia un documento
tributario electrónico. i) Timbre
Electrónico de un Documento Tributario Electrónico: Conjunto de
caracteres que cumple la función de validar la representación impresa de
un documento tributario electrónico y que permite verificar: i) que el número
con que se generó el documento tributario electrónico ha sido autorizado
por el Servicio de Impuestos Internos; ii) que los datos principales del
documento tributario electrónico no han sido alterados; e iii) que
el documento tributario electrónico fue efectivamente generado por el
emisor electrónico correspondiente. La impresión
del Timbre Electrónico se realiza en código de barras de dos
dimensiones. El Timbre Electrónico, y con ello el documento tributario
electrónico impreso, puede ser verificado por los fiscalizadores en
terreno. j) Representación
Impresa de un Documento Tributario Electrónico: Impresión en papel de un
documento tributario electrónico, necesaria para ser entregada a
receptores no electrónicos, para acompañar el traslado de mercaderías o
para cualquier otro motivo en que se requiera un documento tributario
electrónico impreso. Esta representación impresa deberá cumplir los
requisitos que establezca el Servicio de Impuestos Internos. k) Factura Electrónica
y Documentos Asociados: Cuando se haga referencia a éstos se entenderá
que se está aludiendo a la Factura Electrónica, Factura Electrónica de
Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, Nota de Débito Electrónica
y Nota de Crédito Electrónica; los documentos restantes, es decir la Guía
de Despacho Electrónica y la Factura de Compra Electrónica se mencionarán
expresamente, cuando se quiera referirse a ellos. l) Boleta
Electrónica y Boleta No Afecta o Exenta Electrónica: Cuando se haga
referencia a estos documentos, se entenderá que se está aludiendo a la
Boleta Electrónica y a la Boleta Electrónica de Ventas y Servicios No
Afectos o Exentos de IVA. m) Archivos Electrónicos de Ventas y
Compras: Archivos electrónicos que contienen la información de todos los
documentos de venta y compra, electrónicos y no electrónicos, de un
emisor electrónico. Estos archivos no reemplazan los Libros de Compras y
Ventas que deben observar las formalidades legales establecidas en el párrafo
3° del Título IV, del Decreto Ley N° 825, de 1974, y en el
Título XIV del Reglamento del D.L. N° 825, de 1974, contenido en el
Decreto Supremo N° 55, de Hacienda, de 1977. n) Signatario o Firmante:
Persona que actúa en nombre propio o en el de otra persona natural o jurídica
a la que representa, y que habiendo obtenido previamente un certificado
digital para uso tributario, tiene la capacidad de firmar un documento
digital y de autenticarse ante el Servicio de Impuestos Internos para
realizar operaciones relacionadas con los documentos tributarios electrónicos. ñ)
Super-usuario electrónico: Persona autorizada por el contribuyente
para ingresar y mantener en el sitio Web del Servicio de Impuestos
Internos la identificación de los signatarios o firmantes autorizados
para efectuar acciones relacionadas con los documentos tributarios electrónicos. o) Código de autorización
de folios (CAF): Elemento computacional que es entregado por el Servicio
de Impuestos Internos vía Internet, al momento de autorizar un
determinado rango de folios a un emisor electrónico y que debe ser
incorporado en el Timbre Electrónico. Tercero: El
contribuyente individualizado en el Resolutivo primero está autorizado
por el Servicio de Impuestos Internos para emitir Facturas Electrónicas,
Notas de Crédito Electrónicas, Notas de Débito Electrónicas y Guías
de Despacho Electrónicas a partir del período tributario correspondiente
a Mayo de 2003. El contribuyente podrá
seguir emitiendo documentos no electrónicos del mismo tipo de los
documentos que se autoriza a emitir en forma electrónica. Cuarto: El
Servicio de Impuestos Internos almacenará el documento electrónico
recibido sólo para fines de fiscalización y verificación. En
consecuencia, no otorgará copias de los documentos almacenados ni
entregará información para otros fines, salvo que éstos sean
solicitados por los Tribunales de Justicia. Quinto:
De la Información de Ventas y
Compras 1. La autorización para emitir
documentos electrónicos no exime al contribuyente de la obligación de
mantener actualizados los Libros de Compras y Ventas, de acuerdo a lo
dispuestos en el párrafo 3°, del Título IV, del D.L. N° 825, de 1974. 2. En caso que el Servicio de
Impuestos Internos requiera información de las ventas o compras
efectuadas por un contribuyente, la información deberá ser entregada de
acuerdo a lo establecido en los literales siguientes: a. Si la información
solicitada es de los últimos tres períodos tributarios, ésta podrá ser
solicitada en forma impresa o a través de medios tecnológicos. b. Si la información es de
períodos anteriores a los tres últimos períodos tributarios, y
corresponde a períodos en que el contribuyente estaba autorizado como
emisor electrónico, la información se solicitará sólo a través de
medios tecnológicos. c. Si la información es de
períodos anteriores a los tres últimos períodos tributarios y
corresponde tanto a períodos en que el contribuyente estaba autorizado
como emisor electrónico como a períodos en que el contribuyente no era
emisor electrónico, el contribuyente podrá optar por entregar toda la
información por medios electrónicos, de acuerdo al formato de
Información Electrónica de Ventas y Compras establecido y publicado por
el Servicio de Impuestos Internos en su sitio Web. En caso que no utilice
esta opción, deberá hacer entrega de la información de los Libros de
Compras y Ventas correspondiente a los períodos no electrónicos en forma
impresa en papel foliado. 3.
Estas normas serán transitorias y se aplicarán hasta que el Servicio de
Impuestos Internos dicte una norma general respecto a Contabilidad
Computacional, la cual eximirá de la impresión de los Libros de
Compras y Ventas sólo a quienes cumplan los requisitos que en ella se
establezcan. A partir del período
tributario establecido en el resolutivo tercero, el emisor electrónico
deberá cumplir con las siguientes obligaciones generales: 1.
Informar al Servicio de Impuestos Internos el Rut del
super-usuario de la empresa. 2. Por intermedio del super-usuario, informar al Servicio de Impuestos
Internos quienes serán los signatarios o firmantes autorizados. El
Servicio de Impuestos Internos se reserva el derecho de rechazar a los
signatarios de un contribuyente para efectuar acciones relacionadas con
los documentos tributarios electrónicos en caso que posean antecedentes
tributarios negativos. Este rechazo podrá efectuarse en cualquier
oportunidad, ya sea al momento de ser ingresados por el super-usuario o
posteriormente en caso que se produzcan situaciones que ameriten esta acción. 3. Enviar al Servicio de
Impuestos Internos un ejemplar de cada documento tributario electrónico
generado de la manera, en el formato y en la oportunidad que se detalla en
el resolutivo séptimo, excepto la Boleta Electrónica y la Boleta No
Afecta o Exenta Electrónica. 4. Enviar los documentos electrónicos
a sus receptores electrónicos por el medio que se haya acordado, cumpliéndose
los requisitos mínimos establecidos en el Instructivo Técnico publicado
en el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos. 5. Recibir todos los documentos
electrónicos de sus proveedores que sean emisores electrónicos
autorizados y entregar un acuse recibo, de acuerdo al formato establecido
en el Instructivo Técnico del Servicio de Impuestos Internos referido en
el numeral precedente. 6. Generar y enviar mensualmente
al Servicio de Impuestos Internos los Archivos Electrónicos de Ventas y
Compras correspondientes a cada período tributario antes del día 15 del
mes siguiente, a través de Internet o del medio electrónico que el
Servicio determine. 7. Almacenar y conservar en
forma electrónica los documentos tributarios electrónicos emitidos y
recibidos, para los efectos de respaldar las operaciones registradas en su
contabilidad. 8. En caso que el Servicio
solicite información correspondiente a los documentos mencionados en el
numeral precedente, éstos deberán ser remitidos en el mismo formato XML
en que fueron generados, con la firma electrónica correspondiente. 9. Mantener a la vista, en todas
sus sucursales o lugares donde emita documentos de venta, un extracto de
esta resolución que acredita la calidad de emisor electrónico. 10. Informar a sus clientes respecto a esta forma
de operación y a la posibilidad de verificar los documentos en el sitio
Web del Servicio de Impuestos Internos. Séptimo:
De los procedimientos para emitir documentos electrónicos. El contribuyente deberá
cumplir los siguientes procedimientos para la emisión de los documentos
electrónicos: 1.
Para solicitar los folios, un firmante autorizado para obtener folios,
debe autenticarse con certificado digital en el sitio Web del Servicio.
Los folios serán asignados de acuerdo a los requerimientos del
contribuyente y los procedimientos establecidos por el Servicio de
Impuestos Internos. La autorización se materializará a través de la
entrega de un archivo computacional llamado Código de Autorización de
Folios (CAF), el cual deberá ser guardado por el contribuyente en forma
segura, evitando el acceso de terceros para evitar que el archivo pueda
ser mal usado. 2. Para la generación de un documento tributario electrónico se debe
utilizar cada folio autorizado por el Servicio de Impuestos Internos por
una sola vez. 3. Para la generación del documento electrónico se debe cumplir las
especificaciones del formato y schema XML asociado, que se
encuentran publicados en el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos. 4. Todo documento tributario electrónico, excepto la Boleta Electrónica y
la Boleta No Afecta o Exenta Electrónica, debe ser firmado en forma
electrónica por uno de los signatarios autorizados ante el Servicio de
Impuestos Internos para efectuar esta operación. Para generar la firma
electrónica se deberá seguir las instrucciones del Instructivo Técnico
publicado en el sitio Web del Servicio. 5. Si el receptor es no electrónico, el emisor deberá entregarle una
representación impresa del documento electrónico para respaldar la
operación. Si el receptor es electrónico, el emisor deberá entregarle
por medios electrónicos un ejemplar del documento electrónico. 6. El documento electrónico deberá cumplir lo establecido en el Instructivo
Técnico publicado por el Servicio de Impuestos Internos en su sitio Web,
en cuanto respecta a la generación del Timbre electrónico y de la Firma
Electrónica. Además, la impresión que se efectúe del documento deberá
cumplir las normas fijadas en la Resolución Ex. N°18 de 2003 para la
representación impresa de los documentos electrónicos y lo
especificado en el Instructivo Técnico antes mencionado, en lo que se
refiere a la impresión del Timbre Electrónico. 7. Cuando exista transporte de bienes corporales muebles en vehículos
destinados al transporte de carga, el documento tributario electrónico
que se emita para respaldar el traslado de las especies deberá ser
impreso en dos ejemplares, los cuales deberán ser exhibidos a los
funcionarios del Servicio de Impuestos Internos cuando lo requieran
durante el tránsito de las mercaderías, y uno de los ejemplares podrá
ser retirado por éstos. Si el
transporte de mercaderías se efectúa con una Guía de Despacho general,
electrónica o no electrónica, que se emita por el total de las
especies transportadas, ésta deberá otorgarse en dos ejemplares y al
entregar los bienes al cliente con Factura Electrónica, sólo debe
imprimirse un ejemplar de este documento para respaldar la operación. Si no hay
entrega de productos con el documento y el receptor es no electrónico, se
podrá utilizar el procedimiento establecido en la Resolución Ex. N°11,
de 2003, que faculta al emisor electrónico para solicitar autorización
al receptor no electrónico, para enviarle imágenes de la representación
impresa de los documentos electrónicos, por medios electrónicos. 8. Todo documento
tributario electrónico, excepto la Boleta Electrónica y la Boleta No
Afecta o Exenta Electrónica, debe ser enviado al Servicio de Impuestos
Internos vía Internet previo al transporte de las mercaderías, al envío
del documento al receptor electrónico o a la entrega de su representación
impresa al receptor no electrónico. Sólo en el caso de productos que son
transportados con una Guía de Despacho general y que se entregan con una
Factura Electrónica, el emisor electrónico tiene un plazo de 12 horas
desde la entrega del documento electrónico al receptor para enviarlo al
Servicio de Impuestos Internos. 9. El Servicio de Impuestos Internos
entregará un acuse recibo de los documentos electrónicos recibidos, en
forma unitaria o por el total de ellos, y verificará la validez del
documento en cuanto a su formato y a la validez de la firma electrónica
de cada uno, rechazando los documentos que tengan una firma electrónica
inválida, folios inválidos o que no cumplan las especificaciones de
formato establecidas. 10. En el caso que se emitan documentos electrónicos con
errores, que no hayan sido enviados al Servicio de Impuestos Internos y
que no sean factibles de ser corregidos, el folio se deberá informar como
nulo al Servicio y no se deberá enviar el documento al receptor. Estos
folios no podrán ser usados posteriormente, ya que el Servicio de
Impuestos Internos los considerará inválidos. 11. Si se ha enviado un documento electrónico al Servicio de
Impuestos Internos y se detecta posteriormente que éste debe ser anulado,
se deberá proceder en la forma siguiente: a. Si el
documento que debe anularse es una Factura Electrónica, Factura de Compra
Electrónica o Factura Electrónica de Ventas y Servicios No Afectos o
Exentos de IVA, se deberá emitir en el mismo período tributario, o a más
tardar en el período tributario siguiente, una Nota de Crédito Electrónica,
la cual deberá contener un campo que indique que se trata de una anulación. b. Si se
requiere anular una Nota de Crédito Electrónica, se deberá emitir en el
mismo período tributario, o a mas tardar en el período tributario
siguiente, una Nota de Débito Electrónica. Del mismo modo, si es
necesario anular una Nota de Débito Electrónica, deberá emitirse en el
mismo período tributario, o a mas tardar en el período tributario
siguiente, una Nota de Crédito Electrónica. c. Si se
requiere anular una Guía de Despacho Electrónica, no se deberá informar
al Servicio de Impuestos Internos, sino que se deberá hacer un registro
en el Registro Electrónico de Guías de Despacho. Lo
establecido en las letras a y b de este resolutivo comenzará a regir a
partir del período tributario siguiente al establecido en el resolutivo
tercero. La
información de anulaciones se debe indicar en el "Archivo Electrónico
de Ventas" o en el "Archivo Electrónico de Compras"
según corresponda, los cuales se definen en el resolutivo noveno. Octavo:
De los procedimientos para recibir documentos electrónicos. 1. El receptor electrónico debe
verificar la validez y vigencia del certificado mediante el cual fue
firmado el documento. El documento sólo puede ser rechazado si la firma
es inválida o hay errores tales como los especificados en el párrafo
siguiente. Si la
información que contiene un documento electrónico no representa una
transacción fidedigna o si hay error en el Rut del receptor, el receptor
electrónico no tendrá la obligación de registrarlo en el Libro de
Compras y Ventas ni de incorporarlo a sus registros contables y tampoco
tendrá la obligación de incorporarlo a los Archivos Electrónicos de
Ventas y Compras a que se refiere el resolutivo noveno. En caso que
no efectúe los registros indicados en el párrafo anterior, tampoco deberá
registrar la Nota de Crédito o de Débito Electrónica que emita el
emisor para corregir el error. En caso de
cualquier otro error, correspondiente a alguna discrepancia en la
verificación de las condiciones comerciales, deberá registrar el
documento y solicitar la emisión de la correspondiente Nota de Crédito
Electrónica o Nota de Débito Electrónica. 2. El receptor electrónico debe
entregar un acuse recibo e informar su conformidad o disconformidad por
los medios y en las condiciones que haya acordado con el respectivo emisor
electrónico. En todo caso, deberá cumplir con los requisitos mínimos
para el intercambio de información entre contribuyentes, establecido en
el Instructivo Técnico publicado en el sitio Web del Servicio de
Impuestos Internos. 3. El registro en la contabilidad de
un documento electrónico para un Emisor electrónico, ya sea emitido o
recibido, tendrá como respaldo válido sólo los documentos archivados
electrónicamente. 4. El registro en la contabilidad de
un documento electrónico para un Receptor No Electrónico seguirá
teniendo como respaldo válido el documento en papel. En estos casos, la
representación impresa del documento electrónico será tributariamente válida
si cumple con el formato establecido en Resolución N°18 de 2003. 5. Cuando no haya entrega de mercaderías
con el documento electrónico, un Receptor No Electrónico podrá
autorizar en forma expresa al emisor electrónico para que éste le envíe
o publique en forma electrónica el documento en formato de imagen, de
modo que el receptor pueda efectuar la impresión del documento
tributario. La autorización otorgada deberá ceñirse a lo establecido en
la Resolución Ex. N°11, del 14 de febrero de 2003. 6. El receptor de un documento electrónico
podrá verificar en el sitio Web del Servicio, si el documento ha sido
recibido y aceptado, y adicionalmente comprobar si el documento que tiene
en su poder corresponde al recibido por el Servicio de Impuestos Internos,
asegurándose de esta manera que no habrá posibles impugnaciones a su crédito
fiscal por causales de forma. Noveno: De los registros
electrónicos 1. El contribuyente
electrónico deberá mantener los siguientes registros en forma electrónica: a. Archivo Electrónico de Ventas: Cada vez que emita
una "Factura Electrónica y Documentos Asociados" deberá
registrar la información del documento en este archivo electrónico.
Al finalizar el período tributario, debe haber incorporado la información
de los documentos de venta no electrónicos y de las Boletas electrónicas
que haya emitido. Este archivo se deberá enviar mensualmente al
Servicio de Impuestos Internos antes del día 15 de cada mes con la
información del período tributario anterior. b. Archivo Electrónico de Compras: Cada vez que reciba
una "Factura Electrónica y Documentos Asociados" o que emita
una Factura de Compra Electrónica, deberá registrar la información del
documento recibido en este archivo electrónico. Al finalizar el período
tributario deberá haber incorporado la información de los documentos de
compra no electrónicos que haya recibido o emitido. Este archivo se deberá
enviar mensualmente al Servicio de Impuestos Internos antes del día 15 de
cada mes con la información del período tributario anterior. c. Libro de Guías de Despacho Electrónicas: Cada vez
que emita una Guía de Despacho Electrónica, deberá registrarla en
este archivo electrónico. Al finalizar cada período tributario se deberá
anotar en la misma línea de la Guía, el número de la Factura
Electrónica o no electrónica respectiva. Este archivo no debe enviarse
mensualmente al Servicio de Impuestos Internos. 2. Todos los registros deberán estar
disponibles y actualizados en la sucursal o casa matriz, para posibles
revisiones del Servicio de Impuestos Internos. Décimo:
De la fiscalización 1. Frente a un
requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, el emisor electrónico
deberá poder entregar en forma inmediata, un ejemplar de los documentos
electrónicos recibidos y emitidos en el período tributario en curso y en
los dos períodos tributarios anteriores, que correspondan a la sucursal o
a la casa matriz en que se efectúa la fiscalización. Estos
documentos deberán ser entregados en su representación impresa, a través
de un medio electrónico o enviados a través de Internet, de acuerdo a lo
que determine el fiscalizador. En el
caso de solicitarse la representación impresa, se podrá requerir la
impresión de hasta diez (10) documentos de venta. 2. Igualmente, frente
a un requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, el emisor electrónico
deberá poder entregar en un medio electrónico, en forma inmediata, tanto
en la sucursal o casa matriz en que se está efectuando la acción de
fiscalización, el Archivo Electrónico de Ventas correspondiente a los
documentos electrónicos del período en curso. Deberá
también estar en condiciones de entregar en un plazo de 5 días hábiles,
el Archivo Electrónico de Ventas de la sucursal o casa matriz en su caso,
con la información correspondiente a todos los documentos, tanto manuales
como electrónicos, de los dos períodos anteriores al actual en curso. Esta
información también podrá ser solicitada en forma impresa en papel no
foliado, caso en el cual el contribuyente dispondrá de 3 días hábiles
para la entrega de la información. 3. Si la información
solicitada por el Servicio, ya sea de documentos electrónicos o de los
Archivos Electrónicos de Ventas y Compras es de períodos anteriores a
los establecidos en los dos numerales anteriores, el contribuyente
dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para generar y entregar la
información. En el caso de los citados Archivos Electrónicos, la
información deberá ser entregada al Servicio de Impuestos Internos de
acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del resolutivo quinto. 4. La información
para fines de fiscalización, tanto de documentos electrónicos como de
aquella contenida en los Archivos de Ventas y Compras y en el Libro de
Boletas, podrá ser solicitada según distintos criterios, de acuerdo a lo
siguiente: a. Por período
tributario. En estos
casos se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para generar y
entregar la información. En el
caso del Libro de Guías de Despacho, se podrá solicitar la información
contenida en éste de acuerdo a lo siguiente: a. Por período tributario. 1. El Servicio de
Impuestos Internos se reserva el derecho de suspender la autorización
otorgada al contribuyente para operar en el sistema de facturación electrónica
si no cumple las obligaciones establecidas en la presente resolución,
como asimismo, si en el período de un año a contar de la fecha de
vigencia de esta autorización, el contribuyente no genera en forma
permanente Facturas Electrónicas, Notas de Crédito Electrónicas y Notas
de Débito Electrónicas. 2. Igualmente, el
contribuyente podrá desistirse de ser un emisor electrónico, situación
que deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, a través de una
solicitud de desafiliación. El Servicio de Impuestos Internos emitirá
una resolución en la cual establecerá la fecha de desafiliación, que
corresponderá al período tributario a partir del cual el contribuyente
dejará de ser un emisor electrónico; esa resolución deberá ser
publicada en extracto por el contribuyente en un diario de circulación
nacional. 3. Si el
contribuyente es desafiliado como emisor de documentos electrónicos, el
Servicio de Impuestos Internos considerará desautorizados los folios que
no hayan sido utilizados a la fecha de desafiliación y por lo tanto
rechazará todo documento electrónico cuya fecha de emisión sea
posterior a esa data. Duodécimo: El contribuyente se obliga a cumplir
el Instructivo Técnico y los formatos de documentos y Archivos electrónicos
de acuerdo a la actualización que de ellos realice el Servicio de
Impuestos Internos. Cuando el Servicio de Impuestos Internos efectúe
modificaciones a estos documentos, se publicará en el sitio Web del
Servicio de Impuestos Internos la documentación actualizada y el plazo
para adecuarse a ella. Decimotercero:
El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como
asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura electrónica, se
encuentra sancionado en los artículos 97 ó 109 del Código Tributario,
según corresponda. Decimocuarto: Una vez que el Servicio de Impuestos
Internos establezca la norma general de operación de la Factura electrónica,
el contribuyente autorizado como emisor electrónico por esta Resolución,
deberá adecuar sus procedimientos a dicha normativa. Decimoquinto:
La presente Resolución deberá publicarse extractada, por cuenta del
contribuyente, en el Diario Oficial. Distribución: - Distribuidora Oriente Ltda., representante legal Sr. Sr. Carlos José Guzmán
Vial, dirección Camino La Estrella N°401 Oficina 8, Sector Punta de
Cortes, comuna de Rancagua |